En un auto dictado el 20 de septiembre, al que tuvo acceso Europa Press, el juez desestima el recurso presentado por Miguel Durán contra la resolución dictada el pasado 12 de diciembre por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que confirma en alzada el Acuerdo de la Comisión Electoral del ICAM de 14 de noviembre, por la que se proclamaron candidaturas para las elecciones a la Junta de Gobierno de la citada Corporación celebradas el pasado 20 de diciembre.
El excandidato a decano interpuso el pasado mes de diciembre un recurso ante los Juzgados de lo Contencioso contra las candidaturas de Eugenio Ribón y Raúl Ochoa por concurrir a los comicios sin haber dimitido de la Junta de Gobierno conforme a lo establecido por el Estatuto General de la Abogacía.
Desde el ICAM mantenían que la proclamación de candidatos fue "correcta", puesto que "los estatutos del ICAM prevalecen sobre el Estatuto General de la Abogacía Española, al amparo del principio de autorregulacion".
Y en esa línea se pronuncian los magistrados al manifestar que el Colegio cuenta "con autonomía para dictar sus propias disposiciones siempre que no entren en colisión con las bases establecidas".
La demanda de Miguel Durán se presentó ante el silencio administrativo negativo por parte del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid tras presentar un recurso previo por esta cuestión.
El artículo 79.3 de dicho Estatuto establece que "los miembros de la junta de gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen".
Miguel Durán solicitaba en su recurso a la Justicia que se anularan dichas candidaturas por presunta vulneración del principio de igualdad y legalidad.
Según el recurso, Ribón y Ochoa no dimitieron o cesaron de sus cargos, por lo que tendrían "prohibida e impedida legalmente la posibilidad de concurrir válidamente en el proceso electoral ya iniciado".
POSTURA DEL ICAM
En un comunicado, el Colegio ha aclarado que el recurso no iba contra los resultados electorales sino contra la proclamación de las candidaturas, por lo que hubiera prevalecido el resultado democrático.
Así, expone que el recurso se fundamentaba en la supuesta obligación que marcaba el artículo 79.3 del EGAE a los candidatos que fueran miembros de la Junta de Gobierno de dimitir antes de presentar su candidatura.
El ICAM, desde el primer momento, alegó que el artículo no era de aplicación en este caso, pues los estatutos del ICAM prevalecían frente al EGAE. En concreto, el artículo 31.3 del ICAM fija que el Decano y su Junta de Gobierno quedarán en funciones ante la convocatoria electoral.
"Los estatutos del ICAM no contienen restricción alguna a la condición de elegible y no exigen dimitir. El Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) contiene esa previsión porque hay colegios que eligen sus cargos de forma parcial. No es el caso. La proclamación de candidatos fue correcta, puesto que los estatutos del ICAM prevalecen sobre el EGAE. Nadie ha impugnado el resultado electoral, por lo que prima el principio democrático, esto es, la voluntad de los colegiados electores", defendió el ICAM cuando se interpuso el recurso.
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