Así consta en una sentencia, en la que la Sección Tercera estima los recursos formulados por José Ángel Sánchez Periáñez y por Real Madrid Estadio S. L., a los que el Ministerio Fiscal se adhirió, por lo que se acuerda el sobreseimiento libre respecto a los mismos.
El pasado mes de enero, la jueza propuso enviar a juicio al Real Madrid y al administrador único de la sociedad que gestiona el estadio al apreciar indicios de un delito contra el medio ambiente en los conciertos. Los recursos impugnaron dicho auto que ordenaba la continuación de la tramitación de las citadas diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.
El litigio tiene su origen en una querella presentada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y otros vecinos contra José Ángel Sánchez Periáñez y Real Madrid Estadio S. L.
En un comunicado, el club blanco ha mostrado su satisfacción por esta resolución judicial, que confirma el carácter "absolutamente infundado e instrumental" de la querella presentada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu.
La resolución concluye que ni la sociedad gestora del estadio ni su directivo tenían el "dominio del hecho" sobre la emisión del ruido generado durante los espectáculos musicales. Según los magistrados, la responsabilidad sobre el volumen del sonido y el cumplimiento de los límites acústicos correspondía a las empresas promotoras de los conciertos, encargadas de organizar y ejecutar cada evento.
La Audiencia sostiene que la actuación de Real Madrid Estadio se limitó a la cesión del recinto a cambio de un alquiler, sin intervenir en la producción técnica de los conciertos ni en la gestión del sonido.
El auto subraya que las promotoras eran quienes debían adaptar el espectáculo a las condiciones acústicas del estadio y cumplir la normativa ambiental vigente. El tribunal rechaza además la tesis de la acusación particular y de parte de la Fiscalía que atribuían al club y a José Ángel Sánchez una responsabilidad indirecta por haber permitido la celebración de conciertos en un recinto sin aislamiento acústico suficiente.
Los magistrados consideran que esa conducta no encaja en el tipo penal de contaminación acústica y recuerdan que el Derecho Penal debe reservarse para los ataques más graves al medio ambiente. En este sentido, remarcan que la mera infracción administrativa no basta para fundamentar una condena penal.
La resolución también descarta que existiera responsabilidad por omisión. La Audiencia entiende que Real Madrid Estadio y José Ángel Sánchez no tenían obligación legal ni contractual de controlar las emisiones acústicas al exterior del estadio una vez cedido el recinto a los promotores.
LA QUERELLA DE LOS VECINOS
La denuncia de los vecinos afirmaba que estos conciertos, tras la remodelación del coliseo blanco, constituyen un delito medioambiental y afirma que "desde el primero" se han excedido los límites de emisión de ruidos establecidos en la normativa municipal, sin adoptarse "ninguna medida en el edifico para evitar las indeseables consecuencias" y afirmaba que tanto el alcalde como el delegado de Urbanismo "lo saben, lo aceptan, y lo toleran", haciendo "una dejación inconcebible de su responsabilidad principal", que es "la protección de los derechos e intereses de los vecinos, y no los de la entidad privada".
En la documentación aportada por los querellantes se sostiene que en la licencia que obtuvo en 2019 el Real Madrid para las obras de reforma de su estadio "no se plantea" la opción de utilizar el estadio para otro uso distinto que la celebración de encuentros de fútbol, de modo que "para la celebración de otros eventos como conciertos sería necesaria la disposición de la correspondiente autorización para cada caso concreto", subrayaban.
En la querella consta un listado de los espectáculos musicales y conciertos programados desde abril de 2024 y se manifiesta que el sonido que producen "implican el incumplimiento de la licencia urbanística que obliga a adoptar medidas de insonorización".
También se expone que el propietario del Santiago Bernabéu "no había realizado ningún estudio para prevenir la salida de ruidos durante la celebración de los eventos" y, según la querella, en los conciertos celebrados hasta la fecha "el Ayuntamiento recibió numerosas denuncias por ruido insoportable", acompañando esta argumetnación de informes periciales de ingeniería acústica de evaluación de la inmisión de ruido en el ambiente exterior con motivo de la celebración de los conciertos en los que se ha superado el nivel de ruido permitido por la normativa.
En concreto, se refiere a los conciertos de Taylor Swift el 29 y 30 de mayo; el de Duki el 8 de junio; el de Manuel Carrasco el 3 de julio, y los de Luis Miguel los días 6 y 7 de julio, en todos los cuales se habría superado el nivel de ruidos permitido, sostiene la asociación vecinal.
En este sentido, la parte querellante sostiene que la actuación de los querellados es de "absoluta indolencia en la defensa de los derechos de los vecinos" y reprocha al Ayuntamiento, que "conoce la situación", que se haya "limitado" a tramitar expedientes sancionadores a los promotores por excederse de los decibelios permitidos, con imposición de multas de 20.000 euros, que califican de "ridículas".
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