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Martes, 14 de Octubre de 2025
Mantiene la cita con revisión de cautelares
El Supremo rechaza la renuncia de Ábalos a su abogado por fraude de ley
Cree que el ex ministro quiere eludir la comparecencia sobre sus "ingresos irregulares y opacos"
El instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha rechazado la decisión del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos de renunciar a su abogado, José Aníbal Álvarez, dos días antes de que tenga que volver a declarar como imputado, al considerar que se trata de un fraude de ley; al tiempo que ha confirmado la citación para el miércoles, avisando además de que habrá una vistilla para revisar las medidas cautelares vigentes.
El magistrado aclara que, salvo que Ábalos designe otro abogado antes, y que el mismo esté en condiciones de asumir su defensa, deberá acudir tanto a la suya como a la comparecencia del próximo jueves de su ex asesor ministerial, Koldo García, con Álvarez.
No obstante, da tres días hábiles a Ábalos para que designe nuevo letrado, avisándole de que si no lo hace se le pondrá uno de oficio. Puente explica que entonces, cuando tenga nuevo abogado, admitirá la renuncia a Álvarez.
El Supremo responde de esta forma a la petición del ex ministro para que Puente le designara un abogado de oficio que le acompañara en la comparecencia del miércoles.
En un escrito presentado el pasado lunes, Ábalos comunicó la renuncia a Álvarez, que ha ejercido su defensa desde el principio, alegando "diferencias irreconducibles" que le habrían llevado incluso a tener que prepararse solo esta próxima comparecencia.
"Dicha renuncia a su asistencia letrada se produjo sin que el investigado designara en su lugar a otro u otra letrado/a, que se hallara en condiciones de asumir en ese momento su defensa", le reprocha el magistrado.
Puente ve en ello una "intempestiva decisión" y cree que, por el momento en que se ha producido y "la completa ausencia de justificación razonable", persigue en realidad "provocar de forma indebida la suspensión de vistas o comparecencias oportunamente señaladas".
En este sentido, razona que Ábalos ha dado este paso "en un momento en el cual únicamente sería posible, para el caso de que se admitiera la renuncia, suspender la declaración del investigado, señalada para el 15 de octubre, sin que sea dable identificar en dicha pretensión ningún propósito distinto al de forzar la suspensión de la declaración referida y, en consecuencia, también la de la posterior comparecencia" sobre medidas cautelares.
"En ello abunda la propuesta, reservada para el día de hoy, de que se oficie al Ilustre Colegio de Abogados para que proceda a nombrar a Ábalos un abogado del turno de oficio, nombramiento que ni sería posible en tan breve plazo ni, aunque lo fuere, permitiría al letrado así designado asistir eficazmente en el día de mañana a Ábalos en una causa, además, de la magnitud y complejidad de la presente", añade.
UN TRABAJO "OBJETIVAMENTE IRREPROCHABLE"
Además, destaca que Ábalos eligió libremente a Álvarez, "quien, hasta el momento, ha desarrollado su labor de forma objetivamente irreprochable, interviniendo en los interrogatorios practicados hasta ahora; interesando la práctica de las diligencias de investigación que tuvo por convenientes u oponiéndose a las que no consideraba de interés para la defensa (...) ; y haciendo valer los recursos que la ley autoriza".
Por todo ello, Puente entiende que "la renuncia a la defensa letrada únicamente puede tenerse como efectuada en fraude de ley", motivo por el que la rechaza de cara a las comparecencias de Ábalos y Koldo.
El Supremo expone que, "en efecto, está fuera de duda que el derecho a la libre designación de letrado constituye uno de los signos que identifican un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo", pero recuerda también que no es un derecho "ilimitado".
"Aceptar, como se ha dicho, con naturalidad que toda petición de cambio de letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho para permitir que el mismo se instrumentalice con finalidades espurias", completa.
