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        Lunes, 03 de Noviembre de 2025 		        
    
	
         
    
    
    
    Sevilla
Condenada a 20 años de cárcel por abandonar a su bebé en un contenedor de basura
    
   
	    
	
    
        
    
    
        
          
		
    
        			        			        			        			        			        
    
    
    La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa a la mujer acusada de abandonar a su bebé recién nacida en un contenedor de basura en Los Palacios y Villafranca en diciembre de 2023, mientras que ha absuelto al amigo que la ayudó al apreciar en su caso la concurrencia de la eximente completa que lo declara exento de responsabilidad criminal por su discapacidad intelectual.
	
	
        
        
        			        			        			        			        			        
        
                
        
        
 
En la sentencia, fechada el día 30 de octubre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a la mujer por un delito de tentativa de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de drogodependencia --rechaza aplicar la atenuante de confesión alegada por la defensa--, y le impone 20 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor y de las personas a cuyo cargo se encuentra por un plazo temporal de 24 años.
 
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 45.000 euros. De otro lado, y tras el juicio celebrado los pasados días 20 y 21 de octubre, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial absuelven al varón acusado como cómplice del delito por aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal, que declara exento de responsabilidad criminal al que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, lo que estima que ocurre en este caso concreto.
 
Pese a ello, en concepto de responsabilidad civil, el acusado sí deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros, según consta en el auto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA. El tribunal considera probado que la acusada y su hija de seis años de edad residían en una vivienda de Los Palacios con sus padres de acogida, "a los que había ocultado su estado de gestación", de manera que, sobre las 17,00 horas del día 18 de diciembre de 2023, comenzó a sentir contracciones propias del parto, por lo que se dirigió al baño de la vivienda, en el que dio a luz a una niña, a la que cortó el cordón umbilical, "decidiendo, dada la ocultación de su embarazo, deshacerse del bebé".
 
Para ello, "y con el fin de acabar con la vida de la recién nacida", la acusada utilizó dos bolsas de plástico en las que introdujo a la pequeña, "siendo auxiliada" por el acusado, "quien se hallaba residiendo provisionalmente en el domicilio pues sus padres tenían estrecha amistad con la familia" de la condenada, "en la que habían delegado el cuidado del procesado mientras su madre se recuperaba de una estancia hospitalaria", añaden los magistrados.
 
Tras indicar que la acusada "se encontraba con esta única compañía" en el momento de los hechos, el tribunal señala que el acusado tiene reconocido un grado de minusvalía del 67 por ciento y, por ello, "tiene grave limitación de sus facultades intelectivas y volitivas hasta tal punto que no era consciente ni tenía capacidad para comprender la gravedad de los hechos", de forma que "se limitó a obedecer la orden" de la acusada, "la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos 100 metros de la vivienda".
 
La sentencia considera probado que, seguidamente, el acusado "introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de uno de los contenedores y regresó al domicilio" de la encausada, "en el que ésta había permanecido limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto, conminando" a su amigo a "no contar nada".
 
La acusada "tuvo la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida" La menor fue hallada en los contenedores por unos vecinos que la trasladaron a un centro médico de la localidad, desde donde fue trasladada a un hospital de la capital, prosiguen los magistrados, que consideran que la pequeña "ha logrado sobrevivir gracias a la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico".
 
En este sentido, la acusada fue detenida finalmente día 9 de enero de 2024, permaneciendo en prisión provisional por estos hechos desde el día siguiente. A juicio de los magistrados, la investigada "era consciente de las escasas posibilidades de supervivencia de la menor, habida cuenta de las condiciones climatológicas existentes, así como de las características del lugar, pues el sitio donde iba a ser abandonada la niña era un lugar poco transitado".
 
'CONSUMIDORA DE SUSTANCIAS TÓXICAS'
 
También consideran probado que, en el momento de los hechos, era consumidora de sustancias tóxicas que limitaban sus facultades de entender y querer. "La acusada tuvo desde un primer momento la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida, fatal desenlace que no se produjo gracias a la inmediata intervención de los vecinos y del personal médico que asistió a la menor; se trata, por tanto, de una tentativa acabada", subraya la Sección Tercera de la Audiencia, que considera que concurre la agravante específica de alevosía y que, por tanto, se trata de una tentativa de asesinato y no de un homicidio en grado de tentativa, como consideraba su defensa.
 
Además, "consideramos que, en los casos en que la víctima es un recién nacido o un niño incapaz de defenderse, la apreciación de la alevosía atrae de inmediato la calificación del hecho como asesinato y, por consiguiente, la circunstancia agravante, deviniendo imposible aplicación en el delito de homicidio", precisan. "Dicho de otro modo, un recién nacido, por su propia condición de indefensión, cumple con los requisitos de la alevosía al no poder defenderse ni evitar la agresión.
 
Nos encontramos ante una alevosía por desvalimiento, a la que se reconduce de forma automática la muerte de un niño", añaden. La Audiencia manifiesta además que, pese a que la procesada negara en el juicio haber tenido intención de matar a la niña, el tribunal no da credibilidad a su testimonio y "atribuye valor probatorio de cargo suficiente y credibilidad preeminente al sólido resultado obtenido de los medios de prueba" analizados en la vista oral.
 
La acusada "ocultó su embarazo, dando a luz a solas, procurando un entorno adecuado, buscando la soledad al enviar a sus padres al colegio de su hija mayor, y se valió de persona que dada su discapacidad y relación de confianza sabía que le obedecería y que se desharía de la recién nacida, llegando hasta el punto de limpiar y ordenar el baño donde dio a luz, dejándolo en unas condiciones que ni su propia madre pudo sospechar lo allí ocurrido, pues ignoraba el hecho de que la procesada estuviera embarazada", finaliza la sentencia.
        
