Martes, 28 de Julio de 2026

Actualizada Martes, 28 de Julio de 2026 a las 22:15:52 horas

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Martes, 28 de Julio de 2026
Por presunto delito de malversación por el uso del 'software'

La UCM pide que Begoña Gómez y su asesora devuelvan más de 100.000 euros

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha solicitado que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su asesora, Cristina Álvarez, abonen 113.509,32 euros en concepto de responsabilidad civil por el uso del 'software' investigado en la causa contra ellas y de personal de la institución educativa.

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Así se desprende del escrito de conclusiones provisionales que la UCM ha remitido al juez que investiga la causa, Juan Carlos Peinado, en la que la universidad está personada como perjudicada.
 
La UCM presenta este escrito tras la petición a las partes del magistrado instructor de ajustar sus peticiones para el juicio después de que la Audiencia Provincial de Madrid acordase archivar los presuntos delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida que había imputado a Gómez y Álvarez y confirmó mantener el juicio con jurado popular.
 
Ahora, la Complutense hace suyos los hechos recogidos en el auto de la Audiencia de Madrid que "confirman la existencia de indicios racionales suficientes para continuar el procedimiento respecto del presunto delito de malversación de caudales públicos" en el uso del 'software' "desarrollado con medios, recursos y bajo el paraguas institucional" de la universidad.
 
De este modo, recuerda que Begoña Gómez codirigió una cátedra extraordinaria en la institución educativa y remarca que "la circunstancia de que parte de los recursos destinados" a ella procedieran de aportaciones privadas "no altera su naturaleza, en tanto dichos recursos quedaban afectados al cumplimiento de fines de interés público de carácter universitario y educativo".
 
Así, identifica dos focos en la supuesta malversación. Por un lado, "el programa informático y conjunto de actuaciones encaminadas a desarrollar el 'software', elaborado en el marco de la Cátedra Extraordinaria, respecto del cual el tribunal, y previamente esta Administración, considera que constituye un activo perteneciente a la Universidad Complutense de Madrid, financiado mediante aportaciones de entidades colaboradoras y recursos económicos de la propia universidad".
 
Por otro lado, indica que la resolución "integra dentro del concepto de caudal o patrimonio público la actividad desarrollada por personal al servicio de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones públicas".
 
CRISTINA ÁLVAREZ, PRESUNTA "COOPERADORA NECESARIA"
 
Así las cosas, la Complutense aprecia indicios de que "el 'software' desarrollado en el seno de la cátedra habría sido desviado al ámbito de disponibilidad exclusiva de la investigada mediante el registro del dominio y de la marca a favor de la mercantil Transforma TSC sin conocimiento ni autorización" de la universidad.
 
Por todo ello, cuantifica "provisionalmente el perjuicio económico en 113.509,32 euros, derivado, de una parte, de la pérdida de disponibilidad del 'software' desarrollado con recursos públicos y, de otra, del coste correspondiente a las retribuciones satisfechas con fondos públicos al personal cuya actividad, indiciariamente, habría sido destinada a fines particulares".
 
Respecto a Cristina Álvarez, también hace suyos los argumentos de la Audiencia Provincial, que "fundamenta su eventual responsabilidad en calidad de cooperadora necesaria" del delito de malversación, "por su participación activa e indispensable en las gestiones dirigidas al desvío del referido activo patrimonial de la UCM hacia fines privados".
 
"La Sala considera, con carácter indiciario, que su intervención constituyó un elemento personal indispensable para el desarrollo de la actividad desplegada en torno a la cátedra, excediendo las funciones inherentes al puesto que desempeñaba en la Presidencia del Gobierno y prestando una colaboración esencial para la realización de las actuaciones atribuidas a la codirectora de la cátedra", concluye.
 
PEINADO EMPLAZA A LAS DEFENSAS DECIDIR SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
Por otro lado, el juez Juan Carlos Peinado ha dado tres días a las defensas de Begoña Gómez y Cristina Álvarez para que informen si renuncian a la audiencia preliminar de las partes sobre la procedencia de la apertura del juicio oral, y les ha instado a que presenten su escrito de defensa en el plazo de cinco días, según una providencia de este 28 de julio a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias.
 
El pasado 15 de junio, el magistrado ya celebró una audiencia preliminar a la que acudieron Gómez, Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, así como las partes y la Fiscalía, Días después de aquel trámite, el juez le retiró el pasaporte a la esposa de Sánchez, una decisión que fue revertida por la Audiencia Provincial de Madrid, que también archivó para ella y su asesora los delitos de apropiación indebida y corrupción en los negocios.
 
Por su parte, la Fiscalía ha avanzado que presentará un escrito de conclusiones absolutorias próximamente, tal y como hizo antes de que la Audiencia Provincial de Madrid acordase archivar para Gómez y su asesora los presuntos delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida que previamente le atribuía Peinado.
 
En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal traslada al juez que "no se formulará escrito de conclusiones provisionales en sentido acusatorio", por lo que interesa "traslado posterior a fin de formular escrito de conclusiones absolutorias a la vista de las pretensiones que pueda ejercer la acusación popular unificada".
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