Miércoles, 30 de Septiembre de 2026

Actualizada Miércoles, 30 de Septiembre de 2026 a las 14:07:00 horas

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Miércoles, 30 de Septiembre de 2026
Se publicará el jueves, un día antes de la votación en el Congreso

El decreto de la prórroga automática de alquiler de vivienda corre el riesgo de no entrar en vigor

El propietario deberá indemnizar al inquilino si rompe el contrato - Se prohíbe a los 'fondos buitre' comprar viviendas por debajo del 70% de su valor hasta 2028

El decreto ley de la prórroga de automática de los contratos de alquiler, que aprobó el Consejo de Ministros el martes a instancias de Sumar y el Sindicato de Inquilinas, se publicará el jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la víspera de su votación en el Congreso, con lo que corre el riesgo de que no llegue a entrar en vigor ni un día.

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Pese a las exigencias de Sumar de publicar de inmediato este segundo decreto ley, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha dicho en los pasillos del Congreso que la norma se publicará el jueves.
 
Los decretos leyes entran en vigor tras publicarse en el BOE, pero en el plazo de 30 días han de votarse en el Pleno del Congreso para decidir su convalidación o su derogación. El decreto de medidas vivienda, protección contra desahucios y ayudas fiscales a los propietarios ya se ha publicado este miércoles y "entrará en vigor el día siguiente al de su publicación", según consta.
 
Pero el decreto de la prórroga automática de los alquileres sigue sin publicarse, pese a que el Reglamento del Congreso exige que los diputados deben disponer de la documentación relativa a lo que van a votar con una antelación de 48 horas.
 
Como el Gobierno ha querido que los dos decretos leyes de vivienda se voten este mismo viernes en el Congreso, la prórroga automática de alquileres corre el riesgo de no entrar en vigor al retrasarse su publicación. Y a la vista de que hay una mayoría de PP, Vox y Junts que ya ha anunciado su voto contra, su derogación podría producirse el mismo día en el que debía empezar a estar vigente.
 
INDEMNIZAR AL INQUILINO
 
Por otra parte, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha avanzado este miércoles que el decreto ley que establece la renovación automática de los contratos de alquiler para convertirlos en indefinidos obligará al propietario a indemnizar al inquilino si decide romper el contrato.
 
En los pasillos del Congreso, Bustinduy ha defendido la renovación automática de los contratos de alquiler que se incluye en el segundo de los dos decretos aprobados por el Gobierno, justo el que todavía está pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado pese a que se vota el viernes en el Congreso para decidir si se convalida o se deroga.
 
A juicio del ministro, el modelo de contratos indefinidos existe "en media Europa" y ha asegurado que lo que plantea es algo "de sentido común", que es cuando un contrato vence a los cinco años, si es una persona jurídica quien suscribe ese contrato, se renueva automáticamente a no ser que haya una causa justificada.
 
Bustinduy ha explicado que las causas justificadas para no renovar un contrato serían que el propietario lo necesite para vivir, para que viva un familiar o una causa similar, y ha subrayado que "si no quiere renovar ese contrato, tendrá que indemnizar". El titular de Consumo ha señalado que es un mecanismo similar al de las relaciones laborales. "Si te despiden, te tienen que indemnizar, si no hay una causa justificada", ha apuntado.
 
El ministro ha presentado esta medida como una transformación del mercado del alquiler en España orientada a "dar certidumbre y seguridad" a los inquilinos, con el objetivo de "acabar con la ansiedad" de saber cuándo va a vencer el contrato y evitar situaciones en las que el casero eche al inquilino para cobrar un 40% más por el alquiler o para poner un piso turístico.
 
"¿Quién se opone a esto? ¿Cuál es la razón para oponerse a esto? ¿Qué interés defiende alguien que se opone a este modelo?", ha espetado Bustinduy.
 
LLAMADA A LA MOVILIZACIÓN
 
El titular de Consumo también ha aprovechado su intervención para hacer un llamado a la movilización y a la presión para que los dos decretos aprobados por el Consejo de Ministros, que incluyen las demandas principales que se han manifestado desde las calles de todo el país, sean convalidados este viernes por el Congreso avisando de que quien pretenda bloquearlos va a sufrir "un altísimo coste político"
 
"Son necesarios y son de justicia", ha insistido Bustinduy, quien ha querido poner en valor la labor de todos los partidos que han querido contribuir para sacar adelante estos decretos "ambiciosos" y que, sin duda, supondrían una victoria de la clase popular en caso de que sean respaldados este viernes, como así espera.
 
Con todo, el ministro ha dicho que, tras su aprobación, los siguientes pasos a adoptar, ya en los Presupuestos Generales del Estado para 2027, son la fiscalidad para disuadir la concentración de propiedades inmobiliarias y la construcción "masiva" de vivienda pública.
 
FONDOS BUITRE
 
Por otra parte, el Gobierno ha limitado hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de 'fondos buitre', es decir, entidades, con o sin personalidad jurídica, que incluyan en su objeto social la adquisición de inmuebles y pretendan adquirir una vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado.
 
La medida, recogida en el artículo 1 del Real Decreto-ley de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y frente a la especulación, titulado 'Protección del mercado de la vivienda frente a la actividad especulativa', establece que estas entidades tendrán limitada la adquisición de una propiedad, tanto a título oneroso como gratuito, cuando el precio sea inferior al citado porcentaje del valor de tasación.
 
La limitación afecta tanto a viviendas en estado de uso como a viviendas de edificios construidos sobre suelo de calificación residencial que cumplan los requisitos para obtener la cédula de habitabilidad, desde que dispongan del certificado de fin de obra.
 
No obstante, la norma incluye una serie de excepciones, ya anunciada este martes por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, para garantizar que entidades con otros fines, como la empresa pública Casa 47.
 
De esta forma, esta norma no se aplicará cuando el inmueble vaya a destinarse a vivienda habitual a precio asequible o social durante un mínimo de cinco años, a residencia de personas que precisen atención sociosanitaria, a residencia de personas pertenecientes a colectivos socialmente vulnerables por parte de entidades del tercer sector de acción social o a la protección de víctimas de violencia de género.
 
Tampoco se aplicará cuando la persona jurídica compradora acredite su adhesión a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda. Esta condición se considera cumplida por los entes públicos territoriales y otros organismos públicos y empresas o sociedades mercantiles del sector público cuya finalidad sea la promoción y gestión de vivienda social y asequible.
 
Asimismo, la limitación no afecta a las transmisiones de propiedad que, a la entrada en vigor del decreto, ya se hubieran elevado a escritura pública, aunque todavía no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. En estos casos, la inscripción se realizará conforme al contenido de la escritura protocolizada antes de la entrada en vigor.
 
También quedan excluidas las adquisiciones de propiedad derivadas de procedimientos de ejecución tramitados ante los órganos jurisdiccionales conforme a la legislación procesal y de procedimientos de ejecución hipotecaria.
 
La exposición de motivos señala que la medida pretende actuar frente a operaciones que "reduzcan la disponibilidad de vivienda habitual asequible y agraven la presión sobre los precios" y la presenta como una prohibición de la compra especulativa de vivienda.
 
El propio texto se refiere a las entidades afectadas como "fondos buitre" en la exposición de motivos, donde señala que la medida busca limitar determinadas operaciones de adquisición de vivienda por debajo de su valor de tasación de mercado.
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