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Miércoles, 07 de Enero de 2026
En el juicio de las mascarillas

El Supremo rechaza que Ábalos y Koldo sean juzgados por un jurado popular

El tribunal deniega que el exministro comparezca en la comisión de investigación del Senado

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García para que les juzgue un jurado popular en el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

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En una providencia de este miércoles, recogida por Europa Press, el magistrado instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, se opone a lo solicitado por Ábalos y también por García, que se adhirió, para el enjuiciamiento por tribunal de jurado, formado por ciudadanos.
 
Ábalos reclamaba además la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral ya dictados contra él, de cara al juicio en el que se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de cárcel.
 
Puente responde que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados corresponda al Supremo la instrucción y fases posteriores, como el juicio, de los mismos.
 
A ello agrega que el escrito del exministro señala con "acierto" que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento".
 
El magistrado hace hincapié en que "resultaría irresoluble paradoja que el aforado" y el resto de procesados "fueran enjuiciados por un tribunal de jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción Número 2" de la Audiencia Nacional, donde empezó a investigarse judicialmente el 'caso Koldo'.
 
Al respecto, Puente expone que "la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél".
 
"La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un tribunal del jurado", sostiene.
 
A lo que agrega que una circular de la Fiscalía General del Estado del año 1995 no ve posible que el Supremo celebre un juicio con jurado popular.
 
El magistrado también recuerda que la instrucción de la pieza de las mascarillas ya está concluida y no es posible revisar las decisiones adoptadas en firme sobre el órgano competente para juzgarla.
 
"So pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito" de reiteración de aspectos que han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso, apostilla.
 
LA PETICIÓN DE ÁBALOS
 
En un escrito, la defensa del exministro y diputado pedía revocar su procesamiento para juicio con un tribunal de magistrados y puso como precedente el caso del expresidente de la Comunidad Valenciana Francisco Camps.
 
La defensa de Ábalos señalaba que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado, tres de los delitos de los que se imputan a Ábalos --cohecho, tráfico de influencias y malversación-- son propios del enjuiciamiento por el jurado popular.
 
Y apuntaba que hay dos delitos en el escrito de acusación que "no son propios del conocimiento del jurado, a saber, organización criminal y uso de información privilegiada".
 
"El grueso de las imputaciones, pues, están dentro del ámbito de competencia del jurado popular", sostenía, a la par que razonaba que "los delitos principales son los de competencia de jurado, que arrastran a los otros, nunca al contrario".
 
La defensa exponía que el exministro es aforado ante el Tribunal Supremo y, "de acuerdo con el texto de la ley, corresponde el enjuiciamiento al Tribunal Supremo, pero mediante jurado popular".
 
"El Tribunal Supremo no pierde su competencia por el hecho de que el juicio se celebre con jurado; simplemente, la Sala se constituye de una forma especial (un magistrado-presidente y nueve jurados)", argumentaba.
 
En este sentido, Ábalos ponía como antecedente al expresidente valenciano Camps, subrayando que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia "se declaró competente para el conocimiento de esos hechos consistentes en la supuesta aceptación de regalos en forma de prendas de vestir".
 
Y añadía que se acordó "la tramitación del procedimiento con el mismo objeto, por los trámites del procedimiento para las causas" ante el jurado popular, "en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana", recordando que la causa "terminó por sentencia absolutoria".
 
La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo --ambos en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre-- y siete años para el empresario Víctor de Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan la misma pena que el Ministerio Público.
 
COMISIÓN DEL SENADO
 
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha denegado que Ábalos, en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre, comparezca este jueves en la comisión de investigación del Senado sobre el 'caso Koldo', donde le citó el PP.
 
A través de un auto de este miércoles, el magistrado instructor de la causa, Leopoldo Puente, señala que por "la singular premura de la solicitud referida" para que Ábalos comparezca "no es posible otorgar la autorización interesada".
 
Puente explica que la petición del Senado fue cursada el pasado 30 de diciembre y llegó al Supremo el 2 de enero. Y añade que la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, salvo las que se declaren urgentes.
 
"Así las cosas, el primer día hábil para proveer acerca de la solicitud interesada es el día de hoy, no siendo así posible, ni habiendo tenido efecto alguno con relación a las partes, que la presente resolución hubiera sido dictada en una fecha anterior", indica.
 
Y el presente caso, según puntualiza, "ni se trata de una actuación declarada como urgente por las leyes procesales", ya que "no se identifican 'graves perjuicios a los interesados' y ninguno a la buena administración de justicia, ni que pudiera comprometerse la eficacia de una resolución judicial", por lo que no encuentra razones para justificar que Ábalos tenga que comparecer ya.
 
Aun así, el magistrado precisa que la Cámara Alta podría volver a presentar la solicitud de comparecencia, pero "con tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes".
 
Puente subraya que es "indispensable" que las partes personadas en la causa judicial, especialmente la Fiscalía, la acusación popular y la defensa de Ábalos, tengan "oportunidad cumplida de alegar lo que pudieran tener por conducente" sobre la comparecencia en la comisión de investigación, incluido si realizarla "de modo presencial o telemático".
 
EL PP: "ÁBALOS ES EL HOMBRE PARA TODO DE SÁNCHEZ"
 
La portavoz del PP en el Senado, Alicia García, anunció a finales del año pasado que llamaban para el 8 de enero al exministro, que ya compareció en la comisión en mayo de 2024.
 
"Ábalos no es un actor secundario, es el hombre para todo de Sánchez y tiene la llave de la caja fuerte de los secretos del sanchismo. Queremos que venga al Senado y que la abra de par en par delante de todos los españoles", afirmó en una rueda de prensa.
 
La portavoz del PP, que tiene mayoría absoluta en el Senado, retó a Ábalos a elegir entre "colaborar con la verdad o proteger a Sánchez" durante su segundo interrogatorio en la comisión.
 
García le emplazó a que "elija la verdad" y explique "cómo se financió la candidatura de Pedro Sánchez en las primarias, qué irregularidades hubo en esas primarias, qué se pactó con Arnaldo Otegi y el PNV además de la moción de censura y hasta dónde llegaba el sistema de mordidas construido por Santos Cerdán".
 
EL ÚLTIMO PRECEDENTE DE UN PRESO ANTE UNA COMISIÓN
 
Cabe recordar que el PP citó en diciembre por segunda vez en la comisión a Cerdán, ex secretario de Organización del PSOE investigado también en la causa y que estuvo en prisión preventiva, aunque en el momento de comparecer ya se encontraba en libertad provisional.
 
El precedente más reciente de una persona que estaba en prisión y compareció ante una comisión de investigación en las Cortes se produjo en febrero de 2025, cuando la comisión del Congreso de los Diputados que investiga los atentados yihadistas perpetrados en Cataluña en agosto de 2017 interrogó a Mohamed Houli Chemlal, que estaba condenado por estos ataques terroristas.
 
En esa ocasión, el juez de vigilancia penitenciaria autorizó la salida de Houli Chemlal hacia el Congreso para ser interrogado y su comparecencia se produjo en medio de un amplio despliegue policial.
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