        
    
       
            
    
        
        
	
    
                                    	
                                        
                                                                                                                                            
    
    
	
    
![[Img #165733]](https://madridpress.com/upload/images/11_2025/5310_condenada-bebe.png)
En la sentencia, fechada el día 30 de octubre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a la mujer por un delito de tentativa de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de drogodependencia --rechaza aplicar la atenuante de confesión alegada por la defensa--, y le impone 20 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor y de las personas a cuyo cargo se encuentra por un plazo temporal de 24 años.
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 45.000 euros. De otro lado, y tras el juicio celebrado los pasados días 20 y 21 de octubre, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial absuelven al varón acusado como cómplice del delito por aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal, que declara exento de responsabilidad criminal al que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, lo que estima que ocurre en este caso concreto.
Pese a ello, en concepto de responsabilidad civil, el acusado sí deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros, según consta en el auto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA. El tribunal considera probado que la acusada y su hija de seis años de edad residían en una vivienda de Los Palacios con sus padres de acogida, "a los que había ocultado su estado de gestación", de manera que, sobre las 17,00 horas del día 18 de diciembre de 2023, comenzó a sentir contracciones propias del parto, por lo que se dirigió al baño de la vivienda, en el que dio a luz a una niña, a la que cortó el cordón umbilical, "decidiendo, dada la ocultación de su embarazo, deshacerse del bebé".
Para ello, "y con el fin de acabar con la vida de la recién nacida", la acusada utilizó dos bolsas de plástico en las que introdujo a la pequeña, "siendo auxiliada" por el acusado, "quien se hallaba residiendo provisionalmente en el domicilio pues sus padres tenían estrecha amistad con la familia" de la condenada, "en la que habían delegado el cuidado del procesado mientras su madre se recuperaba de una estancia hospitalaria", añaden los magistrados.
Tras indicar que la acusada "se encontraba con esta única compañía" en el momento de los hechos, el tribunal señala que el acusado tiene reconocido un grado de minusvalía del 67 por ciento y, por ello, "tiene grave limitación de sus facultades intelectivas y volitivas hasta tal punto que no era consciente ni tenía capacidad para comprender la gravedad de los hechos", de forma que "se limitó a obedecer la orden" de la acusada, "la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos 100 metros de la vivienda".
La sentencia considera probado que, seguidamente, el acusado "introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de uno de los contenedores y regresó al domicilio" de la encausada, "en el que ésta había permanecido limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto, conminando" a su amigo a "no contar nada".
La acusada "tuvo la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida" La menor fue hallada en los contenedores por unos vecinos que la trasladaron a un centro médico de la localidad, desde donde fue trasladada a un hospital de la capital, prosiguen los magistrados, que consideran que la pequeña "ha logrado sobrevivir gracias a la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico".
En este sentido, la acusada fue detenida finalmente día 9 de enero de 2024, permaneciendo en prisión provisional por estos hechos desde el día siguiente. A juicio de los magistrados, la investigada "era consciente de las escasas posibilidades de supervivencia de la menor, habida cuenta de las condiciones climatológicas existentes, así como de las características del lugar, pues el sitio donde iba a ser abandonada la niña era un lugar poco transitado".
'CONSUMIDORA DE SUSTANCIAS TÓXICAS'
También consideran probado que, en el momento de los hechos, era consumidora de sustancias tóxicas que limitaban sus facultades de entender y querer. "La acusada tuvo desde un primer momento la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida, fatal desenlace que no se produjo gracias a la inmediata intervención de los vecinos y del personal médico que asistió a la menor; se trata, por tanto, de una tentativa acabada", subraya la Sección Tercera de la Audiencia, que considera que concurre la agravante específica de alevosía y que, por tanto, se trata de una tentativa de asesinato y no de un homicidio en grado de tentativa, como consideraba su defensa.
Además, "consideramos que, en los casos en que la víctima es un recién nacido o un niño incapaz de defenderse, la apreciación de la alevosía atrae de inmediato la calificación del hecho como asesinato y, por consiguiente, la circunstancia agravante, deviniendo imposible aplicación en el delito de homicidio", precisan. "Dicho de otro modo, un recién nacido, por su propia condición de indefensión, cumple con los requisitos de la alevosía al no poder defenderse ni evitar la agresión.
Nos encontramos ante una alevosía por desvalimiento, a la que se reconduce de forma automática la muerte de un niño", añaden. La Audiencia manifiesta además que, pese a que la procesada negara en el juicio haber tenido intención de matar a la niña, el tribunal no da credibilidad a su testimonio y "atribuye valor probatorio de cargo suficiente y credibilidad preeminente al sólido resultado obtenido de los medios de prueba" analizados en la vista oral.
La acusada "ocultó su embarazo, dando a luz a solas, procurando un entorno adecuado, buscando la soledad al enviar a sus padres al colegio de su hija mayor, y se valió de persona que dada su discapacidad y relación de confianza sabía que le obedecería y que se desharía de la recién nacida, llegando hasta el punto de limpiar y ordenar el baño donde dio a luz, dejándolo en unas condiciones que ni su propia madre pudo sospechar lo allí ocurrido, pues ignoraba el hecho de que la procesada estuviera embarazada", finaliza la sentencia.











 
                        
                        













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