La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, impone una pena de 19 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 3.420 euros, además del pago de las costas procesales. El fallo ha sido recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Asimismo, la sentencia establece una responsabilidad personal subsidiaria, de manera que, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Los magistrados consideran probado que el regidor, junto a personal municipal y utilizando medios del Ayuntamiento, acudió el 21 de enero de 2020 a la finca para desmontar y trasladar la puerta al almacén municipal, donde permanece desde entonces. Concluyen que actuó sin contar con una resolución judicial o administrativa que autorizara dicha actuación y sin haber iniciado previamente un procedimiento legal de recuperación de bienes de dominio público.
El caso se remonta a diciembre de 2019, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Navas del Rey aprobó por unanimidad requerir la reapertura de varios caminos y veredas que atravesaban la finca El Santo y que, según el consistorio, habían sido utilizados históricamente por los vecinos para comunicar Navas del Rey con Aldea del Fresno.
La propiedad solicitó una prórroga para estudiar la documentación relativa a la titularidad y naturaleza de los caminos, alegando además razones de seguridad al tratarse de un coto de caza vallado. Sin embargo, el Ayuntamiento rechazó dicha petición y mantuvo su intención de reabrir los accesos.
Tras varios intercambios de comunicaciones y una reunión celebrada el 20 de enero de 2020 sin acuerdo entre las partes, el alcalde ejecutó al día siguiente la retirada de la puerta.
LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA
La Sala considera que la actuación constituyó una forma de violencia sobre las cosas ("vis in rebus") destinada a obligar a la propiedad a permitir el paso por los caminos en disputa. Aunque reconoce que las entidades locales tienen potestades para recuperar bienes de dominio público, subraya que dichas facultades deben ejercerse mediante los procedimientos legalmente establecidos.
Según la resolución, en aquel momento no estaba acreditado de forma suficiente el carácter público del camino afectado, ni se había tramitado el correspondiente expediente administrativo de recuperación posesoria. Por ello, los magistrados concluyen que el alcalde recurrió a una "vía de hecho" incompatible con el ordenamiento jurídico.
AGRAVANTE POR PREVALERSE DEL CARGO PÚBLICO
La Audiencia aprecia además la agravante de prevalerse del carácter público del culpable. La sentencia destaca que Peral actuó en su condición de alcalde y utilizó personal y maquinaria municipales para ejecutar la retirada de la puerta.
No obstante, el tribunal rechaza la petición de la Fiscalía de imponer una pena de prisión y opta por una sanción económica al considerar la entidad concreta de los hechos.
La resolución condena a Jaime Peral Pedrero como autor de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, con la agravante de prevalerse de cargo público.
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