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Viernes, 25 de Octubre de 2024
"Íñigo, solo sí es sí, parece mentira que me pase esto contigo"
La actriz Elisa Mouliaá denuncia a Errejón ante la Policía por acoso sexual
El exdiputado podría enfrentarse hasta 5 años de cárcel
La actriz Elisa Mouliáa ha denunciado ante la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional al ya exdiputado de Sumar en el Congreso Íñigo Errejón por un presunto de violencia sexual, dado que le hizo tocamientos no consentidos y que le pidió que cesara: "Iñigo, solo sí es sí, parece mentira que me esté pasando esto contigo".
![[Img #158817]](https://madridpress.com/upload/images/10_2024/4236_errejon.jpg)
Según la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar entre finales de 2021 y principios de 2022, en el domicilio de un amigo de la actriz, que celebraba una fiesta.
La intérprete describe a los agentes que conocía a Errejón dado que llevaban un año hablando por redes sociales y que acudió por la tarde a la presentación de un libro del exportavoz de Sumar en el Congreso, donde hablaron y tomaron luego una cerveza tras el evento. Mouliáa señala que Errejón estaba distante pero en actitud correcta y que le comentó, por educación, que iba a asistir a una fiesta y que si le apetecía ir.
Ante ello, le sorprendió que accediera a acompañarla y que cuando iban juntos en un coche comenzó a tener una "actitud dominante" con ella y que le imponía "reglas" como no alejarse mucho de él y que esa noche le diera un beso. Y ya en el ascensor en el inmueble de la fiesta Errejón le agarró fuertemente de la cintura y la besó con un comportamiento que califica de violento e intimidante.
TOCAMIENTOS Y FRASES LASCIVAS
Ya en el piso, describe que se involucraron en el ambiente de la fiesta y que la actriz se puso a bailar con un amigo suyo, lo que interpreta que causó celos al exportavoz parlamentario, pues le agarró fuerte del brazo y le introdujo en una habitación, cerrando el pestillo y empezando de nuevo a besarla y tocarla en sus zonas íntimas, en todo momento sin consentimiento.
La demandante describe que le quitó el sujetador, le profirió frases "lascivas" del tipo "cómo me pones", que acto seguido la empujó sobre la cama y se sacó su miembro viril, comenzando a lamer los pechos de la actriz. También relata que hubo tocamientos en la zona de los glúteos, no pudiendo concretar si fue por encima o debajo de la ropa.
Mouliaá recuerda que ante este comportamiento se sintió "paralizada" y no consintió nada de lo que sucedió. Quería regresar a la fiesta en la que se encontraban, y argumentó que un amigo se había quedado solo.
El exdiputado respondió, según esta versión, que salía de la habitación con la condición de que en veinte minutos ambos tenían que irse de la fiesta y llamar a un vehículo. La actriz accedió a su requisito porque su intención era que todo lo que estaba sucediendo terminase cuanto antes y que luego Errejón le metió prisa para subir al coche para ir a su domicilio.
ESTABA PREOCUPADA POR SU HIJA PERO ERREJÓN FUE "IMPASIBLE"
Durante el trayecto, la actriz sostiene que le llamó el padre de su hija para comentarle que la niña tenía fiebre y que Errejón mantenía una postura "fría e impasible", sin interesarse por la situación de la menor ni ofrecerla la opción de que se fuera a su casa, sintiéndose muy mal y preocupada por su hija
Finalmente, afirma que Errejón le condujo hasta su residencia y comenzó a besarla de nuevo y que entonces le exclamó: Íñigo, solo sí es sí. Parece mentira que me esté pasando esto contigo". Y le cuestionó si no sabía lo que era la seducción y la escucha, a lo que le respondió que lo acontecido le iba a servir para futuros encuentros, generando esas palabras "repulsión y decepción" en la actriz.
La propia actriz anunció anoche en la red social X que había sido víctima de acoso sexual por parte de Íñigo Errejón, poco después de que el exportavoz de Sumar en la Cámara Baja anunciase que renunciaba a su escaño y abandonaba la política por supuestos problemas de salud mental y afectivos.
