Miércoles, 05 de Agosto de 2026

Actualizada Miércoles, 05 de Agosto de 2026 a las 14:37:31 horas

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Miércoles, 05 de Agosto de 2026
750 euros por el segundo y 1.000 por el tercer hijo

El Ayuntamiento concede 5.960 ayudas de 500 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo

El Ayuntamiento de Madrid ha otorgado 5.960 ayudas de 500 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo de la familia, otras 2.967 ayudas de 750 euros por el segundo hijo y, finalmente, 883 ayudas de 1.000 euros por el tercer hijo o siguientes.

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Así lo ha detallado el delegado de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández, durante declaraciones a los medios este martes en una visita en el Colegio Público de Educación Especial (CPEE).
 
La primera convocatoria de las ayudas económicas por nacimiento o adopción del Ayuntamiento de Madrid se mantendrá abierta hasta el próximo 31 de agosto, fecha hasta la cual las familias madrileñas podrán solicitar dichas prestaciones a través de la Sede Electrónica municipal (sede.madrid.es) o de manera presencial en las oficinas de registro municipales.
 
Según fuentes del Consistorio, estas ayudas se corresponden con las solicitudes presentadas entre el 4 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026. En concreto, 5.664 de ellas son de la primera resolución (solicitudes presentadas del 4 al 31 de noviembre) y 4.146 de la segunda resolución (ayudas solicitadas entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo).
 
"Son medidas que queremos enmarcar dentro de una política que va mucho más allá de las cifras, también de fomento de uno de los problemas más graves, que es actualmente la situación demográfica que se encuentra nuestra ciudad, nuestro país y en general toda Europa", ha subrayado el delegado.
 
Entre los requisitos de esta ayuda destacan que el progenitor solicitante debe ser español o extranjero con residencia legal en España, estar empadronado en la capital desde hace, al menos, cinco años y no estar privado de la patria potestad de los menores.
 
Además, no debe estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario que se establece en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones previstas en la convocatoria.
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