Jueves, 06 de Noviembre de 2025

Actualizada Jueves, 06 de Noviembre de 2025 a las 18:40:41 horas

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Jueves, 06 de Noviembre de 2025
El Tribunal Supremo ve un presunto blanqueo de capitales

La Audiencia Nacional investiga los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo

Se basa en las declaraciones del exgerente del partido y la empresaria que dijo entregar 90.000 euros en metálico

El juez de la Audiencia Nacional (AN) que instruye el 'caso Koldo', Ismael Moreno, ha decidido abrir una pieza separada para investigar los pagos en metálico realizados al exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García por parte del PSOE, siguiendo así las indicaciones del Tribunal Supremo (TS).

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Así consta en una providencia en la que Moreno explica que la documentación enviada por el Supremo y que ha incorporado a esa pieza separada incluye el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre el patrimonio de Ábalos que analiza esos pagos, así como la información facilitada por el propio PSOE sobre esas entregas.
 
También recoge las declaraciones prestadas ante el Supremo por el exgerente del partido Mariano Moreno, la empleada Celia Rodríguez, y la empresaria Carmen Pano, que aseguró haber entregado 90.000 euros en metálico en la sede nacional del PSOE.
 
Fue el pasado 31 de octubre cuando el magistrado Leopoldo Puente, que instruye la causa en el Supremo, instó a la AN a que investigara esos pagos en metálico, al considerar que pudo haber un presunto blanqueo de capitales a través de las liquidaciones de gastos y que ni el partido, ni los investigados ni los trabajadores del PSOE que declararon como testigos han esclarecido ese asunto.
 
Puente indicó en un auto que la actividad del PSOE, "sea finalmente una u otra la calificación jurídica que merezca", no está "inescindiblemente vinculada" al objeto de la investigación que dirige, es decir, la existencia de una presunta trama --integrada por Ábalos, Koldo y el ex secretario de Organización Santos Cerdán-- dedicada al cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones públicas.
 
Por ello, emplazó a la AN a que indagara también si Ábalos y su exasesor llegaron a blanquear dinero a través de las liquidaciones de gastos del partido.
 
El magistrado del TS explicó que en el PSOE no se comprobaba, antes de hacer esos pagos, si al menos la persona que reclamaba la devolución de los gastos era efectivamente quien conforme a los tickets o facturas aportadas los había realizado.
 
A su entender, esa falta de control podría haber permitido que se presentaran tickets por servicios que, en realidad, pudieran haber sido abonados por un familiar o por un amigo.
 
Y recalcaba que tampoco se verificaba si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido hechos por dicha persona en metálico o por intermediación bancaria.
 
El magistrado estimó que todos estos datos serían útiles para comprobar que no fuera posible que, "una vez adelantado el dinero por éstos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita --o, incluso delictiva--, no se estuviera, al compensarles dichos gastos, blanqueando su procedencia"; sobre todo cuando al parecer "una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros".
 
SIN EXPLICACIÓN "EXCLUYENTE" DE "POSIBLE RESPONSABILIDAD"
 
Puente recordaba que el informe de la UCO sobre Ábalos reflejaba la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del PSOE en favor del exministro y Koldo que no constarían, ni por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por el partido en la causa.
 
Y apuntaba que ni Ábalos ni Koldo ofrecieron al respecto ninguna clase de información en sus comparecencias en el Supremo, en las que se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.
 
El instructor explicó que citó al exgerente y a la empleada "al efecto de que pudieran ofrecer una satisfactoria explicación al respecto, excluyente, si ese fuera el caso, de cualquier posible responsabilidad en la que dicho partido político pudiera haber incurrido", pero que no lo hicieron.
 
Ambos declararon que los pagos de gastos que correspondían a la Secretaría de Organización se hacían sin mayores comprobaciones de los tickets aportados y que Koldo era el encargado de centralizar dichos pagos, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
 
Puente detallaba que, tras las testificales de esos responsables del PSOE, no quedaron "suficientemente explicadas las razones que aconsejaban que las compensaciones económicas, solicitadas a título personal por los miembros de la Secretaría de Organización o de forma colectiva para un indeterminado conjunto de personas pertenecientes o vinculadas a ese equipo, se efectuaran en metálico".
 
En este punto, instaba también a indagar "en qué momento se inició este procedimiento, si es que no siempre había venido siendo así, y en qué momento cesó definitivamente, si cesó".
 
"Si la mayor parte del dinero que se mantenía en caja tenía por objeto (...) compensar los gastos anticipados por personas pertenecientes al partido (en particular los miembros de la Secretaría de Organización) y que recibían, lógicamente, de éste ciertos emolumentos por conducto bancario, no se comprende con facilidad que resultara necesario contratar, al menos para esos casos, una empresa de seguridad con el propósito de trasladar desde la cuenta de funcionamiento a la caja del partido importantes cantidades de dinero para entregarlas después en metálico a la persona que ellos designaran", señalaba.
 
En este sentido, sostuvo que sería más cómodo y evitaría gastos adicionales "realizar las compensaciones que resultaran procedentes a través de las correspondientes trasferencias".
 
DE DÓNDE SALÍA EL EFECTIVO
 
Puente tampoco vio "suficientemente explicado" por el exgerente y la trabajadora "el origen de las cantidades en metálico de las que el partido político dispondría en su propia sede para hacer frente con ella a las compensaciones de gastos que, también en metálico, satisfacían a Ábalos y García y a otros posibles beneficiarios", "más allá de remitirse nuevamente a lo que pudiera reflejarse en la contabilidad del partido".
 
E incidió en que el exgerente contó que "la caja se nutría de periódicas remesas que se reclamaban al banco procedentes de la cuenta de funcionamiento del partido".
 
Pero destacó que "dicha cuenta de funcionamiento se nutría --conforme explicó Moreno-- de las subvenciones obtenidas por el partido como consecuencia de su representatividad, de las cuotas de los afiliados y también, finalmente, de cantidades procedentes de la cuenta de donaciones, tras resultar ésta supervisada por el Tribunal de Cuentas, añadiendo que dichas donaciones se efectuaban, generalmente, por conducto bancario; pero también, en ocasiones, en metálico".
 
"Nada esclarece, en consecuencia, definitivamente al respecto la documentación aportada por el PSOE expresiva de que, en efecto, con cierta periodicidad los fondos contabilizados en caja procedían de su cuenta bancaria", razonando que "es claro que, de haber existido pagos en metálico distintos de los efectivamente contabilizados, tampoco podrían estarlo los ingresos con los que aquéllos se nutrían", añadió.
 
Así, Puente vio preciso esclarecer quién era la persona y cuál el procedimiento de las compensaciones en metálico de facturas presentadas; la no comprobación de que la persona que reclamaba devolución de gastos era --conforme a los tickets o facturas aportadas-- quien los había realizado, o la no explicación suficiente del origen de las cantidades en metálico de las que el partido político disponía en su propia sede para hacer frente a las compensaciones de gastos.
 
Para el instructor del 'caso Koldo' en el Supremo, "todas estas incógnitas deben ser despejadas, en la medida en que pudieran denotar la eventual existencia de conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas", algo en lo que su homólogo en la AN ha coincidido.
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