No obstante, el decreto prevé una entrada en vigor diferida para determinados criterios cuyo cumplimiento por parte de los centros educativos puede presentar mayores dificultades, estableciéndose un plazo de dos años (24 meses) desde su publicación para que los contratos de suministros de alimentos puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
Según recoge el decreto, en las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas instaladas en los centros educativos y en las cafeterías de estos centros, los alimentos y bebidas con un contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares, no deberán superar las 200 kilocalorías y solo el 10% de estas podrán proceder de grasas saturadas o de azúcares añadidos o libres.
Asimismo, en la oferta de estos alimentos y bebidas en las cafeterías de los centros educativos se deberá dar prioridad a productos vegetales, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos, característicos de la dieta mediterránea, que incluya también un consumo moderado de fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo. Tampoco se permitirá la venta de productos envasados con un contenido de cafeína superior a los 15 mg/100 ml.
Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no se localizarán en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria y no dispondrán de publicidad de ningún alimento y bebida ni de cualquier otro producto.
Asimismo, deberán favorecer en los centros educativos el acceso al agua potable y gratuita mediante la implantación de fuentes, adecuadamente señalizadas en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo. Se dispondrá, asimismo, de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores escolares, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizarán envases grandes reutilizables.
MENÚS ESCOLARES
Respecto a los menús escolares, servidos de lunes a viernes, deberán confeccionarse teniendo en cuenta las frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos. De esta forma se deberán servir como primer plato hortalizas y legumbres de una a dos raciones por semana y pasta y arroz una vez por semana
Como segundo plato, el pescado deberá estar presente de una a tres veces por semana, los huevos de una a dos veces y deberán servir carnes un máximo de tres veces por semana --máximo una ración de carne roja y dos raciones de carne procesada al mes--. En cuanto a los platos cuya base sean alimentos que aporten proteína de origen vegetal, se deberán servir de una a cinco raciones por semana. En aquellos centros educativos que realicen una oferta de menú vegetariano, los cinco segundos platos se basarán en alimentos que aporten exclusivamente proteína vegetal.
Como guarnición se pondrán ensaladas variadas tres o cuatro raciones a la semana y patatas fritas, hortalizas o legumbres una o dos veces. Respecto a postres, se servirán frutas entre cuatro o cinco veces a la semana y otras opciones como yogur, cuajada sin azúcar añadido o queso fresco una vez como máximo.
Asimismo, se pondrá pan integral dos veces por semana, y cuatro veces al mes el arroz o la pasta será integral. El pescado azul y blanco se alternarán y se podrán incluir además crustáceos y moluscos.
Además, las frituras se limitarán como máximo a una ración por semana y el consumo de platos precocinados como pizzas, canelones, croquetas, empanadillas, o pescados y carnes rebozados se limitarán a una ración al mes. Como bebidas se usará el agua de consumo como única opción, salvo que no sea posible debido a las condiciones de suministro.
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