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Jueves, 26 de Junio de 2025
Argumenta que la medida de gracia no está prohibida en la Carta Magna
Un Tribunal Constitucional dividido avala la amnistía al 'procés' independentista
Borra los delitos cometidos en el marco del del 1-O
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con los seis votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, la ley de amnistía destinada a borrar los delitos cometidos en el marco del proceso independentista catalán, que alcanzó su clímax con el 1-O, al concluir que la medida de gracia no está prohibida en nuestra Carta Magna y que persigue una finalidad legítima, descartando la "autoamnistía".
El Pleno ha resuelto así sin sorpresas el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que atacaba todo el texto legal, aprobando sin apenas modificaciones la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, calificó de "excelente" en el arranque de las deliberaciones.
Según ha informado el TC, "la sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa". En este sentido, señala que "el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución". "Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador", afirma.
El fallo descarta asimismo que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción y a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Sobre esto afirma que, al conceder una amnistía, "el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva". "Las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado", sostiene.
Establece, además, que la amnistía no debe responder necesariamente a un "ideal de justicia", considerando que es admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria. En este caso alude a "la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática".
En esta línea, los magistrados rechazan la alegación de que se trate de una "autoamnistía", "propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos".
Así las cosas, solo da la razón al PP en tres cuestiones concretas: ve inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'; que la ley incluya "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro"; y que solo imponga escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.
EL BLOQUE CONSERVADOR CLAMA CONTRA UN FALLO "PRECONFIGURADO"
Cuatro magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han avanzado en el Pleno monográfico en el que se ha avalado la ley de amnistía al 'procés' que anexarán a la sentencia los votos particulares en los que fijan su discrepancia con la decisión de la mayoría progresista, al considerar que la norma "es inconstitucional" y que el fallo de la corte de garantías no nace de una "deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada".
"No comparto ninguno de los argumentos ni, por supuesto, el fallo, de la sentencia recaída en el presente recurso de inconstitucionalidad", señala el magistrado Enrique Arnaldo en uno de los votos particulares, a los que ha tenido acceso Europa Press.
A su juicio, el recurso de los diputados del PP "debió ser estimado en su integridad, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la ley" de amnistía. Arnaldo considera que la norma es "inconstitucional en su conjunto, y lo es con toda evidencia para cualquier juez de la constitucionalidad".
El magistrado sostiene que la ley de amnistía va "frontalmente" contra "principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales".
Arnaldo afea además que el Constitucional avalase "por la vía rápida" una ley que, "en la apreciación certera de la Comisión de Venecia, ha dado lugar a una 'profunda y virulenta' división en la sociedad española".
El magistrado incide en que la sentencia del Constitucional se basa en la "invención argumentativa --el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido, se afirma sin rubor--" y en "la suplantación de la voluntad del constituyente --la no constitucionalización de la amnistía es prueba de que no está prohibida, se atreve a sostener--".
"Pero, sobre todo, la sentencia ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad, se ha puesto la venda ante la evidencia del hecho notorio, de la causa ilícita de una ley que debería haberse declarado 'in totum' contraria a la Constitución y ser expulsada del ordenamiento jurídico", defiende.
Arnaldo califica la sentencia de "errada, además de errática", e "incapaz de corregir los excesos" y "la arbitrariedad del legislador, cuya obra se ampara por este tribunal mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios, por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución".
SENTENCIA "SIN COBERTURA LEGAL"
En la misma línea se ha expresado el también magistrado conservador César Tolosa, que en otro voto particular ha denunciado que el Pleno que ha fallado es fruto de un procedimiento "sin cobertura legal", por cómo se apartó a su compañero José María Macías, al tiempo que ha criticado cómo se ha gestado esta primera sentencia de la amnistía.
"La filtración del contenido de la sentencia a los medios antes de que todos los magistrados tuvieran acceso oficial supone una grave irregularidad y deslealtad sin precedentes, que compromete la credibilidad del funcionamiento deliberativo del tribunal, proyectando la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada", dice en el escrito al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias.
Tolosa además reprocha que el Constitución haya dictado sentencia sin haber consultado antes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Considera que la resolución adoptada por la mayoría evidencia que "no plantear una cuestión prejudicial ha sido una decisión deliberada para evitar estimar el presente recurso". Así, critica que el TC alegue que la ley de amnistía está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes (...) que son eminentemente nacionales" para no plantear una cuestión prejudicial.