Recuerda asimismo que esta es una causa con preso, ya que el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán se encuentra en prisión provisional, por lo que debe ser "especialmente refractaria" a "cualesquiera conductas dilatorias" o con "un propósito encaminado llana y simplemente a entorpecer o perturbar el normal desarrollo del procedimiento".
En todo caso, el instructor asegura que si la renuncia hubiera partido del propio abogado de Ábalos tampoco la habría aceptado "inmediatamente" por las razones ya expuestas.
PUNTO DE INFLEXIÓN
Esta nueva cita en el Supremo llega tras el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre la situación patrimonial de Ábalos que habla de la existencia de una reserva de dinero en efectivo de origen desconocido que Koldo gestionaría para él. El instructor les citó a ambos, precisamente, para arrojar luz sobre esos "ingresos irregulares y opacos".
Ábalos y Koldo ya han comparecido varias veces ante el Supremo, si bien la última --el pasado junio-- García optó por primera vez por guardar silencio, mientras que el ex ministro declaró, aunque para negar cualquier conducta delictiva, como ha venido haciendo hasta ahora.
De cara a las declaraciones de esta semana, se esperaba que ocurriera lo mismo pero el cambio en la defensa del ex dirigente socialista evidencia también un cambio de estrategia que podría pasar por acogerse a su derecho a no declarar.
Estas comparecencias llegan precedidas de un contexto de nerviosismo por cuanto los indicios reflejados en el último informe de la UCO podrían llevar a las acusaciones y a la Fiscalía Anticorrupción a solicitar que se endurezcan las medidas cautelares que pesan contra ambos --retirada de pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales en juzgado-- pidiendo la entrada en prisión, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
La acusación popular unificada --que dirige el PP-- ya ha pedido anteriormente la entrada en prisión provisional para Ábalos y Koldo, pero fue rechazada. Hasta ahora, el Supremo solo lo ha acordado para Cerdán, encarcelado en Soto del Real (Madrid) desde el pasado 30 de junio.
Cabe recordar que el Supremo investiga, por un lado, la presunta trama vinculada a los contratos de compraventa de material sanitario en plena pandemia que fueron adjudicados a Soluciones de Gestión, empresa relacionada con Víctor de Aldama; y, por otro, el supuesto cobro de comisiones a cambio de obra pública.
![[Img #165371]](https://madridpress.com/upload/images/10_2025/9487_abalos.jpg)
El magistrado aclara que, salvo que Ábalos designe otro abogado antes, y que el mismo esté en condiciones de asumir su defensa, deberá acudir tanto a la suya como a la comparecencia del próximo jueves de su ex asesor ministerial, Koldo García, con Álvarez.
No obstante, da tres días hábiles a Ábalos para que designe nuevo letrado, avisándole de que si no lo hace se le pondrá uno de oficio. Puente explica que entonces, cuando tenga nuevo abogado, admitirá la renuncia a Álvarez.
El Supremo responde de esta forma a la petición del ex ministro para que Puente le designara un abogado de oficio que le acompañara en la comparecencia del miércoles.
En un escrito presentado el pasado lunes, Ábalos comunicó la renuncia a Álvarez, que ha ejercido su defensa desde el principio, alegando "diferencias irreconducibles" que le habrían llevado incluso a tener que prepararse solo esta próxima comparecencia.
"Dicha renuncia a su asistencia letrada se produjo sin que el investigado designara en su lugar a otro u otra letrado/a, que se hallara en condiciones de asumir en ese momento su defensa", le reprocha el magistrado.
Puente ve en ello una "intempestiva decisión" y cree que, por el momento en que se ha producido y "la completa ausencia de justificación razonable", persigue en realidad "provocar de forma indebida la suspensión de vistas o comparecencias oportunamente señaladas".
En este sentido, razona que Ábalos ha dado este paso "en un momento en el cual únicamente sería posible, para el caso de que se admitiera la renuncia, suspender la declaración del investigado, señalada para el 15 de octubre, sin que sea dable identificar en dicha pretensión ningún propósito distinto al de forzar la suspensión de la declaración referida y, en consecuencia, también la de la posterior comparecencia" sobre medidas cautelares.
