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Martes, 23 de Julio de 2024
Tendrá que declarar como testigo en la investigación contra Begoña Gómez
La Fiscalía sale en apoyo de Sánchez y recurrirá la decisión del juez de citarle
La defensa de Begoña Gómez también recurre porque no ve indicios que lo justifique
El fiscal del caso en el que se investiga a Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios ha recurrido la resolución del juez por la que acordaba la declaración como testigo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Alega que esa diligencia "no es necesaria para los fines de la investigación que se supone en curso".
Tal y como recoge el recurso del fiscal José Manuel San Baldomero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se opone a esa comparecencia fijada para el 30 de julio y que, según la providencia del juez Juan Carlos Peinado, se practicará en el Palacio de La Moncloa.
En todo caso, el fiscal interesa que, de realizarse la testifical, se haga por escrito, y subraya que en el procedimiento se están produciendo "disfunciones" respecto a las testificales, "toda vez que ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna".
En cinco páginas, el fiscal indica que esa testifical del presidente del Gobierno no es ni útil, ni necesaria, ni pertinente, y advierte de que si bien el artículo 14 de la Constitución reza que los españoles son iguales ante la ley, "esta igualdad no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa)".
"Si bien --Sánchez-- puede ser objeto de las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática, no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos", explica.
Así, el Ministerio Público afea al juez Juan Carlos Peinado de seguir adelante con una causa que tiene "una amplitud claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición". Y refuerza esta tesis señalando que el propio magistrado en un auto de 1 de julio sostuvo que el objeto de investigación "eran todos los hechos contenidos en la denuncia de Manos Limpias y que afectan a Begoña Gómez desde que su marido es presidente del Gobierno".
DE TESTIGO A INVESTIGADO
En su recurso, San Baldomero pone el foco en que a lo largo de la instrucción se ha citado a testigos, como el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, o el empresario Juan Carlos Barrabés, "que inmediatamente y sin motivación alguna o con meras remisiones genéricas a testigos y documentos, han visto mutada su situación procesal a la de investigados".
Para el fiscal, esto es "preocupante" porque se usa y toma en consideración sus propias declaraciones testificales bajo juramento "para empeorar dicha condición tras dichas declaraciones, sin haber interrumpido las mismas en el momento en que se supone se tornaron incriminatorias ni justificar debidamente el referido cambio".
Tras apuntar la justificación que da el juez para citar a Sánchez, el fiscal insiste en que la diligencia "no es necesaria para los fines de la investigación" y afea que, aun asumiendo el marco de la instrucción fijado por el juez en su auto de 1 de julio, "se vienen realizando todo tipo de diligencias, aun generales, de amplio espectro y escasa concreción, que no han obtenido los fines pretendidos".
Por otro lado, recuerda al juez que de acuerdo al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) existe una dispensa a la que se puede acoger Sánchez para no declarar en contra de la investigada, por lo que entiende que la diligencia carece de utilidad.
EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Tras esto, el fiscal indica que es notorio que el presidente del Gobierno es marido de Gómez y que "en la retórica de los denunciantes, la autoridad a la que aludiría el tipo penal y de cuya relación se vale y prevale supuestamente la investigada para desplegar su presunta influencia" es Pedro Sánchez.
"¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento? ¿Que la conocía o qué participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma", insiste.
Además, el fiscal echa en cara al juez que en su providencia esté más centrado en cuestiones accesorias como la grabación de la testifical que en motivar su decisión, y añade que en su resolución Peinado llega a citar puntos o párrafos de los artículo 412 y 413 de la LECrim que en realidad no existen.
DECLARAR POR ESCRITO
Entiende que esos errores son fruto de la premura del juez por citar a Sánchez y, al hilo, dice no entender qué urgencia hay cuando otros testigos han sido señalados para el 26 de agosto.
Además, el fiscal no comprende por qué no ha sido objeto de análisis la declaración de Sánchez por escrito, dado que "aun tratándose de hechos que han podido ser conocidos en atención a su relación personal y familiar, no lo es menos que dicha posición aparece estrechamente vinculada a hechos relacionados con su cargo".
Para San Baldomero, "es obvio" que hay actuaciones investigadas relacionadas con el cargo de Sánchez, por lo que considera que lo propio habría sido la declaración por escrito. Tilda de "subterfugio" el razonamiento de Peinado para que la testifical sea presencial y lamenta que se haya decantado por la opción más "invasiva y lesiva".
Por último, el fiscal tilda de "anómala" la cercanía entre la citación de Sánchez y la fecha de su declaración. Esto, asegura, impide "casi seguro" que los recursos puedan ser objeto de tramitación y resolución en plazo.
LA DEFENSA DE BEGOÑA GÓMEZ TAMBIÉN RECURRE
La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, también ha recurrido ya la decisión del juez que la investiga de tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez en La Moncloa al considerar que "no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado".
Su abogado, el exministro socialista Antonio Camacho, ha presentado este martes un escrito --al que ha tenido acceso Europa Press-- ante el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid en el que alega que la citación de Sánchez del 30 de julio "carece de fundamento".
