El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido coloquialmente como el Estatuto del Becario, más de dos años después de que el Ministerio de Trabajo y Economía Social firmara y presentara esta norma con los sindicatos pero sin la patronal.
Al tener rango de ley, esta iniciativa, que ha generado discrepancias internas en el Gobierno entre PSOE y Sumar, deberá ser tramitada por las Cortes Generales por lo que, tras la ruptura de Junts con el Ejecutivo, su aprobación definitiva será más complicada.
Esta norma, que redunda en los objetivos de la Reforma Laboral de 2021, "es una herramienta para erradicar prácticas como las de los falsos becarios que suponen un doble fraude tanto laboral como formativo", según explica el Ministerio, que recuerda que la Inspección de Trabajo regularizó cerca de 1.600 falsos becarios entre 2021 y 2023.
Con esta norma queda delimitada la frontera entre las relaciones laborales y las actividades formativas lo que aporta, además, "seguridad jurídica para las personas en prácticas y facilita la labor inspectora".
El proyecto de ley recoge que las prácticas no laborales deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o los determinados por los sistemas públicos de empleo. En caso contrario se presumirá una relación laboral.
También se considerará que existe una relación laboral si la persona en prácticas sustituye las funciones de una persona trabajadora o cuando el itinerario formativo y la actividad desarrollada en la empresa no están vinculados.
Las empresas deberán firmar un acuerdo o un convenio de cooperación con el centro formativo autorizado que recoja, entre otros aspectos, la duración máxima de los periodos de prácticas laborales; planes de formación individual con itinerarios formativos; o la adscripción a una persona tutora designada por la empresa en coordinación con la persona tutora del centro educativo.
Cada persona tutora podrá tener, como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres en el caso de centros de trabajo de menos de 30 personas de plantilla.
El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20 por ciento de la plantilla total del centro de trabajo. Cualquier empresa podrá tener a dos personas en formación práctica no laboral, independientemente de su tamaño.
Para evitar la discriminación económica, la norma prohíbe el acceso a la formación práctica mediante el pago. Además, establece el derecho a la compensación de gastos.
Las personas en prácticas también tendrán derecho a acceder a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo.
El Estatuto del Becario reconoce el derecho a que se respeten los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa.
Se deberá garantizar la compatibilidad de estas prácticas con el resto de la actividad formativa en el centro de formación, así como, en su caso, siempre que la disponibilidad de la empresa lo permita, con la actividad laboral.
También se establece el derecho a la protección de la seguridad y salud frente el acoso, ya que la práctica formativa se desarrolla en el marco de la empresa o institución ajena al centro académico.
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