Miércoles, 10 de Junio de 2026

Actualizada Miércoles, 10 de Junio de 2026 a las 13:28:49 horas

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Miércoles, 10 de Junio de 2026
Por pisar una línea continua

Un juzgado anula una multa porque las fotos de la DGT no muestran el momento exacto

Un juzgado de Instancia de Madrid ha anulado una multa de tráfico por valor de 200 euros impuesta a un conductor por no respetar una marca longitudinal continua en la autovía A-6 al considerar que las fotografías aportadas por las cámaras de la Dirección General de Tráfico (DGT) no muestran el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca continua de la calzada.

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Según se recoge en la sentencia de la sección de la Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 5, se estima el recurso del conductor sancionado al considerar que la administración, "que goza de facilidad probatoria", se limita a aportar dos fotografías en la que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos".
 
Según se remarca en la sentencia, pese a ello "no se aprecia el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua que aparece en la calzada."
 
En concreto, los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2025 a la altura del kilómetro 20,2 de la autovía A-6 (Madrid-A Coruña). La multa de 200 euros se impuso al conductor "por no respectar una marca longitudinal continua".
 
Se usaron para ello las fotografías aportadas por los dispositivos 'Foto-Línea' que usa la DGT, diseñadas para sancionar automáticamente a los conductores que cruzan o pisan una línea continua. Así, el sistema realiza una primera fotografía del vehículo circulando por un carril y unos metros más adelante obtiene otra segunda en el carril contiguo.
 
Según la Abogacía del Estado, el conductor sancionado "no respetó la cola y se cambió de carril". "Una vez que se lee la matrícula en la línea continua, aparece en el siguiente carril rebasando la línea continua. Está en un carril y más adelante, ha tenido que rebasar la línea, salvo que el coche tenga capacidad de volar", alegó.
 
En cambio, el recurrente solicitó la nulidad de la multa al considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa al no existir pruebas suficientes que acrediten la comisión de la infracción denunciada.
 
Así, cuestionaba la validez de los documentos fotográficos presentados como prueba al no constar fotografía alguna en la que se observe que ha pisado la línea longitudinal continua.
 
"Lo cierto es que la prueba obrante en el expediente administrativo debe reputarse insuficiente. La Administración, que goza de facilidad probatoria, se limita a aportar dos fotografías en la que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos. Se desconoce si se trata de una misma vía, y no se aprecia el momento exacto en el que supuestamente el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua que aparece en la calzada", alega la magistrada.
 
Igualmente, la sentencia subraya que tampoco constaba en el expediente administrativo "placa identificativa de la cámara para la captación de imágenes en la carretera; Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales", cuando las áreas videovigiladas "deben encontrarse debidamente señalizadas con carteles informativos de su presencia".
 
LA SENTENCIA DA LA RAZÓN AL CONDUCTOR
 
De esta forma, la sentencia da la razón al conductor en su recurso, promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y anula la multa. "Esta resolución judicial constituye un importante precedente judicial en la defensa de los derechos de los automovilistas y refuerza las garantías jurídicas y de funcionamiento que deben tener los sistemas automatizados de captación de infracciones utilizados por cualquier administración con competencia en materia de tráfico"", ha subrayado el presidente de AEA, Mario Arnaldo.
 
En un comunicado, Automovilistas Europeos Asociados ha recalcado que los sistemas automatizados de denuncias tienen "una clara finalidad recaudatoria" y ha abogado como medida "mucho más eficaz para la seguridad vial" el aumento de la presencia policial.
 
Según ha recordado, la DGT puso en funcionamiento hace tres años este tipo de dispositivos para sancionar a los conductores que sin respetar la cola formada por otros que quieren salir de una autovía, atraviesan una línea continua.
 
En concreto, dentro de la Comunidad de Madrid, se colocaron cuatro dispositivos situados en determinadas salidas de las autovías A-1, km 15,95 (sentido entrada/decreciente, zona de Alcobendas); de la A-2, en el km 11,8 (sentido entrada/decreciente, cerca del aeropuerto de Barajas); de la A-6, en el km 20,2 (sentido decreciente, bajando de la sierra hacia Madrid, cerca de Las Rozas) y de la A-42, en el km 16,9 (a la altura de Getafe), que han formulado miles de denuncias.
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