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Miércoles, 03 de Enero de 2024
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Clubs sociales de cannabis: asesoramiento legal

El consumo de cannabis se ha configurado, siempre atendiendo a las regulaciones legales y jurídicas de cada país o estado, en una práctica normalizada y, hasta cierto punto, estandarizada. Y no sólo hablamos de fines medicinales. No en vano, y aunque la normativa española prohíbe consumir dicha sustancia en espacios públicos, su consumo privado se encuentra totalmente despenalizado y no es ni siquiera sancionable.

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Cuestión está última que ha visto florecer, especialmente durante la última década, toda una verdadera cultura en torno al cannabis. Un vacío legal que, por otro lado, queda situado entre dos tierras separadas por una finísima línea que en no pocas ocasiones puede llevar a la ciudadanía a incurrir en algún tipo de delito o infracción. En esta ocasión vamos un paso más allá. Abordamos la proliferación de clubs sociales de cannabis, las singularidades legales a tener en consideración para crearlos. Algo que, como os podréis imaginar, nos lleva a tratar, por el camino, algunas cuestiones bastante complejas.
 
¿Qué son los club sociales de cannabis?
 
Antes de descubrir y llegar a comprender los entrensijos de los club sociales de cannabis conviene tener clara su definición y concepto.  Hablar de clubs cannábicos es hacerlo de asociaciones privadas, sin ningún tipo de ánimo de lucro, donde es posible consumir dicha sustancia sin incurrir en ningún tipo de sanción administrativa o penal. Es decir, hablamos de entidades regidas por sus propios estatutos con una finalidad y actividad previamente establecidas en los correspondientes registros asociativos. Por otro lado, suelen ser organizaciones de índole privado dedicadas a divulgar, y así suelen hacerlo constar en propia normativa interna, las propiedades del cannabis. Abordando, por el camino, sus propias vías de estudio e investigación y permitiendo la entrada a sus instalaciones sólo a sus miembros o socios.
 
Y es que si el autoconsumo, fuera del ámbito público, está permitido, ¿quién puede prohibir que un grupo de personas se asocien en espacios cerrados para defender sus intereses y, en definitiva, para ejercer dicha práctica. No obstante, y ello es algo fácilmente imaginable a simple vista, de la propia fórmula jurídica de los clubs cannábicos, situada siempre en el ámbito privado, se deriva gran parte de sus principales incógnitas. Dudas todas ellas que, como demostraremos unas líneas más adelante, requieren dotarse de un respaldo jurídico que solo el asesoramiento profesional puede garantizar.
 
Las Asociaciones Cannábicas y su vacío legal
 
Las Asociaciones Cannábicas no se rigen por ningún tipo de normativa concreta más allá de la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 y de las normativas autonómicas de asociaciones Y hablamos tanto a nivel estatal y autonómico como europeo. Y es, precisamente, esa falta de un marco normativo y jurídico concreto la que las sitúa en un limbo legal difícilmente definible por personas ajenas al ámbito legal. Es más, los pocos intentos de normalización, hablamos de Navarra y Cataluña, han sido suprimidos de un plumazo por el mismísimo Tribunal Constitucional. Alegando, en última estancia, que se sobrepasaba el ámbito de actuación y se invadían competencias de índole estatal.
 
No obstante, todo lo anterior no implica, al menos en términos generales, que las asociaciones cannábicas no cuenten con ningún tipo de respaldo garantista ni con una regulación responsable a sus espaldas. Nada más lejos de la realidad. No en vano, dicha figura se ampara, de forma genérica, en la conocida ley 1/2002 de asociaciones y en el derecho de asociación presente en el artículo 22 de la propia Constitución Española. Apartados, ambos, más que suficientes para estructurar, a falta de normativa específica, una armadura que ofrezca un amparo legal lo suficientemente sólido.
 
Asesoramiento personalizado
 
En definitiva, y resulta bastante importante recalcar este último punto, los tipos y variedades de clubs cannábicos existentes van a oscilar en función de si se han creado con la finalidad de realizar o no algún tipo de actividad económica, de lo contenido en sus estatutos de constitución, de su finalidad concreta y específica o de su ámbito de actuación, sede, cuota, etc. Y en cada caso concreto van a requerir un proceso constitutivo diferente, la puesta en marcha de unos mecanismos específicos y la elaboración de una gestión encaminada a su creación y regulación responsable y garantista.
 
Y no hablamos de un asunto baladí. No en vano, el vacío legal existente en la actualidad nos puede llevar, con relativa facilidad, a incurrir en delitos administrativos e incluso penales. Algo que requiere andarnos con verdaderos pies de plomo. Todo lo anterior desemboca en una conclusión final que, de forma esquemática, bien nos podría servir a modo de resumen del artículo que aquí nos ocupa. La recomendación de  dejarse asesorar por equipos de profesionales especializados en la materia como S&F Abogados. Servicios integrales que, por otro lado, resultan importantes tanto antes como durante y después del propio proceso constitutivo. Siendo la gestión y el asesoramiento continuado la única garantía de amparo y protección. Y en todos y cada uno de estos casos, como suele decirse, la experiencia es un grado.
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