Así lo ha decidido por unanimidad el tribunal de la Sala de lo Penal en una sentencia, tras la celebración del juicio contra los tres acusados durante los meses de abril y mayo, que se extendió durante 14 jornadas.
Los magistrados que les juzgaron consideran que los tres acusados conformaron una organización criminal con reparto de funciones que cometió "graves" delitos de corrupción.
Para el tribunal han quedado probados los delitos en la adjudicación de 13 millones de mascarillas por parte de entidades de Transportes como Puertos del Estado y Adif a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama; la remuneración mensual de 10.000 euros para "gastos fijos" de Ábalos, y la contratación de dos mujeres relacionadas con el exministro en empresas públicas, Claudia Montes y Jéssica Rodríguez, a la que la trama pagó el alquiler de un piso.
También ven acreditado el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en Madrid y el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción (Cádiz) también con opción de compra por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos.
A su juicio, el "efecto más grave" de esas conductas "es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía".
"Una sociedad que percibe que quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio, experimenta una pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema", advierte.
En cuanto al cumplimiento efectivo de las condenas de cárcel, los magistrados fijan la de Ábalos en 16 años y en 15 la Koldo. Respecto a Aldama, le aplican la atenuante analógica de colaboración muy cualificada y suspende la ejecución de su pena por su "aportación realizada al descubrimiento de los delitos", aunque lo condiciona a que no vuelva a delinquir, haga un año de trabajos en beneficio de la comunidad y presente un informe semestral de actividades.
La Fiscalía Anticorrupción pedía penas de 24 años de prisión para el exministro, 19 y medio para su exasesor y 7 para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares que encabezó el PP reclamaban 30 años para el exministro y su exasesor, que se encuentran en prisión provisional desde el pasado noviembre, mientras que para el empresario solicitaban cinco años.
Durante el juicio, tanto Ábalos como su exasesor se declararon inocentes de los hechos que se les acusaba y pidieron su absolución, mientras que Aldama reconoció haber participado en los delitos de cohecho pasivo, organización criminal y aprovechamiento de información privilegiada.
ÁBALOS ACEPTÓ DOS MILLONES
El Tribunal Supremo ha señalado que el exministro de Transportes José Luis Ábalos cometió un delito de cohecho pasivo por "solicitar y aceptar el ofrecimiento" de dos millones de euros que hizo el empresario Víctor de Aldama "a cambio de encauzar" por parte de Puertos del Estado y Adif "las adjudicaciones de compra de mascarillas" en favor de Soluciones de Gestión, sociedad vinculada al presunto conseguidor del 'caso Koldo'.
Así, el tribunal recuerda que Aldama declaró ante el magistrado instructor del 'caso mascarillas' que, "sobre una previsión de los beneficios resultantes por el suministro global de sesenta millones de euros en mascarillas", Ábalos solicitó dos millones de euros y Koldo, "la compra de la casa en que vivía", que cifró en 500.000 euros.
Y expone que en su declaración como acusado, Aldama declaró "que les pagó parte de esas previsiones, más de dos millones de euros ya en 2020, aunque precisó que la casa de --la calle-- Humilladero no la compró".
"De la entrega de esas cantidades no existe corroboración alguna; ni siquiera sirve de indicio para esa cifra el informe patrimonial aportado", remarca el tribunal, si bien señala que "sí existe" una hoja de Excel "con el nombre de archivo mascarillas", obtenida del ordenador del empresario.
Es de este archivo "de donde resulta la corroboración de la certeza en la realización de esas previsiones; también con las inclusiones alusivas a los otros dos acusados, pues es patente que no se incluyen como previsiones de gastos en negocios de esta naturaleza, cantidades a entregar a terceros que no resultan de una vinculación concertada o consecuencia derivada de contrato otorgado", señala.
Así las cosas, el alto tribunal expone que "el concierto para la adjudicación de los contratos de suministros de material sanitario, con los abonos económicos declarados probados integran un delito de cohecho por parte de Ábalos y de Koldo García, que solicitan y aceptan promesa de dádiva para realizar un acto contrario a los deberes inherentes al cargo".
Y en el caso de Aldama, la sentencia señala que "incurre en un delito de cohecho activo" porque "ofrece dádiva o retribución de los otros dos acusados funcionarios, al tiempo que acepta la solicitación de estos, al obrar de común acuerdo, para que por parte de Puertos del Estado y Adif", entidades dependientes del Ministerio de Transportes, se canalizase la adjudicación.
ÁBALOS Y KOLDO SE APROVECHARON DE SU POSICIÓN EN EL MINISTERIO
El Supremo aduce que tanto Ábalos como Koldo cometieron un delito de tráfico de influencias porque "se prevalen de su superioridad jerárquica en el Ministerio", e influyeron en los responsables de Adif y Puertos del Estado para que "acuerden la adjudicación" de la compra de mascarillas a Soluciones de Gestión.
"Es decir, la utilización de su ascendencia jerárquica en el organigrama del Ministerio de Transportes, para que la adjudicataria del suministro de mascarillas dispuesto en ambas órdenes ministeriales fuera Soluciones de Gestión. Decisión que no correspondía directamente a los acusados, sino a los responsables de las dos entidades públicas respectivamente designadas, Puertos del Estado y Adif", remacha.
