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Jueves, 23 de Septiembre de 2021

Los economistas piden que las pérdidas de 2020 y 2021 no computen como causa para la disolución de empresas

El Consejo General de Economistas de España ha solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que durante este ejercicio se mantenga la suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se establece que las sociedades están obligadas a convocar una junta general en plazo de dos meses y acordar su disolución o instar el concurso cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

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Durante el IX Foro de Pequeños Despachos de Auditores, organizado por el Registro de Economistas Auditores (REA), que se celebra hoy y mañana en Roquetas de Mar (Almería), el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha advertido de que las empresas aún no han podido generar los suficientes rendimientos para compensar todas las pérdidas acaecidas en 2020 y algunos sectores todavía tendrán resultados negativos en 2021.
 
Por ello, ha insistido en que necesitan un mayor margen de maniobra si no quieren verse abocadas a la disolución, aunque sean perfectamente viables. Para el presidente de los economistas, las empresas deben poder disponer de esta flexibilidad normativa, al igual que se hizo en la crisis financiera de 2008, cuando una medida en este mismo sentido se prorrogó sucesivamente hasta 2015.
 
Según el Consejo General de Economistas de España, tal como está redactada la norma mercantil, las empresas se verán abocadas a recuperar en un tiempo récord las pérdidas del ejercicio precedente, ya que computarán en los balances de las compañías como pérdidas de ejercicios anteriores.
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