En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia le impone dicha pena como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito también continuado de malversación de caudales públicos.
De otro lado, el tribunal absuelve libremente al resto de los acusados, en concreto el actual alcalde de Cazalla, Sotero Manuel Martín Barrero (PSOE); el coadministrador de las empresas Rogelio B.M.; un empresario portugués administrador de hecho de varias de las entidades, identificado como Fernando Pedro M.O.; y un responsable bancario identificado como Gerardo C.E.
En una sentencia notificada este jueves a las partes, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), la Audiencia condena a Ángel Rodríguez de la Borbolla como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, "con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas", y le impone la obligación de indemnizar a la Junta de Andalucía con 8.408.096,42 euros --montante total las ayudas que el Gobierno autonómico concedió a empresas del sector del corcho de la Sierra Norte de Sevilla--".
En este sentido, la Sección Cuarta declara la responsabilidad civil subsidiaria de una serie de sociedades mercantiles, como son Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa) por 3.003.036,21 euros; Corchos de Cazalla por 3.003.036,21 euros; Servicios y Mantenimientos de Cazalla por 601.012 euros; Enoworld por 1.200.000 euros, y Corchos Higuera por 601.012 euros, absolviendo asimismo a Caixabank de la petición de responsabilidad civil deducida en su contra.
CONTROL DE EMPRESAS DEL CORCHO
La Audiencia considera probado que el varón condenado "controlaba y dirigía, al menos desde comienzos de los años 2000, un grupo de empresas conectadas geográficamente a la Sierra Norte, concretamente a las localidades de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, dedicadas al sector del corcho en sus distintos ámbitos productivos y de negocio". El condenado era socio --en casi todas ellas mayoritario-- y administrador de derecho o de hecho de las sociedades mercantiles referidas anteriormente, las cuales "atravesaban una mala situación económica que las abocaba al cierre y liquidación", afirma la Audiencia en esta sentencia.
El auto manifiesta que, "teniendo conocimiento, por haber sido alcalde varios años de Cazalla y diputado provincial por el mismo partido político que gobernaba en la Junta --por lo que conocía a muchos de sus cargos públicos--" de que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, "venía otorgando o se proponía otorgar ayudas y subvenciones a fondo perdido a algunas empresas andaluzas", el condenado inició una serie de contactos con el consejero y el viceconsejero del ramo en esa época a fin de obtener tales ayudas con fondos públicos.
Dichos cargos, según la Audiencia, le indicaron la posibilidad de obtenerlas y le acabaron derivando al director general de Trabajo y Seguridad Social, "al que también conocía" el condenado "por ser oriundo de El Pedroso y alcalde de dicha localidad durante un tiempo", punto en el que afirma que el acusado "acabó obteniendo" de dicha Dirección General "las numerosas ayudas" que se describen en la sentencia "por elevados importes".
El tribunal asevera que el condenado era "consciente" de que dichas ayudas "no se habían anunciado ni publicitado en lugar alguno, lo que impedía a otras empresas concurrir, que se las otorgaban tras simples conversaciones y en cantidades a tanto alzado, sin llegar a presentar siquiera una solicitud formal ni aportar documentación mínimamente seria sobre la situación económica de las empresas, sin aportar tampoco cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, certificación de deudas con Hacienda y Seguridad Social, el objeto o destino de las ayudas ni un auténtico proyecto que garantizara el adecuado uso de esos fondos para la supervivencia de las empresas y la salvaguarda de los puestos de trabajo".
Asimismo, el tribunal analiza las distintas ayudas que se otorgaron bajo la cobertura formal del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), unas ayudas "amparadas en concretos convenios particulares" entre la Dirección de Trabajo y el antiguo IFA, "sin que se siguiera previamente un procedimiento administrativo como tal, se le diera publicidad ni se dictara una resolución administrativa propiamente dicha concediendo expresamente la subvención, no estableciéndose tampoco ningún sistema de control o justificación de los fondos públicos asignados".
"Por este sistema", el grupo de empresas "controlado y dirigido" por el condenado obtuvo ayudas o subvenciones por un montante total de 8.408.096 euros, siendo el acusado "conocedor" de que las mismas "se debían exclusivamente a la libérrima voluntad de los cargos públicos con los que contactó y que acabaron beneficiando" a las empresas y sociedades "participadas y dirigidas" por él mismo.
DEFENSA DEL CONDENADO
La Audiencia indica que la defensa del condenado "tan sólo cuestiona que conociera o debiera conocer las condiciones legalmente exigibles para obtener una subvención o los documentos que habría de aportar y el iter procedimental que se debiera seguir", un argumento que el tribunal rechaza, señalando que, por el contrario, "desempeñó un papel harto relevante en relación con las ayudas o subvenciones, hasta el punto de que la comisión de los delitos hubiera sido imposible sin su concurso".
"Él fue quien procuró el contacto con los responsables políticos y quien con sus continuas demandas de dinero público propició y permitió que éste acabara en las cuentas de las sociedades que controlaba y dirigía, sólo él tenía capacidad para reclamar esas pretendidas ayudas y sólo él facilitó el nombre y datos bancarios de las empresas para su cobro", destaca la sentencia.
La Audiencia, asimismo, absuelve a los otros cuatro acusados que fueron juzgados como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación y malversación, y en concreto absuelve a Gerardo C.E., que era en el momento de los hechos empleado de una entidad bancaria y que "intervino en el endoso y toma de razón de dos de las ayudas" concedidas a Corchos de Cazalla y Servicios y Mantenimientos de Cazalla, "haciéndolo por indicación de sus superiores en nombre y por cuenta de la entidad bancaria para la que trabajaba, limitándose a desplazarse a la sede de la Dirección de Trabajo para obtener la firma de su titular, sin que obtuviera beneficio alguno ni tuviera la mínima relación personal con la obtención y pago de las ayudas y subvenciones".
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