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Martes, 25 de Febrero de 2025
Son objeto de análisis por la Policía

El juez rechaza devolver a Koldo los dispositivos y documentos incautados

El juez que investiga el 'caso Koldo' o 'caso Delorme' en la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha denegado al exasesor ministerial Koldo García su petición de que le devolviera "los efectos digitales y documentales" que le fueron intervenidos en la entrada y registro de su domicilio el 20 de febrero de 2024.

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"No procede la devolución de los efectos intervenidos en la diligencia de entrada y registro practicada en su día toda vez que son objeto de estudio y análisis por la unidad policial encargada de la investigación a fin de elaborar los oportunos informes", señala el magistrado en una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
 
Koldo García, investigado por la 'operación Delorme' --las presuntas mordidas en la adjudicación pública de contratos para compra de mascarillas durante la pandemia--, había solicitado esa devolución al entender que ya había transcurrido un año desde esa entrada en su domicilio habitual, tiempo "más que suficiente", decía, para proceder al clonado y volcado de la información contenida en los dispositivos electrónicos, así como para proceder a las copias de seguridad de dicha información volcada.
 
Por eso, consideraba que ya "no existiría justificación alguna para la no devolución de los terminales electrónicos incautados" y explicaba que esto no impedía que con posterioridad la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil emitiera el correspondiente informe de resultado a partir del análisis de la información clonada.
 
"Parece lógico que una vez producido el volcado y extracción de la información necesaria para el fin de la investigación, se proceda sin más dilación a la devolución de tales dispositivos a su titular, no alargando indebidamente su incautación", resaltaba aludiendo al auto que acordaba la entrada y registro.
 
Por otro lado, al igual que con los dispositivos electrónicos, quería que le devolvieran los efectos documentales incautados porque "ha transcurrido un año para proceder, cuanto menos, a la copia de los efectos intervenidos".
 
Resaltaba que un año es "tiempo más que prudente" para que hayan sido efectivamente "reproducidos, escaneados, o duplicados de modo tal que los originales puedan ser devueltos".
 
Subsidiariamente, la defensa pedía que si no se había hecho ese clonado de los dispositivos digitales o de las oportunas copias en el caso de la documentación, el magistrado diera un impulso a dicha actuación "a la mayor brevedad posible, acordándose la inmediata devolución" una vez producido el volcado.
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