Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan, por tanto, declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que éste no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.
El auto, que ha sido notificado este lunes y contra el que cabe recurso de súplica en un plazo de tres días, responde a la exposición razonada que elevó el pasado 24 de febrero la magistrada que investiga los hechos en el Tribunal de Instancia de Catarroja, en la que ésta solicitaba al Tribunal Superior que investigase al ex jefe del Consell, que es actualmente diputado en Les Corts y, por tanto, aforado.
La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y su exnúmero dos, Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.
Recientemente la Fiscalía del TSJCV emitió un informe en el que pedía al tribunal la devolución de la causa para que continuara con la investigación ya que consideraba que en el momento procesal actual no había "indicios suficientes de criminalidad" contra Carlos Mazón, si bien consideraba que no era "descartable" que el panorama probatorio pudiera cambiar con la instrucción con testificales o elementos documentales.
Ahora, el TSJCV también ha rechazado investigar a Mazón. Los cinco magistrados que han tomado la decisión sobre el 'expresident' son el propio presidente del TSJCV, Manuel Baeza, Pía Calderón (ponente); José Francisco Ceres; Antonio Ferrer y Vicente Torres.
Pese al rechazo a investigar a Mazón, el tribunal indica que esta decisión "no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio", expone en su auto.
RESPONSABILIDAD PENAL DE AFORADOS
El auto, que elogia el "esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora", contiene una serie de consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de los aforados, con cita de abundante jurisprudencia, con especial mención al auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y distintos ministros en relación también con la gestión de la dana de 2024.
Conforme a esa doctrina, es indispensable que concurran indicios "reforzados" de criminalidad y una "individualización concreta de la conducta" susceptible de reproche penal. "No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas" --destacan los magistrados-- sino unos "indicios fundados y serios" y una imputación "clara y concreta" con suficiente "apoyo probatorio".
El Tribunal Superior argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado "desde una perspectiva jurídico penal" y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta "desde un punto de vista moral o político". "En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones", asevera.
SOBRE LAS VÍCTIMAS
Como ya se pronunció en una anterior resolución sobre estos hechos en diciembre de 2024, la Sala reitera que no es "insensible a la tragedia" y admite, a la vez, que las víctimas "están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación", pero insiste en que el único "instrumento de análisis" con el que cuenta es el Código Penal.
"Ese análisis ha de descansar sobre los principios de legalidad y culpabilidad", sostiene, y ha de determinar si los hechos que se atribuyen en la exposición razonada de la instructora respecto del aforado encajan con el delito de homicidio imprudente, en su modalidad de comisión por omisión, pues "no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal", afirma.
Y tras analizar legislación de aplicación al caso concreto, el tribunal concluye que no se da en el aforado la posición de garante exigible para apreciar una actuación comisiva por omisión por su parte.
"No cabe concluir que el expresidente de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal". Ello es así, según la Sala, porque la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.
"Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el expresidente de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito", incide la Sala.
La Ley 13/10 únicamente contempla en un artículo la "facultad" del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, que sí lleva asociado "el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal", pero, con independencia de otras consideraciones, dicha situación, como refieren los magistrados, "nunca fue declarada por Mazón".
LA COMIDA
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV también analiza otros aspectos contenidos en la exposición razonada de la magistrada instructora por los que ésta aprecia una posible responsabilidad penal del que fuera presidente de la Generalitat. Así, alude a la "prolongación de la comida" de Mazón en un restaurante durante la tarde de ese 29 de octubre de 2024 y su "situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición" de la instructora.
El Tribunal Superior señala al respecto: "Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político".
Respecto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta la población mediante el sistema Es Alert, "que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa", los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada "se mueven en el terreno de la mera conjetura".
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