Domingo, 01 de Marzo de 2026

Actualizada Domingo, 01 de Marzo de 2026 a las 13:09:31 horas

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Domingo, 01 de Marzo de 2026
La mujer, enferma y sin recursos, estaba empadronada en la vivienda

Un hijo demanda a su madre y la desahucia del piso que le donó

Un hijo ha demandado a su madre, que ha sido desahuciada de la vivienda que le donó y en la que residía ella en Torrelavega (Cantabria), según una sentencia de un juez de la ciudad.

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El magistrado de la plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrelavega ha estimado la demanda y ha declarado que la mujer, enferma y en situación de penuria o vulnerabilidad económica, ocupa el piso sin título alguno y, por tanto, en situación de precario.
 
Por eso, ha declarado que ha lugar al desahucio del piso, que debe dejar libre y a disposición del demandante, su hijo, en el plazo legal establecido, y ha sido advertida de lanzamiento en caso de ocupación.
 
La demandada, que también ha sido condenada a pagar las costas procesales, no llegó a ser propietaria de la vivienda, que iba a ser suya, sino que la propiedad la tenía la madrina de su hijo, y ella estaba apoderada por esta última.
 
Con un poder notarial, en nombre de la madrina donó la vivienda directamente a su hijo, donación formalizada en escritura pública en agosto de 2023. Lo hizo en un "acto de generosidad" y de esa manera para evitar una doble donación y, por tanto, una doble imposición.
 
Lo han explicado a Europa Press los representantes legales de la demandada, que señalan que el fallo es legal, aunque no firme, pues se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
 
Al fundamentar su sentencia, el juez de Torrelavega ha señalado que en el desahucio por precario "se reconoce legitimación activa a quien tiene derecho a poseer una cosa que es poseída materialmente por otra persona", es decir, que se dirige la acción contra quien ocupe la finca sin título.
 
Añade en relación a este caso que "es irrelevante que la demandada esté empadronada en la finca y hubiese dado de alta los suministros de agua o electricidad o sea ella quien los abone".
 
Y concluye en su resolución que "la situación de penuria o vulnerabilidad económica de la demandada no es un motivo legal directo de oposición para desestimar el desahucio por precario", pues en este procedimiento solo valora la falta de título jurídico para poseer.
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