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Jueves, 14 de Julio de 2022
El Abogado general del TJUE da la razón a Llarena frente a Bélgica

La Justicia europea abre el camino para la entrega de Puigdemont

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el 1-O reclamados por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.

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La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE pero en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes.
 
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por su papel en el 1-O, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.
 
El magistrado del Tribunal Supremo dirigió la cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconseller Lluis Puig, al considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el TSJC y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
 
El Abogado europeo recuerda en su dictamen el "principio de confianza mutua" entre los Estados miembro que prima en materia judicial y lo defiende como un elemento "de importancia capital" que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la UE y simplificar la cooperación judicial para "luchar contra la impunidad".
 
Por ello, añade en sus conclusiones, pretender que la autoridad judicial de ejecución compruebe en profundidad la existencia de un riesgo para los derechos fundamentales del reclamado sin que existan "deficiencias sistémicas o generalizadas" en el sistema judicial desde el que se dicta la euroorden "no sería sino la expresión de una desconfianza contraria" de las reglas de la UE sobre euroórdenes.
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