DISPONGO:
1. AUTORIZAR la venta la fincas del Registro de la Propiedad de Torrelaguna: 3.572, 3.573, 3.576, 3.577, 3.578, 3.579, 3.586, 3.589, 3.591, 3.592, 3.619, 3.620, 3.623, 3.632, 3.635, 3.666, 3.683, 3.691, 3.697, 3.700, 3.701, 3.703, 3.706, 3.707, 3.708, 3.715, 3.722, 3.725, 3.726, 3.732, y 3.733, por el precio de 842.415,20 euros por el total de las fincas, correspondiendo 48.933,76 euros por los despachos, y 3.992,73 euros por los garajes, asumiendo el adquirente, la totalidad de posibles gastos registrales y notariales derivados de la compra y cancelaciones, así como cuotas de comunidad e impuesto de bienes inmuebles.
2. CONDICIONAR la presente autorización a que en el periodo ulterior de licitación, tras la publicación de la venta, no se oferte un precio superior al ofrecido, en cuyo caso se adjudicará al postor que ofrezca el precio más alto.
(…)
6. FIJAR COMO CONDICIONES PARA MEJORAR el precio las siguientes:
Cualquier interesado podrá presentar oferta precio superior al aquí autorizado. Al presentar la oferta el oferente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado el 5 % de la cantidad ofrecida, o mediante aval bancario a primer requerimiento; teniéndose por no presentada la oferta si no se cumplimentara tal requisito.
La consignación se deberá realizar en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado BANCO SANTANDER nº 2273/0000/52/0580/17.
Las condiciones fijadas en este Auto son invariables y los interesados las aceptan por el solo hecho de participar, pudiendo exclusivamente mejorar el precio de la venta, no alterar el resto de pronunciamientos.
Para poder participar en la subasta que en su caso se celebre, será necesario que los interesados cumplan lo preceptuado en el artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Además, deberán cuantificar el precio ofrecido, concretando las modalidades de pago y garantías aportadas.
Si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, superando el crédito total SE ACUERDA EXPRESAMENTE ABRIR3 licitación entre todos los oferentes. La venta se adjudicará definitivamente al mejor postor.
7. PRECLUIDO EL PLAZO de 10 días para mejorar postura, si no se hubiere mejorado la postura, AUTORIZAR el otorgamiento de la pertinente escritura pública de venta.
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