Domingo, 31 de Mayo de 2026

Actualizada Domingo, 31 de Mayo de 2026 a las 12:18:16 horas

JOSÉ MANUEL BENÉITEZ
Domingo, 31 de Mayo de 2026

Ley de Integridad Pública I: La firma digital no da fe pública

El Gobierno tramita un Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, con muchos defectos, como la sustitución de la fe pública notarial, por la firma digital privada. El mito de Ícaro y Dédalo es símbolo del equilibrio. Todas las cosas sirven dentro de su medida. La importancia del equilibrio es la idea que quiero transmitir en relación con la firma digital.


La firma digital, que tiene usted a través de un certificado electrónico, o en su propio DNI, o de otras formas legalmente posibles, es una herramienta útil; pero es una herramienta útil para actos de relación con la Administración, o con particulares. Aunque se proponga, no puede ser utilizada para actos y negocios jurídicos que trascienden a terceros, o afectan directamente al interés social, como la transmisión de participaciones societarias, puesto que el consentimiento y comprobación de legalidad ha de hacerse ante un funcionario público, que en el caso del Derecho Privado es el Notario. La mera firma digital no puede hacer que un documento privado se convierta en público. Así lo exige además la Directiva UE 2025/25, que establece el control de legalidad previo como obligatorio, no sustituible, pues, por inscripción posterior constitutiva.
 
Cuando se suprime ese control público y notarial mediante la firma digital, sin más, o se pretende que el control sea posterior al nacimiento del negocio jurídico transmisivo, se derrumba todo el sistema de seguridad jurídica preventiva, que es precisamente la que evita pleitos. Más aún en un país en que, en la práctica, tu firma digital la tiene tu gestor, porque se la has dado tú; o tu asesor fiscal, o quien sea, y puede que se use la firma digital por alguien distinto a ti. Eso lo sabemos todos. Además, la firma digital no implica consentimiento informado -el que te proporciona el Notario-, y eso es también una fuente de inseguridad jurídica absoluta. Puede ser que no entiendas exactamente lo que estás firmando. ¿A ti te lo tengo que explicar? ¿A ti, que firmaste sin enterarte todo el papelamen habido y por haber cuando te metiste en Afinsa, Forum Filatélico, pecocos y nococos? ¿A ti, que te estafan telefónicamente por no tener conocimiento informado, burlando un consentimiento formal, que efectivamente prestas? 
 
En este sentido, ¿cabe que por inscripción en un registro público de algo firmado digitalmente, sin consentimiento informado y sin presencia de funcionario público, se considere amparada la legalidad? Rotundamente no. El control de legalidad, subjetivo, objetivo y formal, el cumplimiento frente a la Administración de todo tipo de obligaciones, y el nacimiento de consecuencias jurídicas, tiene que darse en el momento en que nace el negocio jurídico, en este caso transmisivo. Nunca en un momento posterior. La inscripción en un registro solo puede asegurar la protección del sistema jurídico cuando, sobre la base de qué ha pasado cuando nació, se comprueba que todo es correcto, y precisamente por eso se inscribe. Una inscripción de algo que puede ser falso o nulo, no da legalidad a la falsedad. ¿Para qué valdría una inscripción que no está basada en la comprobación de los consentimientos, representación, licitudes de objeto, comprensión de los intervinientes, y consecuencias de todo tipo? Para nada. Adiós seguridad jurídica. Y en consecuencia, adiós crédito, y adiós economía. Y además, supondría sujetar a autorización administrativa, un acto por esencia civil, lo que es radicalmente inconstitucional.
 
Por todo lo anterior, y por más cosas a las que en otros artículos me referiré, no debe presentarse a la deliberación en Cortes este Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, cuya tramitación, y en su caso promulgación, se intenta además en un momento de corrupción máxima. No es ese el camino. El correcto es la ampliación de la vigente Ley 2/2023, en donde se aúna la firma digital con el control notarial. Cualquier otra cosa, y lo hablaremos, redundaría solo en un indeseable mecanismo de blanqueo de la situación de corrupción actual, en la esfera mercantil.
 
 
José Manuel Benéitez es notario
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