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Sábado, 13 de Abril de 2024
Destina 200.000 euros
La Comunidad convoca ayudas para la modernización de librerías
La Comunidad de Madrid ha convocado las ayudas para la modernización de las librerías correspondientes al año 2024, cuya cuantía alcanza los 200.000 euros y cuya orden ha publicado esta semana el Boletín Oficial de la región (BOCM).
Se trata de ayudas públicas para las librerías de la Comunidad que realicen proyectos dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio.
Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas que sean profesionales autónomos que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos del dispongo segundo de la orden de convocatoria.
Se excluyen de estas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución.
![[Img #154965]](https://madridpress.com/upload/images/04_2024/2296_librerias.jpg)
Se trata de ayudas públicas para las librerías de la Comunidad que realicen proyectos dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio.
Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas que sean profesionales autónomos que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos del dispongo segundo de la orden de convocatoria.
Se excluyen de estas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución.
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