UN DELITO PENADO CON HASTA 5 AÑOS DE CÁRCEL
Los hechos relatados en la denuncia que ha presentado la actriz Elisa Mouliáa contra el ya ex diputado de Sumar Íñigo Errejón podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual castigado con penas que van de 1 a 5 años de cárcel conforme aparece tipificado en el artículo 178 del Código Penal (CP) con la nueva redacción de la ley del 'solo sí es sí'.
El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia ponencia del magistrado Vicente Magro, confirmó una condena a un policía que dio un beso a una detenida sin su consentimiento. "Como 'beso robado' integra la condena en su momento por abuso sexual y en la actualidad por agresión sexual", decía la Sala de lo Penal.
"Resulta evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara", decía el alto tribunal.
LEY DEL 'SOLO SÍ ES SÍ'
Este precepto castiga "con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".
En concreto, aclara que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
También contempla que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de 1 a 5 años de prisión".
Igualmente precisa que el órgano sentenciador, siempre que no medie violencia o intimidación, puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Cabe recordar que se trata de la actual redacción del CP, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, si bien los hechos denunciados son anteriores, por lo que, en caso de que se admitiera a trámite y prosperara, el juez debería apreciar cuál es la versión más favorable para el reo.
Con el CP anterior, los hechos podrían haber sido constitutivos de un delito de abuso sexual de su artículo 181, que castigaba "al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona" con una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
El Código Penal anterior a la 'ley del solo sí es sí' también castigaba, en su artículo 178, "al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación" como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de 1 a 4 años.
UN MISMO DELITO
Las citadas fuentes señalan que, identificado el tipo penal, a la hora de cuantificar la pena habría que valorar si se trata de un solo delito, un delito continuado o tres delitos distintos, dados los tres episodios denunciados.
Las fuentes coinciden en descartar este último extremo al tratarse de acciones que habrían ocurrido en un corto espacio temporal con las mismas personas como presunto agresor y víctima.
No obstante, difieren en si podría tratarse de un único delito o delito continuado. Este último implicaría elevar el tipo básico, que contempla una horquilla de penal de 1 a 4 años, a otra de 2 años y 1 día a 4 años.
En una sentencia de 2015, ponencia del entonces magistrado del TS y ahora presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, se expone que "debe aplicarse el delito continuado ante (...) 'una homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor presidido por un dolo unitario que se proyecta igualmente en acciones que inciden sobre un mismo sujeto pasivo en circunstancias semejantes'".
Según la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar entre finales de 2021 y principios de 2022, en el domicilio de un amigo de la actriz, que celebraba una fiesta.
La intérprete describe a los agentes que conocía a Errejón dado que llevaban un año hablando por redes sociales y que acudió por la tarde a la presentación de un libro del exportavoz de Sumar en el Congreso, donde hablaron y tomaron luego una cerveza tras el evento. Mouliáa señala que Errejón estaba distante pero en actitud correcta y que le comentó, por educación, que iba a asistir a una fiesta y que si le apetecía ir.
Ante ello, le sorprendió que accediera a acompañarla y que cuando iban juntos en un coche comenzó a tener una "actitud dominante" con ella y que le imponía "reglas" como no alejarse mucho de él y que esa noche le diera un beso. Y ya en el ascensor en el inmueble de la fiesta Errejón le agarró fuertemente de la cintura y la besó con un comportamiento que califica de violento e intimidante.
TOCAMIENTOS Y FRASES LASCIVAS
Ya en el piso, describe que se involucraron en el ambiente de la fiesta y que la actriz se puso a bailar con un amigo suyo, lo que interpreta que causó celos al exportavoz parlamentario, pues le agarró fuerte del brazo y le introdujo en una habitación, cerrando el pestillo y empezando de nuevo a besarla y tocarla en sus zonas íntimas, en todo momento sin consentimiento.
La demandante describe que le quitó el sujetador, le profirió frases "lascivas" del tipo "cómo me pones", que acto seguido la empujó sobre la cama y se sacó su miembro viril, comenzando a lamer los pechos de la actriz. También relata que hubo tocamientos en la zona de los glúteos, no pudiendo concretar si fue por encima o debajo de la ropa.