"No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado", señala.
La defensa afea al instructor que redactase una providencia que "solo puede ser calificada" como "sorprendente". "Cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuicimiento Criminal (LeCrim)", apunta, en referencia al punto 2.12 del artículo 412 y el párrafo 12 del artículo 413.
Para el letrado, "no se llega a entender" que si el juez está investigando "todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por" Begoña Gómez "desde que su esposo es el presidente del Gobierno", éste decida desplazarse a La Moncloa y tomarle declaración con la fórmula del artículo 412.3; es decir, por "cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo pero no por razón de su cargo".
"Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno", añade.
NO VE INDICIOS SUFICIENTES
Camacho defiende que la fórmula a emplear por el juez debería ser la del artículo 412.2, que permite al presidente del Gobierno declarar "por escrito" sobre "los hechos de que tenga conocimiento de razón de su cargo". En este sentido, insiste en que el instructor ha citado a Sánchez como testigo "no por ser el cónyuge" de Begoña Gómez "sino porque dirige la acción del Gobierno".
Con todo, el abogado reitera lo que ya ha dicho "en multitud de escritos": que no hay un objeto de investigación definido en este procedimiento. E insiste en que el juez debería investigar únicamente los contratos recogidos en la denuncia de Manos Limpias relativos a la UTE formada por Innova Next SLU y la Escuela de Negocios The Valley, porque así lo dejó "meridianamente claro" la Audiencia de Madrid.
Sobre este extremo, la defensa recuerda que dichos contratos los investiga ahora la Fiscalía Europea, que es "la competente para conocer de las posibles irregularidades producidas en su tramitación". "Con esto bastaría para fundamentar este recurso, puesto que si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia", añade.
No obstante, Camacho recalca además que aunque se han aportado "múltiples documentos" y se han practicado "varias declaraciones testificales", "lo cierto es que estas diligencias nada han añadido a la insuficiencia indiciaria existente en la denuncia inicial, tal y como lo interpretó la Audiencia Provincial de Madrid".
En este sentido, subraya también que ya se han aportado dos informes a la causa de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "en los que no se encuentra atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados".
La decisión del magistrado de citar a Sánchez tiene lugar después de que el pasado viernes Begoña Gómez se acogiera a su derecho a no declarar toda vez que su abogado se recomendó por apreciar falta de garantías en el procedimiento que se dirige en su contra.
Aquel mismo día, la acusación popular que ejerce Vox pidió al juez que citara a Pedro Sánchez como testigo para que explique los "encuentros" que habría mantenido con Begoña Gómez y el empresario investigado Juan Carlos Barrabés.
![[Img #156979]](https://madridpress.com/upload/images/07_2024/4499_ps.jpg)
Tal y como recoge el recurso del fiscal José Manuel San Baldomero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se opone a esa comparecencia fijada para el 30 de julio y que, según la providencia del juez Juan Carlos Peinado, se practicará en el Palacio de La Moncloa.
En todo caso, el fiscal interesa que, de realizarse la testifical, se haga por escrito, y subraya que en el procedimiento se están produciendo "disfunciones" respecto a las testificales, "toda vez que ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna".
En cinco páginas, el fiscal indica que esa testifical del presidente del Gobierno no es ni útil, ni necesaria, ni pertinente, y advierte de que si bien el artículo 14 de la Constitución reza que los españoles son iguales ante la ley, "esta igualdad no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa)".
"Si bien --Sánchez-- puede ser objeto de las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática, no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos", explica.
Así, el Ministerio Público afea al juez Juan Carlos Peinado de seguir adelante con una causa que tiene "una amplitud claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición". Y refuerza esta tesis señalando que el propio magistrado en un auto de 1 de julio sostuvo que el objeto de investigación "eran todos los hechos contenidos en la denuncia de Manos Limpias y que afectan a Begoña Gómez desde que su marido es presidente del Gobierno".
DE TESTIGO A INVESTIGADO
En su recurso, San Baldomero pone el foco en que a lo largo de la instrucción se ha citado a testigos, como el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, o el empresario Juan Carlos Barrabés, "que inmediatamente y sin motivación alguna o con meras remisiones genéricas a testigos y documentos, han visto mutada su situación procesal a la de investigados".
Para el fiscal, esto es "preocupante" porque se usa y toma en consideración sus propias declaraciones testificales bajo juramento "para empeorar dicha condición tras dichas declaraciones, sin haber interrumpido las mismas en el momento en que se supone se tornaron incriminatorias ni justificar debidamente el referido cambio".
Tras apuntar la justificación que da el juez para citar a Sánchez, el fiscal insiste en que la diligencia "no es necesaria para los fines de la investigación" y afea que, aun asumiendo el marco de la instrucción fijado por el juez en su auto de 1 de julio, "se vienen realizando todo tipo de diligencias, aun generales, de amplio espectro y escasa concreción, que no han obtenido los fines pretendidos".
