Jueves, 24 de Septiembre de 2026

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Jueves, 24 de Septiembre de 2026
La JEC endurece los requisitos para que justifiquen la provincia donde votan

Los nacionalizados por la llamada 'ley de nietos' deberán documentar el arraigo

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado asumir, con modificaciones, las propuestas de la Oficina del Censo Electoral (OCE) para que los electores censados en el extranjero, incluidos los nacionalizados por la llamada 'ley de nietos', deban justificar el municipio en el que se adscriben y, por tanto, la circunscripción en la que votan, informan fuentes de la Junta.

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El pasado mes de julio el organismo arbitral ya avisó de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la norma debe estar "suficientemente motivada" si no se corresponde con su último domicilio en España.
 
Desde 2011 rige una orden del Ministerio de Hacienda por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral y que establece que los electores en el exterior que hayan residido con anterioridad en España se inscribirán en el municipio de su última residencia en el país y, si deciden hacerlo en otro, deben "presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que la justifiquen".
 
HASTA AHORA NO SE LES EXIGE NADA
 
Pero esa obligación no rige para quienes no hayan vivido nunca en España, como son los descendientes de exiliados españoles beneficiados por la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos'. Estas personas podrán inscribirse a efectos electorales en la localidad de "mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes", pero la orden ministerial no especifica que tengan que justificarlo de ninguna manera.
 
En la propuesta que la Oficina del Censo Electoral ha remitido a la JEC, a la que ha tenido acceso Europa Press, se contempla que tengan que rellenar una declaración explicativa sobre su elección de municipio, tanto los que habían residido con anterioridad en España como los que no.
 
En los casos de electores que no consignen municipio de inscripción, éste lo determinará de oficio la Oficina Consular con los datos de que disponga.
 
En un informe remitido recientemente a la JEC, la Oficina del Censo Electoral ya confirmaba que son los electores residentes en el exterior los que deciden en qué municipio se inscriben para votar y que, aunque la normativa faculta a los consulados a hacer inscripciones de oficio si el elector no determina un municipio, en la práctica las oficinas consulares nunca lo hacen y siempre deciden los votantes.
 
Ahora, y tal y como le pidió la JEC, la Oficina del Censo Electoral, que depende del Instituto Nacional de Estadística (INE), ha presentado una serie de recomendaciones para homogeneizar la actuación de las oficinas consulares y que suponen reforzar los requisitos exigibles a la hora de definir la circunscripción en la que se apunta el elector. La JEC ha hecho suyas las propuestas, aunque con modificaciones, y se harán públicas en los próximos días.
 
DECLARACIÓN EXPLICATIVA OBLIGATORIA PARA TODOS
 
En el modelo de instrucción para las oficinas consulares que propuso la Oficina del Censo se plantea que en "todas" las nuevas inscripciones como Residentes en el Registro de Matrícula Consular se requerirá expresamente a los españoles que determinen su municipio de adscripción en una "declaración explicativa", que servirá para su inscripción en el Padrón Español de Residentes en el Extranjero (PERE) o el CERA, y que deberán acompañar de documentos que la justifiquen.
 
Los consulados comprobarán la documentación y la archivarán junto con los expedientes del movimiento del alta que, junto con la declaración explicativa, se remitirá a la Oficina del Censo Electoral.
 
Para facilitar la aplicación de estos criterios por las oficinas consulares, la propuesta del censo distingue entre las personas que se dan de alta en el CERA procedentes de España o de otro consulado y las que se inscriben por primera vez en el censo electoral por no haber residido en España ni haberse inscrito en otro consulado.
 
En el caso de los que sí estaban inscritos con anterioridad, su municipio de adscripción será el de su última residencia en España y, si el elector pide un cambio a otra localidad porque considera que tiene un mayor arraigo deberá aportar la documentación que lo justifique con la correspondiente declaración explicativa. Quienes procedan de otra demarcación consular mantendrán su municipio de adscripción.
 
Si el elector no había vivido antes en territorio nacional y es por tanto su primera inscripción en el CERA, que sería el caso de buena parte de los nacionalizados por la 'ley de nietos', tendrá que justificar con uno o varios documentos el arraigo propio o de sus ascendientes con el municipio que elija para poder votar.
 
CERTIFICADO DE NACIMIENTO, DEFUNCIÓN O ESCRITURAS
 
Y la propuesta plantea que puedan hacerlo con una certificación literal de nacimiento o con la resolución o documentación correspondiente a la obtención de la nacionalidad si no la obtuvieron por la 'ley de nietos'.
 
También servirá la escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otra documentación que acredita la titularidad u otro derecho sobre un inmueble o el contrato de arrendamiento, los recibos de suministros u otros documentos que acrediten la utilización de una vivienda o cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar fehacientemente su vinculación con el municipio.
 
Para acreditar el arraigo de un ascendiente del elector con el municipio deberían servir, según la OCE, la certificación literal e nacimiento, el certificado de residencia o de empadronamiento, el certificado de matrimonio, defunción o similar, el DNI, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que conste un domicilio.
 
Asimismo, se podrían utilizar los documentos citados anteriormente para demostrar la propiedad de un inmueble, un testamento, una declaración de herederos u otro papel que acredite la titularidad del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio, recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación expedida por el ayuntamiento u otra administración pública, o cualquier otro documento válido en Derecho que demuestre el nexo con la localidad.
 
En el caso de que el elector no opte por ninguno de estos supuestos o la documentación que aporte no resulte suficiente para determinar el municipio de elección, la oficina consular lo determinará de oficio basándose en la documentación incorporada al expediente de nacionalización. La persona de la oficina consular que haga este trámite lo hará constar en la declaración explicativa y la enviará a la Oficina del Censo junto copia de la documentación que ha consultado para decidir la asignación.
 
Por último, el censo contempla que los cambios de municipio de inscripción que se hagan a petición del interesado se hagan siempre mediante una reclamación firmada por el elector que se acompañará de una declaración explicativa del cambio solicitado y de los documentos que lo justifiquen.
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