El magistrado insiste en que la norma "no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general".
Así las cosas, Tolosa sostiene que la sentencia del TC "incurre en una distorsión doctrinal inaceptable al invocar de forma extrapolada y descontextualizada los principios de la 'libertad de configuración del legislador', de vinculación negativa y de una supuesta 'Constitución concebida como norma abierta', para justificar que el silencio constitucional legitime la actuación del Parlamento".
"La consecuencia es que atribuye a las Cortes Generales una potestad ilimitada que desborda su función legislativa y la aproxima al ejercicio de un verdadero poder constituyente", advierte.
"TRAS ESTA SENTENCIA EL TC QUEDA FUERA DEL SISTEMA JUDICIAL EUROPEO"
El magistrado Ricardo Enríquez también expone sus argumentos en contra de la sentencia de la mayoría del Constitucional en otro voto particular, al que también ha tenido acceso Europa Press. Al igual que sus compañeros del bloque conservador, defiende que el tribunal debió haber estimado el recurso del PP y haber declarado inconstitucional la ley de amnistía.
Enríquez empieza explicando que no apoyó la petición que Arnaldo, Tolosa y la magistrada Concepción Espejel hicieron al Pleno para que consultaran al TJUE antes de dictar sentencia "no porque discrepara de las razones de fondo", sino porque entendía que el momento adecuado para adoptar esa decisión era en la deliberación sobre el recurso del PP.
"Vista la posición mayoritaria de mis compañeros, sustancialmente contraria a la desestimación del recurso, debo manifestar mi adhesión al voto particular redactado por mi compañero César Tolosa, y a las sólidas razones que en él se exponen en favor de la necesidad de haber planteado cuestión prejudicial ante el TJUE y, en consecuencia, de haber suspendido la deliberación del presente recurso en tanto dicho tribunal no hubiera despejado las dudas muy fundadas que en ese voto se exponen respecto a la compatibilidad de la ley de amnistía con principios fundamentales de la propia Unión Europea", señala.
Enríquez critica la decisión de la mayoría: "Nada ocurre si el Tribunal Constitucional declara constitucional una ley y luego el TJUE la declara inaplicable, es lo que dice la sentencia". A su juicio, ello socava el "ponderado diálogo entre tribunales".
"Se acabó la obligación del Tribunal Constitucional de velar por el respeto al principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Sencillamente, tras esta sentencia el Tribunal Constitucional queda fuera del sistema judicial europeo", avisa.
![[Img #163552]](https://madridpress.com/upload/images/06_2025/4875_tc.jpg)
El Pleno ha resuelto así sin sorpresas el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que atacaba todo el texto legal, aprobando sin apenas modificaciones la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, calificó de "excelente" en el arranque de las deliberaciones.
Según ha informado el TC, "la sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa". En este sentido, señala que "el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución". "Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador", afirma.
El fallo descarta asimismo que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción y a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Sobre esto afirma que, al conceder una amnistía, "el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva". "Las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado", sostiene.
Establece, además, que la amnistía no debe responder necesariamente a un "ideal de justicia", considerando que es admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria. En este caso alude a "la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática".
En esta línea, los magistrados rechazan la alegación de que se trate de una "autoamnistía", "propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos".
Así las cosas, solo da la razón al PP en tres cuestiones concretas: ve inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'; que la ley incluya "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro"; y que solo imponga escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.
EL BLOQUE CONSERVADOR CLAMA CONTRA UN FALLO "PRECONFIGURADO"
Cuatro magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han avanzado en el Pleno monográfico en el que se ha avalado la ley de amnistía al 'procés' que anexarán a la sentencia los votos particulares en los que fijan su discrepancia con la decisión de la mayoría progresista, al considerar que la norma "es inconstitucional" y que el fallo de la corte de garantías no nace de una "deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada".
"No comparto ninguno de los argumentos ni, por supuesto, el fallo, de la sentencia recaída en el presente recurso de inconstitucionalidad", señala el magistrado Enrique Arnaldo en uno de los votos particulares, a los que ha tenido acceso Europa Press.
A su juicio, el recurso de los diputados del PP "debió ser estimado en su integridad, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la ley" de amnistía. Arnaldo considera que la norma es "inconstitucional en su conjunto, y lo es con toda evidencia para cualquier juez de la constitucionalidad".
El magistrado sostiene que la ley de amnistía va "frontalmente" contra "principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales".
