Domingo, 24 de Mayo de 2026

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Domingo, 24 de Mayo de 2026
Desde el viernes 29

Madrid abre la cita previa para la atención presencial de la declaración de la renta

El Ayuntamiento de Madrid abrirá el viernes 29 el plazo para solicitar cita previa para la atención presencial de la Campaña de la Renta 2025 a través de las oficinas municipales de la Agencia Tributaria Madrid (ATM), dentro del acuerdo de colaboración suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

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Según ha detallado el Consistorio, el objetivo es prestar apoyo a los contribuyentes madrileños en la confección y presentación de sus declaraciones del IRPF, un servicio que el pasado año permitió atender a más de 29.000 personas y elaborar cerca de 22.000 declaraciones.
 
Desde el pasado 29 de abril, ya se puede solicitar cita para recibir asistencia telefónica y, a partir de este viernes, los contribuyentes podrán pedir también atención presencial. En ambos casos, el plazo permanecerá abierto hasta el próximo 29 de junio.
 
Los contribuyentes podrán solicitar una cita a través de Internet, en la web de la AEAT sede.agenciatributaria.gob.es, a través de la aplicación 'Agencia Tributaria'; por teléfono en los números 91 553 00 71, con atención personal de lunes a viernes, de 9 a 19 horas; y en el 91 535 73 26, con atención automatizada las 24 horas del día; o por asistencia presencial, solo si en la campaña de renta 2025 tuvo cita presencial y no ha cambiado su domicilio fiscal.
 
REQUISITOS PARA RECIBIR ASESORAMIENTO
 
Para recibir asesoramiento a través de los servicios municipales, los contribuyentes deberán tener en cuenta que las declaraciones con resultado a ingresar solo podrán presentarse mediante domiciliación bancaria, tanto si se opta por fraccionar el pago como si no. Esta domiciliación podrá realizarse hasta el 25 de junio, incluido.
 
En el resto de los casos --por ejemplo, si el contribuyente desea efectuar el pago por otra vía o hacerlo después del 25 de junio--, la presentación de la declaración deberá realizarla directamente el propio contribuyente, aunque haya recibido asistencia del Ayuntamiento para su confección.
 
Asimismo, para poder solicitar cita previa y acceder a este servicio, es necesario que el contribuyente se ajuste a los límites establecidos por la Agencia Tributaria en función del tipo de renta. En el caso de los rendimientos del trabajo, como salarios o pensiones, el límite se sitúa en 80.000 euros anuales, mientras que para los rendimientos del capital mobiliario, como intereses, dividendos o seguros, el tope es de 20.000 euros anuales.
 
En cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, se establece un máximo de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler. También se incluyen los rendimientos de actividades empresariales en régimen de módulos, junto con sus correspondientes subvenciones.
 
Por otro lado, se contemplan las ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, como las derivadas de derechos de suscripción, fondos de inversión --salvo en los casos en los que se calcule la base de retención conforme al artículo 97.2 del Reglamento del IRPF-- y premios. Igualmente, se incluyen las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión, incluida la vivienda habitual, con un límite de dos operaciones, así como otras ayudas como la renta básica de emancipación, subvenciones --excepto las vinculadas a actividades económicas-- y el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones.
 
Finalmente, también se tienen en cuenta las imputaciones de rentas inmobiliarias correspondientes a inmuebles urbanos edificados a disposición de sus titulares, así como todas las rentas anteriores cuando se perciban a través del régimen de atribución de rentas, respetando en cada caso los límites establecidos según su naturaleza.
 
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
 
Asimismo, se podrán realizar declaraciones que atiendan a circunstancias excepcionales. Entre ellas se incluye la compensación de partidas pendientes de ejercicios anteriores, como pérdidas patrimoniales, rendimientos negativos o bases imponibles negativas.
 
Del mismo modo, se contemplan supuestos como la aplicación de rentas exentas con progresividad, la regularización de cláusulas suelo o la deducción por doble imposición internacional. Además, se podrán tramitar rectificaciones y declaraciones complementarias correspondientes al propio ejercicio 2025, siempre dentro de los límites generales establecidos.
 
Por último, es relevante que los contribuyentes madrileños tengan en cuenta las novedades incorporadas en la Campaña de la Renta 2025. Entre ellas destaca la nueva deducción de hasta 340 euros por rendimientos del trabajo, dirigida a perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI), fijado desde 2025 en 16.576 euros anuales, así como a aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros y que no hayan percibido otras rentas distintas del trabajo superiores a 6.500 euros.
 
Asimismo, se prorrogan durante 2025 diversas deducciones ya vigentes. En concreto, continúan las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, aplicables a las cantidades satisfechas por actuaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2027 en edificios residenciales.
 
También se mantienen las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible nuevos, así como por la instalación de puntos de recarga de baterías para este tipo de vehículos.
 
BALANCE DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2024
 
En campañas de la renta de años anteriores, esta colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la AEAT ha tenido una elevada demanda por parte de los ciudadanos.
 
Un ejemplo claro es la campaña del año 2024, en la que el Consistorio atendió a más de 29.000 contribuyentes (29.329) y se elaboraron casi 22.000 declaraciones (21.874 en total, 20.536 con atención telefónica y 1.338 con atención presencial).
 
Además, se contestaron más de 3.400 consultas formuladas por los contribuyentes (3.347 por vía telefónica y 141 realizadas de forma presencial). Del 17,33% de las personas atendidas por los técnicos de la ATM, 5.084 fueron mayores de 65 años, 2.340 fueron mujeres y 2.744 hombres.
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