Hervir la rana, o la tiranía en el ciberespacio
El Imperio de la Ley ya sucumbió ante la tiranía. Advertí en 2009, de lo que decían los grandes de la Filosofía Política, desde Sócrates: la Democracia sin controles efectivos, degenera en demagogia y ésta en tiranía. Eso es un hecho en España y la UE. Si Trump no tiene continuidad, también lo será a nivel global, pues la ingeniería social de la élite sabe que la rana no se hierve de golpe, sino de a poco, también en el ciberespacio.
Sánchez y los podemitas de todos los colores, como buen lumpen bonapartista, son los principales agentes del globalismo elitista en España, el de Soros, Gates, Partido Demócrata post Cinton, Von der Leyen y el PPE, o Xi Jinping. En 1996, Clinton y Gore, ya echaron la rana al agua tibia, en su “Communications Decency Act” (sección 230), que reformaba la vieja Ley de Telecomunicaciones de 1934. La Ley de 1996 partía de un principio correcto, que limitaba la responsabilidad de los prestadores de servicios (ISPs), sobre los contenidos subidos por sus clientes o usuarios, porque “Internet no es un medio de comunicación”, en sentido periodístico, pues no tiene una dirección editorial, que programe y filtre los contenidos. Pero contenía disposiciones que, para los que amamos la libertad de expresión, no eran compatibles con la 1ª enmienda, pues decía que los ISPs, “de buena fe”, podían “restringir el acceso” a contenidos obscenos, violentos, u “objetables”, al margen de que “estuviesen constitucionalmente protegidos, o no.” Ello provocó la reacción airada de John Perry Barlow, que un día después, en el Foro de Davos, expuso su “Declaración de Independencia del Ciberespacio”, para que, apelando a los grandes principios de la Declaración de Independencia USA, de 1776, esta gentucilla apegada a la materia -incluidos supuestos líderes espirituales-, que siempre ha gobernado el mundo, quitase sus sucias manos del ciberespacio desmaterializado. A Barlow le siguió Robert B. Gelman, con su “Bill of Rights in Cyberspace” (1997), y el que suscribe, Suñé, con su propuesta de “Constitución del Ciberespacio” (2006) y su “Declaración de Derechos del Ciberespacio” (2008).
La Directiva Europea de Servicios de la Sociedad de la Información (2000) y la Ley Española de 2002, siguieron criterios parecidos a la Ley americana de 1996; pero la temperatura de la olla subió en Europa peligrosamente para la rana, por intereses crematísticos vinculados con la propiedad intelectual, no tanto en favor de intelectuales stricto sensu, como de la farándula. El equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y de acceso a la cultura, permitió siempre a los particulares, poder hacer copias gratis para estricto uso personal (copia privada). Eso cambió en 1965, cuando los alemanes inventaron la especie de que las nuevas tecnologías de copiado perjudicaban a los autores, sin tener en cuenta que esas mismas tecnologías ampliaban los modelos de negocio. Con ello se justificó “el canon”, que gravaba cualquier sistema que permitiese copiar -aunque no se hiciese-, en favor de los autores.
La temperatura de la olla fue subiendo más y más, con mil argucias, desde restringir tanto la copia privada, que ya sólo es un mero pretexto para cobrar el canon, como mediante sistemas que permitirían a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor “tomarse la justicia por su mano”. Primero propusieron el procedimiento de notificación y retirada, que obligaría a los ISPs a retirar los contenidos que les dijeran tales Gestoras, ¡sin intervención judicial!, como el que pretende cobrar las deudas por su propia mano y no a través del Poder Judicial, lo que provocó un rechazo general, sobre todo porque obligar a los ISPs a retirar contenidos intelectuales, podía dar lugar a mecanismos de censura, que en nuestro sistema constitucional, sólo puede decidir el Juez (artículo 20.5 CE). Al final, el sistema “se trampeó” en la Ley Sinde/Wert (2011), forjada por Ángeles Sinde (PSOE) y ejecutada por Wert y Lassalle (PP). Se creó la Sección 2ª en la Comisión de Propiedad Intelectual (administrativa) que resuelve sobre la retirada y el Juez se limita a autorizar su ejecución. Como también eso les parecía poco, tanto en España, como en la UE, la conocida como Directiva DEMUD, de 2019, eliminaba para los ISPs, en su artículo 17, la limitación de responsabilidad, por los contenidos subidos por terceros, con lo que de facto les obliga a retirarlos. Lo que regía sólo en derechos de autor, es lo que quiere llevar Sánchez a las redes sociales, corregido y aumentado.
