La querella se dirige también contra el fiscal de delitos económicos Julián Salto en relación a la nota informativa difundida por un canal oficial en el que la Fiscalía de Madrid informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de Alberto G. A. y el fiscal relativos a la investigación contra la pareja de Ayuso por un presunto fraude fiscal.
El escrito judicial se ha presentado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, ya que los fiscales tienen la condición de aforados. La Sala ya ha incoado unas diligencias y ahora se dará traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la admisión de la querella, según han detallado a Europa Press las citadas fuentes.
CAUSA CONTRA ALBERTO GONZÁLEZ
Por su parte, la pareja de la presidenta madrileña está llamada a declarar el próximo 20 de mayo como investigada por la presunta comisión de dos delitos de defraudación tributaria y un delito de falsedad en documento mercantil.
La investigación se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.
En el auto de apertura de diligencias, la jueza razonaba que supuestamente y "como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021, una cuota de 195.951 euros, delitos penados en el artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 del Código Penal".
La Fiscalía investigó los hechos a raíz de un informe de la Agencia Tributaria que advertía de un presunto fraude fiscal al detectarse durante una investigación "unos gastos ficticios basados en facturas emitidas por diversas sociedades".
"Gastos que no se corresponden con servicios realmente prestados y todo ello con la finalidad de ingresar en el erario público menor cantidad de la que le correspondía abonar por el Impuesto de Sociedades de los Ejercicios 2020 y 2021", recoge la denuncia del fiscal.
EL JUEZ ABRE DILIGENCIAS POR LA DENUNCIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS
Respecto al mismo asunto, el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ya ha abierto diligencias en relación a la denuncia presentada por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra la Fiscalía por la difusión del citado comunicado.
El Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha incoado unas diligencias previas a raíz de la denuncia del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra el Ministerio Público por supuesta revelación de secretos en el caso en el que se investiga a Alberto G. A., pareja de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por presunto fraude fiscal.
El decano de los abogados madrileños, Eugenio Ribón, interpuso el pasado 20 de marzo una denuncia en los Juzgados de Instrucción contra el Ministerio Fiscal por la nota de prensa oficial difundida recogiendo "datos concretos de comunicaciones de un letrado en el marco de un proceso de conformidad en curso".
En dicha nota informativa, la Fiscalía de Madrid daba cuenta de los correos cruzados entre el abogado de Alberto G. A. y el fiscal del caso en relación a las diligencias de investigación abiertas por la presunta comisión de dos delitos de defraudación tributaria y otro de falsedad en documento mercantil.
Desde el Colegio han detallado a Europa Press que la denuncia ha recaído sobre el citado Juzgado, cuyo titular ha acordado abrir unas diligencias previas. Así, el Colegio ahora se personará como parte presentando una querella en los próximos días contra autor desconocido de los hechos, sin perjuicio de "ulteriores planteamientos de competencia objetiva por razón de la persona (eventual aforamiento)".
Los hechos ocurridos el pasado 14 de marzo, a juicio del ICAM, "ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal".
En este sentido, respecto a la autoría del presunto delito, el ICAM ya recogía en su denuncia que "el Ministerio Fiscal "ejerce sus funciones por medio de órganos propios".
Como quiera que tal nota emana de la Fiscalía Provincial de Madrid, "habrá de estarse a la averiguación subjetiva de su autoría mediata o inmediata".
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