A través de un auto de este jueves, el magistrado instructor pone las actuaciones en conocimiento de las tres para que "puedan personarse en el procedimiento en calidad de investigadas y poder ejercer su derecho de defensa" en la causa sobre presuntas irregularidades con el rescate de la aerolínea Plus Ultra, a quien el Gobierno concedió un préstamo de 53 millones de euros en pandemia.
El juez toma esa decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que pidió que tomase declaración --de momento sin fecha-- a las hijas y a la secretaria del expresidente del Gobierno en calidad de investigadas.
Calama recuerda que ambas hijas son administradoras solidarias de la empresa What The Fav, "vinculada indiciariamente al entramado investigado, lo que determina, por sí mismo, la procedencia de su citación en calidad de investigadas".
"La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento, y esa mera constatación objetiva sitúa a sus administradoras en el círculo de personas potencialmente afectadas por la imputación, en cuanto titular de la representación orgánica y responsable de la dirección jurídica de la entidad", indica.
Tras indicar que la citación como investigado no exige un cuadro probatorio cerrado sino únicamente la concurrencia de indicios racionales, el magistrado señala que en el caso de las hijas de Zapatero "la conexión deriva de la propia estructura societaria", ya que "quien ostenta la representación formal es, 'ex lege', el responsable de la actuación de la persona jurídica y de la adopción de decisiones que permiten o facilitan su operativa".
Por ello, ve conveniente investigarlas en lugar de llamarlas como testigos porque esa otra condición "resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad y la prohibición de reservarse información, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables".
INDICIOS RACIONALES
El magistrado subraya que acordar su imputación "no solo es jurídicamente posible, sino necesaria para preservar sus derechos fundamentales y para garantizar la validez de las diligencias".
"La alternativa --citarlas como testigos--, generaría un riesgo, al obligarlas a declarar bajo veracidad sobre hechos que, en un estadio posterior, podrían serles atribuidos en calidad de partícipes o responsables por su condición de administradoras de una sociedad cuya operativa aparece objetivamente vinculada al entramado investigado", insiste.
De ahí que, para Calama, su decisión "se ajusta a los estándares constitucionales y procesales, responde a la lógica de protección de sus derechos y se fundamenta en la existencia de indicios racionales derivados de su posición orgánica, sin que sea exigible en este momento un juicio cerrado sobre su participación subjetiva en los hechos".
Y respecto a la secretaria del exlíder socialista, el juez también repasa los "indicios" de su "participación directa" en la presunta red, recordando que sitúa a Alcázar como una "pieza operativa esencial dentro de la red organizada, desarrollando su actividad desde la oficina de Zapatero, ubicada en la calle Ferraz, lo que la convierte en un nodo central de comunicación y gestión documental".
A ello añade que Alcázar desempeñó "funciones de coordinación, elaboración y cobertura formal de la documentación que sustenta las actuaciones de la red --también denominada 'Finance Boutique'--, recibiendo instrucciones directas para articular la apariencia documental de los pagos recibidos y emitidos por el entramado societario".
En su declaración este miércoles como imputado, Zapatero respondió sobre la actividad profesional de sus hijas afirmando que su empresa funcionaba realmente y cobraba por realizar trabajos reales de maquetación, por lo que descartó cualquier tipo de irregularidad.
Calama toma esta decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que pidió que tomase declaración a las hijas y a la secretaria del expresidente del Gobierno en calidad de investigadas.
RECHAZA PEDIR INFORMACIÓN A EEUU SOBRE EL MÓVIL DE UN EXDIRECTIVO
Por otra parte, el juez de la Audiencia Nacional (AN) que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha rechazado de momento reclamar información a Estados Unidos sobre el acceso al teléfono móvil de Rodolfo Reyes, exconsejero de la aerolínea investigado en el caso, una diligencia que había solicitado el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, también imputado por su presunta influencia en el rescate de 53 millones concedido por el Gobierno a la aerolínea.
En un auto, Calama desestima así la petición de Zapatero, que a través de un escrito le había instado a pedir a Estados Unidos más detalles acerca de la intervención de celular, el acceso a la información del mismo, los métodos de clonado y la remisión del contenido a España, al plantear "dudas razonables" en el respeto a las garantías procesales.
Calama argumenta que no es posible efectuar "una valoración fundada" sobre la petición de información sobre el móvil de Reyes hasta que Estados Unidos no conteste a la reclamación de "cooperación jurídica" que el juez envió hace unas semanas, en la que pedía al país norteamericano utilizar como "medio de prueba" el contenido del teléfono del empresario venezolano.
El contenido del teléfono de Rodolfo Reyes, quien se encuentra en paradero desconocido y sobre el que pesa una orden de busca y captura por parte de Interpol, constituye una de las principales fuentes de prueba sobre las que se ha erigido el caso.
En el auto, Calama también desestima algunas diligencias solicitadas por la acusación popular unificada liderada por el PP, entre ellas la citación como investigados del exministro de Transportes José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García o la del exsecretario de Estado de Transportes Pedro Saura, en su caso como testigo.
El magistrado avanza que adopta estas medidas sin perjuicio de poder valorar su pertinencia, utilidad y necesidad conforme avance la instrucción del caso, que se encuentra en una fase incipiente.
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