Domingo, 10 de Mayo de 2026

Actualizada Domingo, 10 de Mayo de 2026 a las 09:57:33 horas

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Viernes, 24 de Abril de 2026
El decreto de la prórroga aún no ha sido convalidado por el Congreso

Consumo insta a 541 inmobiliarias con 50.000 alquileres a prorrogar los contratos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha remitido una carta a 541 inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan o concentran 50 o más propiedades cada una para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 si así lo han solicitado.

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En total, según ha informado el Ministerio en un comunicado, las empresas a las que se les ha enviado esta carta gestionan más de 50.000 alquileres.
 
En la misiva, firmada por el director general de Consumo, se informa a todas las empresas de la obligatoriedad de cumplir con el Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la situación internacional.
 
Las medidas afectan directamente a los arrendamientos de vivienda habitual, sector en el que operan estas inmobiliarias.
 
Según un informe elaborado por Consumo en colaboración con el CSIC, el 61% del mercado del alquiler se encuentra en manos de multiarrendadores particulares y personas jurídicas, mientras que el pequeño casero con una sola vivienda en alquiler controla el 39% de las viviendas alquiladas.
 
El estudio constata además que los caseros o personas que perciben rentas por alquiler de vivienda habitual suponen un 4,9% de la población total frente al volumen de inquilinos, que constituyen el 20,8% de la población.
 
Los multiarrendadores controlan una proporción todavía mayor del mercado del alquiler en grandes ciudades como Las Palmas (65%), Santa Cruz de Tenerife (64,6%), Palma (63%), Barcelona (60,8%), Madrid (56,4%) o Valencia (55%).
 
En este sentido, la carta también explica a los grandes tenedores en qué consiste la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: el inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviese firmado entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
 
Por tanto, recuerda el Ministerio de Pablo Bustinduy, la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.
 
Consumo ha solicitado a las entidades la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato.
 
El decreto que contempla la prórroga de los alquileres será votado para su convalidación la próxima semana en el Congreso y el Gobierno trabaja en reunir los apoyos necesarios para que no decaigan las medidas aprobadas.
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