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Viernes, 09 de Octubre de 2026
Hasta garantizar la suspensión de la 'ley de nietos'
Iustitia Europa pide al Supremo aplazar las elecciones del 29N
El partido Iustitia Europa ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que suspenda las elecciones generales del próximo 29 de noviembre "para garantizar la ejecución efectiva" de la suspensión cautelar de la denominada 'ley de nietos' que acordó el alto tribunal el mes pasado.
Así lo ha pedido en un escrito, en el que señala que "la propia Abogacía del Estado" afirmó en el recurso que presentó el jueves que "resulta 'materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable' cuáles de los 168.896 expedientes concernidos responden al concreto supuesto determinante de las medidas cautelares".
El abogado y presidente del partido, Luis María Pardo, argumenta que "la legitimidad democrática de las instituciones representativas exige que la formación de la voluntad electoral se produzca conforme al ordenamiento jurídico y a las resoluciones jurisdiccionales vigentes que inciden directamente sobre los efectos del censo".
E insiste en que la Administración "declara la imposibilidad material de ejecutar esa suspensión dentro del calendario de las elecciones generales", para añadir que la celebración de la votación "consumaría los efectos electorales cuya delimitación y suspensión constituyen precisamente el objeto de la tutela acordada".
Pardo incide en que la votación "debe celebrarse bajo condiciones de garantías en la plena efectividad de la resolución judicial vigente", esto es, la suspensión cautelar de la denominada 'ley de nietos'.
Por ello, considera que la suspensión de las elecciones "constituye la respuesta adecuada ante la imposibilidad material declarada por el Estado", ya que preservaría la decisión del Supremo de frenar la 'ley de nietos', "la objetividad del censo" o "la legitimidad democrática de las instituciones representativas resultantes del proceso".
En su escrito, la Abogacía del Estado señaló que "o se suspende a todos los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) --pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna-- o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone".
Y añadió que "ya que no es posible discernir en el CERA" en los "breves plazos" que configura la ley electoral entre los inscritos que adquirieron la nacionalidad por la 'ley de nietos' y "aquellos que son españoles por otros motivos".
![[Img #172153]](https://madridpress.com/upload/images/10_2026/7507_pardo.jpg)
Así lo ha pedido en un escrito, en el que señala que "la propia Abogacía del Estado" afirmó en el recurso que presentó el jueves que "resulta 'materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable' cuáles de los 168.896 expedientes concernidos responden al concreto supuesto determinante de las medidas cautelares".
El abogado y presidente del partido, Luis María Pardo, argumenta que "la legitimidad democrática de las instituciones representativas exige que la formación de la voluntad electoral se produzca conforme al ordenamiento jurídico y a las resoluciones jurisdiccionales vigentes que inciden directamente sobre los efectos del censo".
E insiste en que la Administración "declara la imposibilidad material de ejecutar esa suspensión dentro del calendario de las elecciones generales", para añadir que la celebración de la votación "consumaría los efectos electorales cuya delimitación y suspensión constituyen precisamente el objeto de la tutela acordada".
Pardo incide en que la votación "debe celebrarse bajo condiciones de garantías en la plena efectividad de la resolución judicial vigente", esto es, la suspensión cautelar de la denominada 'ley de nietos'.
Por ello, considera que la suspensión de las elecciones "constituye la respuesta adecuada ante la imposibilidad material declarada por el Estado", ya que preservaría la decisión del Supremo de frenar la 'ley de nietos', "la objetividad del censo" o "la legitimidad democrática de las instituciones representativas resultantes del proceso".
En su escrito, la Abogacía del Estado señaló que "o se suspende a todos los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) --pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna-- o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone".
Y añadió que "ya que no es posible discernir en el CERA" en los "breves plazos" que configura la ley electoral entre los inscritos que adquirieron la nacionalidad por la 'ley de nietos' y "aquellos que son españoles por otros motivos".


























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