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Martes, 21 de Noviembre de 2023
Interior emitió una nota interna contra la actuación del subinspector Daniel García por el incidente de la calle Lagasca
La misiva especificaba que sólo se puede intervenir en «situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad física de las personas»
Tras veinte años en la Policía Nacional, la mitad de ellos en el Grupo de Atención al Ciudadano (GAC) de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Zona 1 (los distritos del centro), en el turno Delta, las polémicas se le acumulan al subinspector Daniel García, responsable a cargo del operativo que derribó con un ariete la puerta de un piso en la Calle Lagasca el 21 de marzo del 2021, durante el segundo estado de alarma, para identificar a los asistentes a una fiesta.
Pero la actuación no contaba con orden judicial ni suponía un delito flagrante, siendo por tanto muy complicado de justificar una “patada en la puerta” por el mero hecho de identificar a los presentes.
Esta actuación fue la gota que colmó el vaso para que se emitiera una circular a las distintas unidades madrileñas, a la que ha tenido acceso este periódico.
LOS DETALLES DEL PROTOCOLO
Emitido el 10 de febrero de 2022, y firmado por el Comisario Principal, Jefe Regional de Operaciones, una nota interna a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Madrid aclara el modo de actuación «en el supuesto de que con motivo de una intervención policial proceda efectuar una entrada en un domicilio por delito flagrante», precisando que siempre se tiene que informar a la Sala CIMACC (Centro Inteligente de Coordinación de Mando y Control), pero además más esclarecedor es que estas intervenciones se limitan a «situaciones en las que la actuación sea estrictamente necesaria para evitar situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad física de las personas», reza la circular, por lo tanto descarta que una mera identificación sea justificación para poder derribar una puerta.
De esta manera, a pesar de la ley y por las circunstancias especiales de las restricciones COVID, la Policía diferenciaba entre «supuestos de extrema urgencia» y «resto de supuestos».
LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, UN REQUISITO LEGAL IMPRESCINDIBLE PARA ACCEDER A UN DOMICILIO
La Sentencia 272/2021 de 24 de marzo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara como nula la entrada policial en vivienda sin autorización judicial previa a la emisión del mandamiento de entrada y registro.
La citada Sentencia corrobora otros pronunciamientos anteriores del Alto Tribunal (entre otros STS 264/2013, de 20 de marzo) que determina la nulidad de la entrada en vivienda sin autorización judicial.
Ambas sentencias no son las únicas que apuntalan el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, proclamado en el art. 18.2 de la Constitución. En apoyo de esta pretensión se invoca el art. 567 de la LECR, concluyendo que no se puede legitimar una entrada en un domicilio, sin exhibir mandamiento judicial.
Esta situación tiene contadas excepciones, como impedir la comisión de un delito fragrante.
¿LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN LA CALLE LAGASCA PODRÍA AMPARARSE EN UN DELITO FLAGRANTE?
A la razón de los juristas consultados por este medio, rotundamente no. La desobediencia por la negativa a identificarse podría calificarse como una infracción administrativa contemplada en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “Son infracciones graves: (…) 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
Siendo más “generosos” podríamos acudir a la conocida como “Ley Mordaza” en su apartado segundo del art. 15, donde sostiene que “será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad”.
Pero los expertos indican que ninguno de estos supuestos concurre en el caso de la calle Lagasca, donde los propios agentes aluden en varias ocasiones que el motivo de la entrada era la mera identificación de los participantes en la fiesta.
LA ORDEN MOTIVADA POR 12 INTERVENCIONES SIN AUTORIZACIÓN JURIDIAL DEL SUBINSPECTOR GARCÍA
La entada en el domicilio de Lagasca, popularizado por la difusión de los vídeos filtrados a la prensa desde el minuto cero, no fue la única operación en donde el subinspector ahora sentado en el banquillo ha participado sin contar con orden judicial. Se computan hasta 12 ocasiones antes y durante la pandemia, algunas con consecuencias fatales para la vida de los intervinientes y otras que comenzaron conflictos diplomáticos severos.
