Domingo, 09 de Agosto de 2026

Actualizada Domingo, 09 de Agosto de 2026 a las 09:15:49 horas

EMILIO SUÑÉ
Domingo, 09 de Agosto de 2026

Ceuta, el cinismo de culpar al Tribunal Supremo

Sánchez es muchas cosas y ninguna buena, también un prestidigitador malévolo. España ha sufrido un ensayo de invasión, donde Marruecos ha tomado el pulso a sus posibilidades de invadir con éxito Ceuta y Melilla. Él ha exonerado a Marruecos y culpado a las mafias y al Tribunal Supremo, con el mensaje subliminal añadido, que conecta a unas con el otro.


Quiero dejar muy claro, que no me refiero al PSOE, sino a Sánchez. Tengo muy buenos amigos en el PSOE, algunos muy relevantes, que por respeto a la privacidad de las relaciones personales, no mencionaré; incluso al selectísimo nivel de lo que yo llamo “familia de la que se escoge”. Y de la misma manera podría referirme a otras personas, también ilustres, tanto del del PP, de Junts, o de cualquier otra ideología, salvo las totalitarias. Lo último que influye en mis relaciones personales, es pensar igual, o del todo distinto. Amo el pluralismo, porque soy demócrata. Sánchez temo que no. El PSOE es un partido básico para la estabilidad del sistema constitucional y, al igual que España, ha de soltar raudo este lastre, a riesgo de su desaparición.
 
Sánchez ha ofrecido una lectura maliciosa de la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 29/06/2026 (Ponente D. Fernando Román), que decide el Recurso de Casación, admitido a trámite por la Sala, mediante Auto de 8/10/2025 (Ponente Dª Ángeles Huet de Sande), donde ya se fijaba la cuestión nuclear que requería de Doctrina Legal, la “Disposición adicional 10ª. Régimen especial de Ceuta y Melilla”  de la Ley O. 4/2000, de Extranjería, que dice: “1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Era el caso de un argelino que -con otras dos personas- cruzó a nado, desde Marruecos, aguas territoriales españolas, para ingresar en Ceuta. Se le interceptó, y en aplicación de la disposición transcrita, fue devuelto sin más trámite a Marruecos. Como habrán adivinado, la D.A. 10ª, es la que regula las conocidas como “devoluciones en caliente”, técnicamente “rechazo en frontera”.
 
He puesto en negrilla una frase, porque es el meollo del asunto. El ciudadano argelino recurrió como “vía de hecho”, este rechazo en frontera al margen de cualquier procedimiento legal, y ganó, tanto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ceuta, como en los recursos que interpuso el Estado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y después el de Casación, ante el Tribunal Supremo. Ganó en las tres instancias, sencillamente porque tenía razón (jurídica) y como dijo Montesquieu “el Poder Judicial es la boca que pronuncia las palabras de la Ley”. Este señor no tuvo que superar elemento alguno de contención fronteriza, al no haber ninguno en el mar. Si a Sánchez le parece inadecuada la D.A. 10ª de la Ley de Extranjería, como Presidente del Gobierno tiene la potestad de presentar al Parlamento un proyecto de Ley Orgánica, para cambiarla, porque la idea que ha insinuado de poner boyas de contención, no sé si es de bombero, o de boyero, aunque lo que ponga sean boyas y no bueyes.
 
No es raro que los políticos, que son quienes hacen las leyes, y no siempre bien, luego acusen a los jueces de los efectos de su aplicación. No hace tanto tuvimos un caso notorio, con la excarcelación anticipada de un buen número de violadores. Si bien lo miran, el caso del argelino no es una cuestión jurídicamente compleja. De hecho, el Tribunal Supremo pudo haber optado por una Sentencia escueta, pero lo hizo por una sentencia muy elaborada, de gran riqueza doctrinal, a mi juicio porque temía que dar solución a ese caso, sin muchos matices, podía dar lugar a que se imputara a los Tribunales, las consecuencias de haber cumplido con su misión de aplicar la Ley, en un tema socialmente muy sensible, como es el de la inmigración irregular.
 