Sánchez pretende, pues, llevar la olla al punto de ebullición, y montar otro funeral de tercera, esta vez para la pobre rana. Prohibir, con severos controles, el acceso a las redes sociales a los menores de 16 años, es tanto como hacer que el Estado suplante a los padres en la educación de los hijos, algo típico de sistemas no ya sólo tiránicos en lo político, sino totalitarios a nivel social. Y sorprendentemente -o no tanto- parece que Feijoo, quiere atribuirse el copyright de la idea. No sé que hace este hombre, que a cada paso que da, se dispara un tiro en el pie. En lo demás, lo que acaba de proponer Sánchez en el “World Governments Summit” de Dubai, junto con las impostadas dosis de autobombo y propaganda pacifista-ecolojeta, es directamente someter a su control, las grandes redes sociales, acusando directamente a Musk de “desinformación sobre una decisión soberana de mi Gobierno: la regularización de 500.000 migrantes.” ¡Toma ya! Y no lo digo por los mítines de frenopático, de alguien que estudió Psicología, pero para ser cliente, sino por atribuir la Soberanía, que sólo pertenece al Pueblo Español, a su Gobierno. Ya tenemos otro cliente, al que sólo le falta creerse Napoleón. O quizás no. En su delirio, ya no amenaza a los ISPs con responsabilidad civil, ¡sino penal! El mayor artífice de la polarización existente en España, que sólo podía redundar en odio, es quien dice querer combatir con sanciones, la “huella de odio y polarización de las redes”. Lo dicho: O este hombre deja pronto los mandos de la España que ha destartalado, o correremos la suerte de la rana.
Emilio Suñé es catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid
Sánchez y los podemitas de todos los colores, como buen lumpen bonapartista, son los principales agentes del globalismo elitista en España, el de Soros, Gates, Partido Demócrata post Cinton, Von der Leyen y el PPE, o Xi Jinping. En 1996, Clinton y Gore, ya echaron la rana al agua tibia, en su “Communications Decency Act” (sección 230), que reformaba la vieja Ley de Telecomunicaciones de 1934. La Ley de 1996 partía de un principio correcto, que limitaba la responsabilidad de los prestadores de servicios (ISPs), sobre los contenidos subidos por sus clientes o usuarios, porque “Internet no es un medio de comunicación”, en sentido periodístico, pues no tiene una dirección editorial, que programe y filtre los contenidos. Pero contenía disposiciones que, para los que amamos la libertad de expresión, no eran compatibles con la 1ª enmienda, pues decía que los ISPs, “de buena fe”, podían “restringir el acceso” a contenidos obscenos, violentos, u “objetables”, al margen de que “estuviesen constitucionalmente protegidos, o no.” Ello provocó la reacción airada de John Perry Barlow, que un día después, en el Foro de Davos, expuso su “Declaración de Independencia del Ciberespacio”, para que, apelando a los grandes principios de la Declaración de Independencia USA, de 1776, esta gentucilla apegada a la materia -incluidos supuestos líderes espirituales-, que siempre ha gobernado el mundo, quitase sus sucias manos del ciberespacio desmaterializado. A Barlow le siguió Robert B. Gelman, con su “Bill of Rights in Cyberspace” (1997), y el que suscribe, Suñé, con su propuesta de “Constitución del Ciberespacio” (2006) y su “Declaración de Derechos del Ciberespacio” (2008).






















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