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Miércoles, 06 de Agosto de 2025
Remitido

Delitos urbanísticos: las grietas de la ley que resquebrajan las ciudades

A tan solo un palmo de la playa, en un espacio protegido en Mallorca, una mansión de tres plantas se alza imponente y desafiante ante el paisaje… y ante la ley. La construcción, sin licencia válida y en zona no urbanizable, fue paralizada hace unos meses gracias a una orden judicial emitida tras años de denuncias. Este es tan solo uno de tantos casos que se dan por toda España y que ponen en evidencia uno de los grandes problemas del urbanismo español: los delitos urbanísticos. Otra manifestación de la corrupción estructural que deteriora el territorio y la legalidad a la vez que cimenta la impunidad.

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¿Causados por errores administrativos, por fallos de los organismos públicos? No. Los delitos urbanísticos son mucho más que eso. Son atentados contra la función social del suelo y el orden territorial que, a menudo, están amparados por redes de connivencia tejidas entre técnicos, promotores y autoridades. España, durante mucho tiempo, ha sido un país en el que el urbanismo ha sido un instrumento económico y político, y estos delitos se han convertido en algo tristemente habitual.
 
Un problema de fondo: legislación fragmentada
que abre la puerta al fraude
 
Desde que se instauró la Constitución de 1978, la competencia en ordenación del territorio y urbanismo recae principalmente en las comunidades autónomas, lo que ha generado una normativa tan diversa como las 17 comunidades que hay en todo el país. Esto ha hecho que se establezca una legislación muy fragmentada que, aunque tiene unas bases establecidas por el Estado, se diferencie lo suficiente como para que surjan vacíos legales u oportunidades para que salga a relucir la “picaresca urbanística”.
 
Por eso se pueden observar tantas construcciones en suelo no urbanizable, licencias falseadas, urbanizaciones totalmente ilegales o incluso la realización de construcciones que incumplen por completo las medidas de protección ambiental. Estos delitos urbanísticos son muy comunes, tanto, que en algunos lugares han llegado a normalizarse.
 
Aun así, el Código Penal pasó por una reforma relativamente reciente que se instauró para tipificar de forma más precisa este tipo de conductas con el fin de prevenirlas. Sin embargo, son difíciles de detectar a tiempo, y el proceso de judicialización suele ser tan largo que al final no hace más que enmarañar una tela que ya de por sí es obtusa.
 
¿Qué y cómo sanciona la ley urbanística?
 
La ley urbanística española gira en torno a una idea fundamental: el urbanismo es una función pública y, como tal, está orientado al interés general. Esto implica que los derechos de propiedad sobre el suelo están condicionados por los deberes legales y los límites establecidos por la planificación urbanística de la zona.
 
Incumplir estas normas no solo implica la nulidad de las licencias obtenidas (irregularmente), también deriva en importantes sanciones. Las infracciones urbanísticas pueden dar lugar a sanciones administrativas, civiles e incluso penales, dependiendo de su gravedad. Las consecuencias pueden ir desde la demolición de lo construido hasta multas económicas que pueden superar el valor de mercado del inmueble, pasando por penas de prisión para autoridades que hayan prevaricado u otorgado licencias sabiendo que eran ilegales.
 
Según el artículo 319 del Código Penal, las penas pueden ir de uno a cuatro años de prisión y multa para quienes construyan en suelo no urbanizable o protegido sin autorización. Además, se impone la obligación de restituir la realidad física alterada, lo que se traduce en la demolición obligatoria de las obras ilegales aunque hayan pasado años desde su finalización. Además, sin derecho a indemnización.
 
Esto se debe a lo que la Ley del Suelo reconoce como principio de “no indemnización por causa de la ordenación urbanística”. A un propietario no se le compensa por dejar de construir una edificación ilegal, o por tener que demolerla, porque nunca tuvo derecho a edificarla. Esta idea tan sencilla es clave para frenar el fraude en este ámbito.
 
¿Qué puede hacer un ciudadano frente a un delito urbanístico?
 
Lo primero es comprender que, aunque complejos, estos delitos no están fuera del alcance de la acción ciudadana. Denunciar irregularidades urbanísticas ante el ayuntamiento, solicitar acceso a la documentación de los planes urbanísticos (que son públicos por ley) o recurrir a asociaciones de defensa del territorio son herramientas sorprendentemente efectivas. En algunas comunidades autónomas, existen incluso oficinas específicas de disciplina urbanística que sirven para canalizar estas denuncias.canalizan estas denuncias.
 
Pero, más allá de la denuncia, la clave de todo está en la concienciación. Los ciudadanos deben exigir transparencia en todo proceso urbanístico y fomentar un modelo de ciudad cuyos únicos cimientos sean el de la legalidad, la sostenibilidad y el respeto al bien común. La permisividad social que se manifiesta a través de frases tan recurrentes como “no molesta a nadie” o “total, ya está hecho” no es más que complicidad, indirecta, pero suficiente para la normalización.
 
Aunque no todo recae sobre los hombros de la ciudadanía. La protección de la legalidad urbanística requiere voluntad política. Las administraciones deben dotar de medios a los servicios de inspección, reforzar los sistemas de información geográfica para detectar cambios en el territorio y actuar con contundencia si es necesario. No basta con ordenar el derribo: es necesario sancionar, restituir el daño y evitar que los culpables se beneficien del delito.
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