Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el juez instructor Francisco de Jorge acuerda "mantener activa la orden de requisitoria internacional".
La defensa de 'Txistu' había solicitado la posible extinción de la responsabilidad penal por prescripción del delito, pero la Fiscalía se opuso.
El instructor indica en su resolución que, "aunque se estimara en su día que el plazo de prescripción cumpliría el 16 de mayo de 2023, por transcurso de los veinte años tras la última resolución del Tribunal Supremo de Venezuela de 16 de mayo de 2003, lo cierto es que esa resolución no devino definitiva, pues por auto de 9 de junio de 2003 se propuso al Gobierno la extradición del reclamado a las autoridades de Venezuela".
Además, el magistrado ha admitido a trámite la querella interpuesta por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), que apunta a su presunta participación el 13 de enero de 1979 en un atentado en el que fueron asesinados los guardias civiles Francisco Gómez Jiménez, Miguel García Bayo y Francisco Mota Calvo en el País Vasco.
DyJ señala en su querella que Olalde "huyó a Venezuela en 1979 para sustraerse de la acción de la justicia y que, "con motivo de los graves terremotos que el pasado día 25 de junio golpearon la zona de La Guaira y Caracas, ha tenido conocimiento de que el querellado fue rescatado entre los escombros de un edificio en el que residía junto a su esposa, en el barrio caraqueño de San Bernardino".
Para la asociación de víctimas, su localización "constituye una oportunidad procesal excepcional para hacer efectiva una reclamación largamente frustrada por la fuga".
Y agrega que "existe riesgo cierto de nueva ocultación, desplazamiento o desaparición del reclamado si no se actúa con urgencia", por lo que pide que "la orden internacional de detención y la comunicación a Interpol se acuerden de forma inmediata".
El magistrado entiende que la querella atribuye a 'Txistu' "la participación en los hechos investigados, que aparecen individualizados en la forma de su ejecución, tiempo y lugar, e identificando a su participante en la preparación, colocación y activación de los artefactos explosivos".
Se trata, según concluye en otro auto, de "hechos que fueron ya enjuiciados contra otras personas, por lo que no puede apreciarse que los hechos sean falsos o jurídicamente imposibles, de tal forma que procede su admisión a trámite".
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