Jueves, 19 de Marzo de 2026

Actualizada Jueves, 19 de Marzo de 2026 a las 14:39:55 horas

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Jueves, 19 de Marzo de 2026
Concluye que excede los límites del derecho a la libertad de expresión

La Justicia avala el despido de una trabajadora de IKEA por tachar de "esclavista" a la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de IKEA Ibérica que publicó en redes sociales numerosos vídeos con insultos y descalificaciones hacia la empresa, a la que tildaba de "esclavista".

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La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso de suplicación interpuesto por la compañía y revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, que inicialmente había declarado nulo el despido por vulneración de la libertad de expresión.
 
En primera instancia, el juzgado consideró que los vídeos publicados por la trabajadora en Facebook estaban amparados por su derecho fundamental a la libertad de expresión, lo que llevó a declarar la nulidad del despido, con obligación de readmisión y una indemnización de 15.000 euros.
 
Sin embargo, el TSJM corrige ahora este criterio y concluye que las manifestaciones realizadas exceden claramente los límites de ese derecho.
 
"Las expresiones proferidas por la demandante respecto a superiores y compañeros, con reiteración y publicidad y sin justificación alguna amparada en la libertad de expresión, integran la falta muy grave que se le imputa y la sanción impuesta ha sido proporcionada y adecuada a esa gravedad", subraya el fallo.
 
INSULTOS REITERADOS Y DIFUSIÓN PÚBLICA
 
La Sala subraya que la empleada difundió de forma reiterada vídeos en un perfil público en los que calificaba a la empresa como "mierda", "tierra hostil" o "empresa esclavista". Además, afirmaba que los trabajadores eran "esclavos" y profería insultos hacia compañeros y responsables, con expresiones vejatorias.
 
Además, el tribunal considera relevante que en el mismo perfil existían imágenes que permitían identificarla como trabajadora de la empresa, lo que reforzaba el impacto de sus manifestaciones.
 
El TSJM recuerda que, aunque la libertad de expresión protege la crítica, no ampara el insulto ni las expresiones ofensivas innecesarias, especialmente en el contexto de una relación laboral.
 
En este caso, los magistrados concluyen que las expresiones utilizadas eran claramente injuriosas y desproporcionadas, apuntando que existía una intención de menospreciar y desacreditar y que se produjo una transgresión de la buena fe contractual.
 
La sentencia considera que la conducta encaja en las causas de despido disciplinario previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en particular por ofensas verbales a la empresa y a compañeros.
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