"En ello abunda la propuesta, reservada para el día de hoy, de que se oficie al Ilustre Colegio de Abogados para que proceda a nombrar a Ábalos un abogado del turno de oficio, nombramiento que ni sería posible en tan breve plazo ni, aunque lo fuere, permitiría al letrado así designado asistir eficazmente en el día de mañana a Ábalos en una causa, además, de la magnitud y complejidad de la presente", añade.
UN TRABAJO "OBJETIVAMENTE IRREPROCHABLE"
Además, destaca que Ábalos eligió libremente a Álvarez, "quien, hasta el momento, ha desarrollado su labor de forma objetivamente irreprochable, interviniendo en los interrogatorios practicados hasta ahora; interesando la práctica de las diligencias de investigación que tuvo por convenientes u oponiéndose a las que no consideraba de interés para la defensa (...) ; y haciendo valer los recursos que la ley autoriza".
Por todo ello, Puente entiende que "la renuncia a la defensa letrada únicamente puede tenerse como efectuada en fraude de ley", motivo por el que la rechaza de cara a las comparecencias de Ábalos y Koldo.
El Supremo expone que, "en efecto, está fuera de duda que el derecho a la libre designación de letrado constituye uno de los signos que identifican un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo", pero recuerda también que no es un derecho "ilimitado".
"Aceptar, como se ha dicho, con naturalidad que toda petición de cambio de letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho para permitir que el mismo se instrumentalice con finalidades espurias", completa.
Recuerda asimismo que esta es una causa con preso, ya que el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán se encuentra en prisión provisional, por lo que debe ser "especialmente refractaria" a "cualesquiera conductas dilatorias" o con "un propósito encaminado llana y simplemente a entorpecer o perturbar el normal desarrollo del procedimiento".
En todo caso, el instructor asegura que si la renuncia hubiera partido del propio abogado de Ábalos tampoco la habría aceptado "inmediatamente" por las razones ya expuestas.
PUNTO DE INFLEXIÓN
Esta nueva cita en el Supremo llega tras el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre la situación patrimonial de Ábalos que habla de la existencia de una reserva de dinero en efectivo de origen desconocido que Koldo gestionaría para él. El instructor les citó a ambos, precisamente, para arrojar luz sobre esos "ingresos irregulares y opacos".
Ábalos y Koldo ya han comparecido varias veces ante el Supremo, si bien la última --el pasado junio-- García optó por primera vez por guardar silencio, mientras que el ex ministro declaró, aunque para negar cualquier conducta delictiva, como ha venido haciendo hasta ahora.
De cara a las declaraciones de esta semana, se esperaba que ocurriera lo mismo pero el cambio en la defensa del ex dirigente socialista evidencia también un cambio de estrategia que podría pasar por acogerse a su derecho a no declarar.
Estas comparecencias llegan precedidas de un contexto de nerviosismo por cuanto los indicios reflejados en el último informe de la UCO podrían llevar a las acusaciones y a la Fiscalía Anticorrupción a solicitar que se endurezcan las medidas cautelares que pesan contra ambos --retirada de pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales en juzgado-- pidiendo la entrada en prisión, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
La acusación popular unificada --que dirige el PP-- ya ha pedido anteriormente la entrada en prisión provisional para Ábalos y Koldo, pero fue rechazada. Hasta ahora, el Supremo solo lo ha acordado para Cerdán, encarcelado en Soto del Real (Madrid) desde el pasado 30 de junio.
Cabe recordar que el Supremo investiga, por un lado, la presunta trama vinculada a los contratos de compraventa de material sanitario en plena pandemia que fueron adjudicados a Soluciones de Gestión, empresa relacionada con Víctor de Aldama; y, por otro, el supuesto cobro de comisiones a cambio de obra pública.
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