Por otro lado, recuerda al juez que de acuerdo al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) existe una dispensa a la que se puede acoger Sánchez para no declarar en contra de la investigada, por lo que entiende que la diligencia carece de utilidad.
EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Tras esto, el fiscal indica que es notorio que el presidente del Gobierno es marido de Gómez y que "en la retórica de los denunciantes, la autoridad a la que aludiría el tipo penal y de cuya relación se vale y prevale supuestamente la investigada para desplegar su presunta influencia" es Pedro Sánchez.
"¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento? ¿Que la conocía o qué participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma", insiste.
Además, el fiscal echa en cara al juez que en su providencia esté más centrado en cuestiones accesorias como la grabación de la testifical que en motivar su decisión, y añade que en su resolución Peinado llega a citar puntos o párrafos de los artículo 412 y 413 de la LECrim que en realidad no existen.
DECLARAR POR ESCRITO
Entiende que esos errores son fruto de la premura del juez por citar a Sánchez y, al hilo, dice no entender qué urgencia hay cuando otros testigos han sido señalados para el 26 de agosto.
Además, el fiscal no comprende por qué no ha sido objeto de análisis la declaración de Sánchez por escrito, dado que "aun tratándose de hechos que han podido ser conocidos en atención a su relación personal y familiar, no lo es menos que dicha posición aparece estrechamente vinculada a hechos relacionados con su cargo".
Para San Baldomero, "es obvio" que hay actuaciones investigadas relacionadas con el cargo de Sánchez, por lo que considera que lo propio habría sido la declaración por escrito. Tilda de "subterfugio" el razonamiento de Peinado para que la testifical sea presencial y lamenta que se haya decantado por la opción más "invasiva y lesiva".
Por último, el fiscal tilda de "anómala" la cercanía entre la citación de Sánchez y la fecha de su declaración. Esto, asegura, impide "casi seguro" que los recursos puedan ser objeto de tramitación y resolución en plazo.
LA DEFENSA DE BEGOÑA GÓMEZ TAMBIÉN RECURRE
La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, también ha recurrido ya la decisión del juez que la investiga de tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez en La Moncloa al considerar que "no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado".
Su abogado, el exministro socialista Antonio Camacho, ha presentado este martes un escrito --al que ha tenido acceso Europa Press-- ante el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid en el que alega que la citación de Sánchez del 30 de julio "carece de fundamento".
"No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado", señala.
La defensa afea al instructor que redactase una providencia que "solo puede ser calificada" como "sorprendente". "Cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuicimiento Criminal (LeCrim)", apunta, en referencia al punto 2.12 del artículo 412 y el párrafo 12 del artículo 413.
Para el letrado, "no se llega a entender" que si el juez está investigando "todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por" Begoña Gómez "desde que su esposo es el presidente del Gobierno", éste decida desplazarse a La Moncloa y tomarle declaración con la fórmula del artículo 412.3; es decir, por "cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo pero no por razón de su cargo".
"Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno", añade.
NO VE INDICIOS SUFICIENTES
Camacho defiende que la fórmula a emplear por el juez debería ser la del artículo 412.2, que permite al presidente del Gobierno declarar "por escrito" sobre "los hechos de que tenga conocimiento de razón de su cargo". En este sentido, insiste en que el instructor ha citado a Sánchez como testigo "no por ser el cónyuge" de Begoña Gómez "sino porque dirige la acción del Gobierno".
Con todo, el abogado reitera lo que ya ha dicho "en multitud de escritos": que no hay un objeto de investigación definido en este procedimiento. E insiste en que el juez debería investigar únicamente los contratos recogidos en la denuncia de Manos Limpias relativos a la UTE formada por Innova Next SLU y la Escuela de Negocios The Valley, porque así lo dejó "meridianamente claro" la Audiencia de Madrid.
Sobre este extremo, la defensa recuerda que dichos contratos los investiga ahora la Fiscalía Europea, que es "la competente para conocer de las posibles irregularidades producidas en su tramitación". "Con esto bastaría para fundamentar este recurso, puesto que si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia", añade.
No obstante, Camacho recalca además que aunque se han aportado "múltiples documentos" y se han practicado "varias declaraciones testificales", "lo cierto es que estas diligencias nada han añadido a la insuficiencia indiciaria existente en la denuncia inicial, tal y como lo interpretó la Audiencia Provincial de Madrid".
En este sentido, subraya también que ya se han aportado dos informes a la causa de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "en los que no se encuentra atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados".
La decisión del magistrado de citar a Sánchez tiene lugar después de que el pasado viernes Begoña Gómez se acogiera a su derecho a no declarar toda vez que su abogado se recomendó por apreciar falta de garantías en el procedimiento que se dirige en su contra.
Aquel mismo día, la acusación popular que ejerce Vox pidió al juez que citara a Pedro Sánchez como testigo para que explique los "encuentros" que habría mantenido con Begoña Gómez y el empresario investigado Juan Carlos Barrabés.






















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