Mouliaá recuerda que ante este comportamiento se sintió "paralizada" y no consintió nada de lo que sucedió. Quería regresar a la fiesta en la que se encontraban, y argumentó que un amigo se había quedado solo.
El exdiputado respondió, según esta versión, que salía de la habitación con la condición de que en veinte minutos ambos tenían que irse de la fiesta y llamar a un vehículo. La actriz accedió a su requisito porque su intención era que todo lo que estaba sucediendo terminase cuanto antes y que luego Errejón le metió prisa para subir al coche para ir a su domicilio.
ESTABA PREOCUPADA POR SU HIJA PERO ERREJÓN FUE "IMPASIBLE"
Durante el trayecto, la actriz sostiene que le llamó el padre de su hija para comentarle que la niña tenía fiebre y que Errejón mantenía una postura "fría e impasible", sin interesarse por la situación de la menor ni ofrecerla la opción de que se fuera a su casa, sintiéndose muy mal y preocupada por su hija
Finalmente, afirma que Errejón le condujo hasta su residencia y comenzó a besarla de nuevo y que entonces le exclamó: Íñigo, solo sí es sí. Parece mentira que me esté pasando esto contigo". Y le cuestionó si no sabía lo que era la seducción y la escucha, a lo que le respondió que lo acontecido le iba a servir para futuros encuentros, generando esas palabras "repulsión y decepción" en la actriz.
La propia actriz anunció anoche en la red social X que había sido víctima de acoso sexual por parte de Íñigo Errejón, poco después de que el exportavoz de Sumar en la Cámara Baja anunciase que renunciaba a su escaño y abandonaba la política por supuestos problemas de salud mental y afectivos.
UN DELITO PENADO CON HASTA 5 AÑOS DE CÁRCEL
Los hechos relatados en la denuncia que ha presentado la actriz Elisa Mouliáa contra el ya ex diputado de Sumar Íñigo Errejón podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual castigado con penas que van de 1 a 5 años de cárcel conforme aparece tipificado en el artículo 178 del Código Penal (CP) con la nueva redacción de la ley del 'solo sí es sí'.
El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia ponencia del magistrado Vicente Magro, confirmó una condena a un policía que dio un beso a una detenida sin su consentimiento. "Como 'beso robado' integra la condena en su momento por abuso sexual y en la actualidad por agresión sexual", decía la Sala de lo Penal.
"Resulta evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara", decía el alto tribunal.
LEY DEL 'SOLO SÍ ES SÍ'
Este precepto castiga "con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".
En concreto, aclara que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
También contempla que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de 1 a 5 años de prisión".
Igualmente precisa que el órgano sentenciador, siempre que no medie violencia o intimidación, puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Cabe recordar que se trata de la actual redacción del CP, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, si bien los hechos denunciados son anteriores, por lo que, en caso de que se admitiera a trámite y prosperara, el juez debería apreciar cuál es la versión más favorable para el reo.
Con el CP anterior, los hechos podrían haber sido constitutivos de un delito de abuso sexual de su artículo 181, que castigaba "al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona" con una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
El Código Penal anterior a la 'ley del solo sí es sí' también castigaba, en su artículo 178, "al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación" como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de 1 a 4 años.
UN MISMO DELITO
Las citadas fuentes señalan que, identificado el tipo penal, a la hora de cuantificar la pena habría que valorar si se trata de un solo delito, un delito continuado o tres delitos distintos, dados los tres episodios denunciados.
Las fuentes coinciden en descartar este último extremo al tratarse de acciones que habrían ocurrido en un corto espacio temporal con las mismas personas como presunto agresor y víctima.
No obstante, difieren en si podría tratarse de un único delito o delito continuado. Este último implicaría elevar el tipo básico, que contempla una horquilla de penal de 1 a 4 años, a otra de 2 años y 1 día a 4 años.
En una sentencia de 2015, ponencia del entonces magistrado del TS y ahora presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, se expone que "debe aplicarse el delito continuado ante (...) 'una homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor presidido por un dolo unitario que se proyecta igualmente en acciones que inciden sobre un mismo sujeto pasivo en circunstancias semejantes'".
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