..
Jueves, 08 de Junio de 2023
La JEC abre la puerta a alegarlo si supone "perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante"
Un viaje contratado antes del 30 de mayo puede librar de la mesa electoral
La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio si demuestran que su cancelación les supone un "perjuicio económico o trastorno grave", y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.
Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno mes de julio.
En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.
CON CONDICIONES
Eso sí, el organismo arbitral puntualiza que debe tratarse de "perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante", que deberá acreditarse "documentalmente".
Además, para ser considerado como excusa, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse "la integración plena de las mesas", es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.
![[Img #144747]](https://madridpress.com/upload/images/06_2023/3199_mesael8jj.jpg)
Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno mes de julio.
En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.
CON CONDICIONES
Eso sí, el organismo arbitral puntualiza que debe tratarse de "perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante", que deberá acreditarse "documentalmente".
Además, para ser considerado como excusa, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse "la integración plena de las mesas", es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.138