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Miércoles, 21 de Septiembre de 2022
La empresa recurrirá y precisa que la 'Ley Rider' no tiene que ver con el periodo sancionado

Trabajo multa a Glovo con 79 millones y exige que regularice a 10.600 riders

Díaz advierte de que "el peso de la ley caerá sobre esta empresa" 

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha dicho que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a Glovo de casi 79 millones de euros por incumplir la llamada 'Ley Rider'.

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Díaz, en declaraciones a la prensa a su llegada a la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, ha afirmado además que se ha procedido a regularizar la situación de 10.600 trabajadores de esta empresa.
 
La vicepresidenta ha acusado a Glovo de "vulnerar" los derechos laborales de sus trabajadores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de "gravísimo" en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley".
 
"Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección", ha advertido la vicepresidenta.
 
Según ha adelantado este miércoles la cadena SER, la Inspección ha procedido a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negó a poner en nómina.
 
La llamada 'Ley Rider', en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.
 
Así, la ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
 
GLOVO DICE QUE NO TIENE QUE VER CON LA LEY RYDER POR EL PERÍODO INSPECCIONADO Y RECURRIRÁ
 
Glovo ha precisado que la multa de Inspección de Trabajo de casi 79 millones de euros no está relacionada con la denominada 'Ley Rider', ya que el periodo inspeccionado se refiere de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021.
 
"La 'Ley Rider', que entró en vigor en 2021, no tiene nada que ver con el periodo sancionado", han asegurado a Europa Press en fuentes de la compañía, que han indicado además que el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social, sino también una propuesta de sanción por cada repartidor.
 
Asimismo, han resaltado que durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones, así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la Inspección de Trabajo y pospuesto al momento en el que el acta ha sido presentada.
 
"Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la Inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la Justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y/o de infracción", han indicado.
 
En concreto, la Inspección ha procedido a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negó a poner en nómina.
 
La llamada 'Ley Rider', en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.
 
Así, la ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
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