Arnaldo afea además que el Constitucional avalase "por la vía rápida" una ley que, "en la apreciación certera de la Comisión de Venecia, ha dado lugar a una 'profunda y virulenta' división en la sociedad española".
El magistrado incide en que la sentencia del Constitucional se basa en la "invención argumentativa --el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido, se afirma sin rubor--" y en "la suplantación de la voluntad del constituyente --la no constitucionalización de la amnistía es prueba de que no está prohibida, se atreve a sostener--".
"Pero, sobre todo, la sentencia ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad, se ha puesto la venda ante la evidencia del hecho notorio, de la causa ilícita de una ley que debería haberse declarado 'in totum' contraria a la Constitución y ser expulsada del ordenamiento jurídico", defiende.
Arnaldo califica la sentencia de "errada, además de errática", e "incapaz de corregir los excesos" y "la arbitrariedad del legislador, cuya obra se ampara por este tribunal mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios, por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución".
SENTENCIA "SIN COBERTURA LEGAL"
En la misma línea se ha expresado el también magistrado conservador César Tolosa, que en otro voto particular ha denunciado que el Pleno que ha fallado es fruto de un procedimiento "sin cobertura legal", por cómo se apartó a su compañero José María Macías, al tiempo que ha criticado cómo se ha gestado esta primera sentencia de la amnistía.
"La filtración del contenido de la sentencia a los medios antes de que todos los magistrados tuvieran acceso oficial supone una grave irregularidad y deslealtad sin precedentes, que compromete la credibilidad del funcionamiento deliberativo del tribunal, proyectando la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada", dice en el escrito al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias.
Tolosa además reprocha que el Constitución haya dictado sentencia sin haber consultado antes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Considera que la resolución adoptada por la mayoría evidencia que "no plantear una cuestión prejudicial ha sido una decisión deliberada para evitar estimar el presente recurso". Así, critica que el TC alegue que la ley de amnistía está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes (...) que son eminentemente nacionales" para no plantear una cuestión prejudicial.
El magistrado insiste en que la norma "no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general".
Así las cosas, Tolosa sostiene que la sentencia del TC "incurre en una distorsión doctrinal inaceptable al invocar de forma extrapolada y descontextualizada los principios de la 'libertad de configuración del legislador', de vinculación negativa y de una supuesta 'Constitución concebida como norma abierta', para justificar que el silencio constitucional legitime la actuación del Parlamento".
"La consecuencia es que atribuye a las Cortes Generales una potestad ilimitada que desborda su función legislativa y la aproxima al ejercicio de un verdadero poder constituyente", advierte.
"TRAS ESTA SENTENCIA EL TC QUEDA FUERA DEL SISTEMA JUDICIAL EUROPEO"
El magistrado Ricardo Enríquez también expone sus argumentos en contra de la sentencia de la mayoría del Constitucional en otro voto particular, al que también ha tenido acceso Europa Press. Al igual que sus compañeros del bloque conservador, defiende que el tribunal debió haber estimado el recurso del PP y haber declarado inconstitucional la ley de amnistía.
Enríquez empieza explicando que no apoyó la petición que Arnaldo, Tolosa y la magistrada Concepción Espejel hicieron al Pleno para que consultaran al TJUE antes de dictar sentencia "no porque discrepara de las razones de fondo", sino porque entendía que el momento adecuado para adoptar esa decisión era en la deliberación sobre el recurso del PP.
"Vista la posición mayoritaria de mis compañeros, sustancialmente contraria a la desestimación del recurso, debo manifestar mi adhesión al voto particular redactado por mi compañero César Tolosa, y a las sólidas razones que en él se exponen en favor de la necesidad de haber planteado cuestión prejudicial ante el TJUE y, en consecuencia, de haber suspendido la deliberación del presente recurso en tanto dicho tribunal no hubiera despejado las dudas muy fundadas que en ese voto se exponen respecto a la compatibilidad de la ley de amnistía con principios fundamentales de la propia Unión Europea", señala.
Enríquez critica la decisión de la mayoría: "Nada ocurre si el Tribunal Constitucional declara constitucional una ley y luego el TJUE la declara inaplicable, es lo que dice la sentencia". A su juicio, ello socava el "ponderado diálogo entre tribunales".
"Se acabó la obligación del Tribunal Constitucional de velar por el respeto al principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Sencillamente, tras esta sentencia el Tribunal Constitucional queda fuera del sistema judicial europeo", avisa.
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