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Viernes, 09 de Diciembre de 2022
Propone rebajar la pena mínima por desórdenes públicos agravados de tres a un año de cárcel

ERC admite que sus enmiendas reducen el margen a la justicia para perseguir causas como el 1-O

Rebajar la malversación beneficia a los condenados y considera que "ninguno ha malversado" - Plantea también despenalizar las "ocupaciones pacificas" de locales, establecimientos, despachos, oficinas o domicilios

La secretaria general adjunta y portavoz de ERC, Marta Vilalta, admite que la enmienda al texto de la reforma del Código Penal para rebajar también el delito de malversación deja "menos margen interpretativo" para penar actos con finalidades políticas, como el procés. 

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ERC ha presentado además una serie de enmiendas a la propuesta de PSOE y Unidas Podemos para derogar la sedición entre las que propone que el delito que viene a sustituir este último, el de desórdenes públicos agravados, castigue con penas de uno a cinco años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo. De hallarse a los "autores constituidos en autoridad", sin embargo, la pena de inhabilitación sería absoluta por tiempo de seis a ocho años.
 
REBAJAS DE PENAS POR DESÓRDENES PÚBLICOS
 
La propuesta del partido catalán vendría a rebajar las penas contempladas en la modificación planteada por el Gobierno. El Ejecutivo propuso derogar el delito de sedición y sustituirlo en su lugar por uno de desórdenes públicos agravados, que contempla penas para las autoridades de tres a cinco años de prisión --frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente-- e inhabilitación de 6 a 8 años --frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual--.
 
El partido catalán propone rebajar a un año la pena mínima del tipo agravado, explica, "con una doble finalidad". "En primer lugar, para que la pena propuesta sea coherente con la gradación de penas previstas en el capítulo, pues es un criterio habitual que los tipos agravados no empiezan a partir de la pena máxima del tipo básico. En segundo lugar, para dejar un margen más amplio a los jueces para adaptar la pena a la gravedad y las circunstancias concretas de cada caso", explican.
 
Asimismo, la formación propone reformar el tipo básico de desórdenes públicos y que se castigue "con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia causando lesiones a las personas o produciendo daños en las propiedades".
 
Esta propuesta, señalan, tiene "la voluntad de mejorar la adecuación de los preceptos recogidos en esta reforma a los principios democráticos y evitar la criminalización de los derechos de reunión y manifestación con una interpretación sesgada por parte de los tribunales, limitando así una eventual voluntad de entenderlos como un delito de peligro".
 
EVITAR LA "CRIMINALIZACIÓN" DEL DERECHO DE REUNIÓN
 
De forma subsidiaria, el partido propone que se castigue con la pena de prisión de seis meses a tres años a "los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación graves sobre las personas o las cosas".
 
Con esa misma pena, también, a los que obstaculizando las vías públicas ocasionen "un peligro para la vida o integridad física de las personas" y a los que "invadiendo instalaciones o edificios" provoquen "un peligro para la vida o integridad física de las personas".
 
"Se modifica el texto propuesto en la Proposición de Ley con la voluntad de mejorar la adecuación de los preceptos recogidos en esta reforma a los principios democráticos y evitar la criminalización de los derechos de reunión y manifestación con una interpretación sesgada por parte de los tribunales, limitando así una eventual voluntad de entenderlos como un delito de peligro", sostiene ERC.
 
A su juicio, "con la enmienda propuesta quedan más claros los límites entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador, siempre partiendo del principio de la intervención mínima del Derecho penal".
 
OCUPACIONES PACÍFICAS
 
Por otro lado, ERC también propone la supresión del actual artículo 557 ter, relativo a las ocupaciones de locales, establecimientos, despachos, oficinas o domicilios.
 
"No reúnen el suficiente nivel de lesividad como para reclamar la intervención del Derecho Penal pues las ocupaciones pacíficas de locales, establecimientos, oficinas o domicilios no producen una afectación de la paz pública", asegura la formación.
 
ERC NIEGA QUE SE BENEFICIEN QUIENES SE APROPIAN DE FONDOS PÚBLICOS
 
"Estamos reduciendo el margen a la justicia para aquellos que quieran perseguirnos con finalidades políticas o arbitrarias", ha valorado Marta Vilalta en una entrevista en Cataluña Ràdio.
 
Ha insistido en que su propuesta de texto no beneficiará a las personas que se hayan apropiado de fondos públicos para su lucro personal o para el de terceros, o bien los hayan utilizado con finalidades privadas.
 
En esta línea, ha convenido que su planteamiento repercutiría positivamente en la situación judicial de los condenados por el 1-O: "Puesto que ninguna de las personas ha malversado, en este sentido obviamente se verían beneficiadas", ha zanjado.
 
LA ENMIENDA A LA MALVERSACIÓN: MENOS CÁRCEL
 
ERC ha presentado este viernes una serie de enmiendas entre las que propone crear un nuevo tipo dentro del delito de malversación para castigar con menos cárcel --con una pena de entre 6 meses y 3 años de prisión-- a quienes malversen dinero público pero sin ánimo de lucro personal.
 
Así, aboga por crear un nuevo artículo 432 bis según el cual "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años".
 
Actualmente, el artículo 432 del Código Penal impone penas de entre 2 y 6 años de cárcel para "la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público".
 
Y ese artículo 252 señala que "serán punibles (...) los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".
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