Un proceder que se vio frenado por la orden concreta del Ministerio del Interior, siendo retirado de su puesto de trabajo el subinspector y reubicado en otro de la misma Brigada por disconformidad reiterada de sus superiores con sus procedimientos habituales de trabajo.
![[Img #151286]](https://madridpress.com/upload/images/11_2023/4202_policia.jpg)
Pero la actuación no contaba con orden judicial ni suponía un delito flagrante, siendo por tanto muy complicado de justificar una “patada en la puerta” por el mero hecho de identificar a los presentes.
Esta actuación fue la gota que colmó el vaso para que se emitiera una circular a las distintas unidades madrileñas, a la que ha tenido acceso este periódico.
LOS DETALLES DEL PROTOCOLO
Emitido el 10 de febrero de 2022, y firmado por el Comisario Principal, Jefe Regional de Operaciones, una nota interna a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Madrid aclara el modo de actuación «en el supuesto de que con motivo de una intervención policial proceda efectuar una entrada en un domicilio por delito flagrante», precisando que siempre se tiene que informar a la Sala CIMACC (Centro Inteligente de Coordinación de Mando y Control), pero además más esclarecedor es que estas intervenciones se limitan a «situaciones en las que la actuación sea estrictamente necesaria para evitar situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad física de las personas», reza la circular, por lo tanto descarta que una mera identificación sea justificación para poder derribar una puerta.
De esta manera, a pesar de la ley y por las circunstancias especiales de las restricciones COVID, la Policía diferenciaba entre «supuestos de extrema urgencia» y «resto de supuestos».
LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, UN REQUISITO LEGAL IMPRESCINDIBLE PARA ACCEDER A UN DOMICILIO
La Sentencia 272/2021 de 24 de marzo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara como nula la entrada policial en vivienda sin autorización judicial previa a la emisión del mandamiento de entrada y registro.
La citada Sentencia corrobora otros pronunciamientos anteriores del Alto Tribunal (entre otros STS 264/2013, de 20 de marzo) que determina la nulidad de la entrada en vivienda sin autorización judicial.
Ambas sentencias no son las únicas que apuntalan el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, proclamado en el art. 18.2 de la Constitución. En apoyo de esta pretensión se invoca el art. 567 de la LECR, concluyendo que no se puede legitimar una entrada en un domicilio, sin exhibir mandamiento judicial.
Esta situación tiene contadas excepciones, como impedir la comisión de un delito fragrante.
¿LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN LA CALLE LAGASCA PODRÍA AMPARARSE EN UN DELITO FLAGRANTE?
A la razón de los juristas consultados por este medio, rotundamente no. La desobediencia por la negativa a identificarse podría calificarse como una infracción administrativa contemplada en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “Son infracciones graves: (…) 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
Siendo más “generosos” podríamos acudir a la conocida como “Ley Mordaza” en su apartado segundo del art. 15, donde sostiene que “será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad”.
Pero los expertos indican que ninguno de estos supuestos concurre en el caso de la calle Lagasca, donde los propios agentes aluden en varias ocasiones que el motivo de la entrada era la mera identificación de los participantes en la fiesta.
LA ORDEN MOTIVADA POR 12 INTERVENCIONES SIN AUTORIZACIÓN JURIDIAL DEL SUBINSPECTOR GARCÍA
La entada en el domicilio de Lagasca, popularizado por la difusión de los vídeos filtrados a la prensa desde el minuto cero, no fue la única operación en donde el subinspector ahora sentado en el banquillo ha participado sin contar con orden judicial. Se computan hasta 12 ocasiones antes y durante la pandemia, algunas con consecuencias fatales para la vida de los intervinientes y otras que comenzaron conflictos diplomáticos severos.
Un proceder que se vio frenado por la orden concreta del Ministerio del Interior, siendo retirado de su puesto de trabajo el subinspector y reubicado en otro de la misma Brigada por disconformidad reiterada de sus superiores con sus procedimientos habituales de trabajo.

























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