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Miércoles, 22 de Septiembre de 2021
Incluidos el 25 de julio y el 26 de diciembre

Madrid tendrá doce festivos en 2022

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se aprueba el calendario laboral de la Comunidad de Madrid para 2022 y que contará con 12 días festivos, sin prejuicio de los dos festivos locales que corresponden establecer por cada municipio de la región.

[Img #118631]El calendario laboral para 2022 incorpora varios festivos de ámbito nacional, entre otros, los del 14 y 15 de abril, Jueves y Viernes Santo; así como el lunes 25 de julio, Día de Santiago Apóstol; el miércoles 12 de octubre, Fiesta de la Hispanidad; y el lunes 26 de diciembre, que será un festivo laboral más al caer el día de Navidad en domingo, tal y como ha desgranado el consejero de Educación, Ciencia y Universidades y portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio, en rueda de prensa.
 
Así, las fiestas laborales de la Comunidad de Madrid en 2022 serán 1 de enero (sábado), Día de Año Nuevo; el 6 de enero (jueves), Epifanía del Señor; el 14 de abril, Jueves Santo; el 15 de abril, Viernes Santo; el 2 de mayo (lunes), Fiesta de la Comunidad de Madrid; 25 de julio (lunes), Santiago Apóstol; el 15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen; el 12 de octubre (miércoles), Fiesta de la Hispanidad, el 1 de noviembre (martes), Todos los Santos; 6 de diciembre (martes), Día de la Constitución Española; el 8 de diciembre (jueves), Inmaculada Concepción; y el 26 de diciembre (lunes), que se trasladará el descanso del 25 de diciembre, domingo, Natividad del Señor.
 
Además de estas doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos festivos locales que determinan los ayuntamientos madrileños.
 
La competencia para fijar el calendario de fiestas laborales corresponde al Consejo de Gobierno, si bien la decisión se adopta una vez consultados los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid.
 
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 distingue dentro del conjunto de fiestas nacionales tres tipos de festivos.
 
De una parte, las fiestas no sustituibles, aquellas otras que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias, y un tercer caso en el que las autonomías también puedan cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo.
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