Lo primero que dejó claro es que haber resuelto, en el supuesto de este inmigrante, que no procedía la devolución “en caliente”, no implica que no pueda ser devuelto. Les pongo sólo el ejemplo literal de un pequeño párrafo del Fundamento Jurídico 7º, de una sentencia de 13 páginas: “III. Partiendo de esta premisa y, a la vista de lo dispuesto en la STC 172/2020, que distingue conceptualmente el rechazo en frontera de otras figuras próximas, como (i) el retorno al punto de origen ( artículo 60 LOEx), (ii) la expulsión del extranjero ( artículo 57 LOEx y artículos 242 a 248 del Reglamento LOEX) y (iii) la devolución de los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España [ artículo 58.3 a) LOEx], o de los que pretendan entrar ilegalmente [ artículo 58.3 b) LOEx], incluyendo «a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones» [ artículo 23.1 b) Reglamento LOEx, cabe concluir que, en casos como éste, lo procedente no sería el rechazo en frontera, sino la devolución”. Queda pues claro que había muchas maneras de impedir que el inmigrante en cuestión, residiera irregularmente en España; pero deben aplicarse medidas legales. No ilegales.
 
La Sentencia del Tribunal Supremo, también deja claro que hay muchas cuestiones vinculadas con la inmigración, que no son propias de la Ley O. de Extranjería 4/2000, sino de otros sectores del Derecho, como la Ley O. 4/2015 de Seguridad Ciudadana, o la normativa, sobre todo internacional, relativa al Derecho de asilo, la protección de la infancia; o el Derecho de la Unión Europea y conexos, en múltiples aspectos, como el espacio Schengen, la protección de fronteras, etc. Con la misma idea de resaltar la complejidad de situaciones vinculadas con la inmigración -que si Sánchez hubiera querido entender, seguramente no habría abierto la boca- la Sentencia entra en un estudio detallado de nuestra Jurisprudencia Constitucional al efecto, así como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Quiero destacar que cita la Sentencia del TEDH de 13/02/2020 (caso N.D. y N.T. c. España), en la que se afirma que “los Estados parte pueden rechazar la entrada en su territorio de los extranjeros, incluidos los peticionarios de asilo, que, sin concurrir razones imperiosas, no hayan ajustado su conducta a estos mecanismos de entrada sino que han buscado cruzar la frontera por lugares distintos a los habilitados, sobre todo pero no necesariamente cuando, como ocurre en este caso, se prevalieron de su gran número y del uso de la fuerza(§ 210)”.
 
Es decir, que el propio TEDH, pese a lo que implica su función de proteger los Derechos Humanos, avizora que asaltos masivos y mediante el uso de la fuerza, abusan del Derecho Humanitario, y van más allá de los temas de extranjería. Es lo que ha sucedido en España (Ceuta) el 30/07/2026, en el grado más extremo posible, porque hemos asistido a un ensayo de invasión, que en sí mismo es una invasión. Y las fuerzas de seguridad estaban inermes. ¿Qué habría pasado si hubiese sido algo más que un ensayo y hubieran entrado militares armados, camuflados de civiles, como se camuflaron en la Marcha Verde? Porque ellos conocen muy bien el Derecho Internacional Humanitario de la guerra y saben que no se puede disparar contra civiles, ¿pero son civiles quienes participan en un acto militar, aunque sea para hacer de ariete, para militares camuflados y armados entre ellos? Intento advertir que, en este ensayo, las FCSE españolas no reaccionaron, pues saben que se la juegan ante las autoridades españolas, si lo hacen. Hoy mucha gente habla ya de más leyes involucradas, como la 36/2015, de Seguridad Nacional, o la Ley O. 4/1981, de Estado de Alarma, de Excepción y de Sitio; pero saquemos la cabeza del ala, porque hay que plantearse si la legislación actual es suficiente para una situación de guerra, no sea que cuando queramos reaccionar, ya la hayamos perdido. Hablo muy en serio. 
 
Por lo tanto, cualquier intento de asimilar lo vivido a una cuestión de Ley de Extranjería, que no lo es, y de imputar al Tribunal Supremo culpas que, por lo que sea, no se quieren atribuir al invasor (Marruecos), es completamente inaceptable. Una manipulación y distorsión, propia de “la máquina del fango” a la que tanto alude Sánchez, que sin duda él maneja a la perfección y que últimamente apunta a los Tribunales, acaso porque las condenas e imputaciones, ya han destapado el fango y cieno de su círculo próximo y llegan las salpicaduras al mismísimo “One”. Es una auténtica afrenta al Estado de Derecho, que quien tiene tanto que ocultar, pretenda, desde su posición de Presidente del Gobierno, máximo poder real del Estado, atacar tan injustamente a todas las instituciones de la Nación, incluida la más limpia e imparcial, el Poder Judicial, con el único objetivo de salvarse de la quema que él mismo ha organizado, y mantenerse en el poder.
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