Además, el Supremo manifiesta que "no es viable" para Aldama "la condena por tráfico de influencias, ni en cadena ni por inducción", porque "la ascendencia o influencia que ejerce el particular en los coacusados funcionarios, es derivada del pacto corruptor, del cohecho". De este modo, añade, "la mayor gravedad del cohecho desplazaría el tráfico de influencias".
Las acusaciones populares, lideradas por el PP, afirmaban que Ábalos y Koldo cometieron por los hechos de las mascarillas un delito de uso de información privilegiada y achacaban aprovechamiento de información privilegiada a Aldama. No obstante, el Supremo señala que "las peculiares circunstancias de autos neutralizan, para esta información, la normativa adjetivación de 'privilegiada'".
También imputaban dos delitos de prevaricación administrativa, pero tribunal considera que, por su contenido, "no cabe afirmar que la adjudicación del suministro de mascarillas, por parte de Puertos del Estado y de Adif, a Soluciones de Gestión, fueren decisiones arbitrarias" debido a, argumenta, "la dificultad de la consecución en esas fechas de ese bien escaso, acompañado del incremento de contagios y muertes".
UNA ADJUDICACIÓN "ACORDADA ENTRE LOS ENCAUSADOS"
En la sentencia, el Supremo reconstruye los hechos relacionados con la compra de mascarillas. Una adjudicación que estuvo, dice, "acordada entre los encausados".
La primera compra se concretó a partir de una orden ministerial el 20 de marzo de 2020, firmada por el ministro y publicada al día siguiente "en la que se disponía la adquisición de 8.000.000 de mascarillas, si bien con la finalidad de ser adjudicada a Soluciones de Gestión".
"Antes incluso de que los responsables del propio órgano de contratación tuviesen conocimiento de la operación, la empresa adjudicataria ya contaba con que se publicaría una orden ministerial, que la compra sería centralizada a través de Puertos, que el volumen sería de ocho millones de mascarillas y que sería la adjudicataria, a consecuencia del acuerdo anticipado entre los tres acusados, como concreta plasmación de una de las actividades lucrativas a las que obedecía la organización que habían constituido", remarca el Supremo.
El tribunal considera que es "especialmente revelador" el hecho de que el subsecretario del Ministerio dispusiera de una "orden firmada por Ábalos en la que se acordaba la adquisición de cuatro millones" de mascarillas y, "treinta y ocho minutos después" y "a instancia de Víctor de Aldama, que fue avisado, esa contratación se elevó a ocho millones".
"Así, resulta de la constatación de la simultaneidad cronológica en el inicio de la preparación y redacción de la orden ministerial y la actividad empresarial puesta en marcha para ese suministro, y por ser el acusado Koldo García quien hace llegar a Puertos la oferta de "Soluciones", en papel, a través del subsecretario", expone.
El alto tribunal también recoge que, días después, se adjudicó una segunda compra de cinco millones de mascarillas a través de Adif. El contrato por esta compra se elevó a los 12,5 millones de euros.
"Víctor de Aldama canalizó las comisiones percibidas, a resultas de esas dos operaciones, a través de las sociedades Deluxe Fortune, S.L. y MTM 180 Capital, S.L., de las que es socio y administrador único, por un importe total por todas ellas, de 6.676.046,09 euros", manifiesta el Supremo.
LA CONTRATACIÓN DE LA EXNOVIA DE ÁBALOS FUE ENCHUFISMO
Por otra parte, el Tribunal Supremo (TS) enmarca en "prácticas de enchufismo" la contratación de Jéssica Rodríguez, exnovia del exministro de Transportes José Luis Ábalos, en las empresas públicas Ineco y Tragsatec, de las que, según el alto tribunal, cobró 43.950 euros sin ir a trabajar, todo ello después de que Ábalos "activara" su contratación y "facilitara" la "interesada cobertura" para "eludir los controles del desarrollo efectivo de su trabajo".
El alto tribunal ve probado que Ábalos "activó los mecanismos influyentes para la contratación" de su exnovia y "dispuso de las condiciones para que esta no fuera a trabajar durante todo el desarrollo del plan criminal". Además, "facilitó a la interesada cobertura para eludir o neutralizar los controles del desarrollo efectivo de su trabajo" y "colaboró en la confección falsaria de partes de asistencia", según la sentencia.
La resolución expone, asimismo, que el exministro "transmitió indicaciones para que no se molestara a Jéssica Rodríguez pidiéndole explicaciones sobre el trabajo desarrollado" durante el tiempo que estuvo contratada, primero en Ineco y luego en Tragsatec.
La misión de conseguir trabajo a Jéssica en la mencionada empresa pública fue ejecutada por Koldo García, quien "se encargó de desarrollar todo un conjunto de acciones tendentes a procurar" que la entonces pareja del exministro pudiera "no ir a trabajar" y "sortear" los "controles laborales" por parte de los responsables de las empresas contratantes, de acuerdo a la sentencia.
Unos hechos que, junto a la contratación de Claudia Montes, amiga del exministro, en la empresa pública Logirail, el alto tribunal vincula con "prácticas de enchufismo en la contratación pública, impuestas a partir de la presión que permite al funcionario su particular posición de prevalimiento".
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