Después de que una jueza de Barcelona autorizara la eutanasia en marzo de 2025, Abogados Cristianos, en representación del padre de la joven, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y alegó que carecía de la "capacidad necesaria para tomar la decisión" por sus antecedentes psíquicos.
El TSJC ratificó la sentencia en septiembre de 2025 al considerar que el análisis practicado en sede judicial no avalaba las afirmaciones del apelante, el padre, si bien reconoció su legitimidad para participar en el procedimiento y recurrir al Tribunal Supremo.
La sentencia del TSJC, consultada por Europa Press, recoge que el Comité de Ética Asistencial (CEA) corroboró que la joven no presentaba un déficit cognitivo que repercutiese en su toma de decisiones, ni tampoco atravesaba una descompensación, y que manifestó tener un sufrimiento continuo y una "clara falta de sentido vital".
También fue evaluada por profesionales del ámbito de la psicología clínica, la neuropsicología y la psiquiatría que corroboraron que entendía la "gravedad" de la medida solicitada y que se mantenía en su voluntad de recibir la eutanasia.
En las diversas evaluaciones practicadas se constató que tenía un coeficiente intelectual dentro de la normalidad, que no presentaba trastornos del curso de pensamiento y que padecía síntomas depresivos cronificados que le provocaban un sufrimiento "insoportable" de tipo psíquico derivado de la lesión medular, que le causaba dolores.
La petición para recibir la eutanasia la hizo de forma "libre, sin injerencia ni influencia de su propia enfermedad mental", expresaron los forenses en sede judicial, en una declaración pericial en la que otros 6 médicos declararon que la joven tenía unas capacidades conservadas para saber, discernir y decidir sobre su vida.
Se mantuvo en su decisión desde abril de 2024, cuando solicitó recibir la eutanasia, que fue avalada en julio por los profesionales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, sin que se pueda desvirtuar por un escrito aportado por Abogados Cristianos "de contornos no aclarados del todo en cuanto a su origen" y que no fue ratificado por la joven, por lo que no puede ser considerado como un cambio de opinión en su voluntad.
En enero de este año, el Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el padre contra la resolución del TSJC y avaló la eutanasia, en una sentencia contra la que ya no cabía recurso, motivo por el que el progenitor acudió al Tribunal Constitucional, que también rechazó por unanimidad el recurso de amparo, agotando todas las vías judiciales en España.
Finalmente, Abogados Cristianos llevó el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que rechazó las medidas cautelares solicitadas para paralizar el proceso.
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