Ante la mejora de la situación epidemiológica
Decaen todos los límites horarios y aumentan los aforos en Madrid
Los límites horarios decaen este lunes en todos los ámbitos económicos y sociales de la región y aumentan también los aforos de distintos sectores ante la mejora de la situación epidemiológica.
Estas medidas fueron anunciadas el pasado lunes por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y explicadas el miércoles por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y suponen una actualización de las medidas que tendrá siempre en cuenta el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2.
Para ello, se van a establecer medidas efectivas en coordinación con los distintos sectores con el objetivo de controlar la calidad del aire y alcanzar el 100% del aforo en los espacios interiores.
HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO
La hostelería y la restauración recuperan la libertad horaria, de acuerdo con la normativa municipal, con una ocupación en el exterior del 100% y aumentando de 8 a 10 las personas los comensales por mesa en terraza. En el interior se pasa del 50% al 75% del aforo y se mantiene un máximo de 6 personas por mesa, siempre con una distancia de 1,5 metros entre sillas de grupos de mesas y sin consumo en barra.
También se recupera la libertad horaria en el ocio nocturno, salvo regulaciones municipales. El aforo interior pasa del 50% al 75% y el aforo exterior del 75% al 100% con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Se mantiene la limitación de uso de la pista de baile y de la barra.
ACTIVIDADES CULTURALES
El aforo permitido en actividades culturales y espectáculos se aumenta del 75% al 100%. En teatros, auditorios y espacios similares el consumo de bebidas y comidas solo estará permitido en los lugares especialmente establecidos para ello, fuera de la sala durante la representación, al estar el aforo al 100% y no poder garantizarse la ventilación adecuada. Los cines y circos de carpa se mantienen al 75% del aforo con consumo de bebida y comida, como hasta ahora, o al 100% en el caso de que opten por no tener consumo de bebida y comida.
En museos, salas de exposiciones y monumentos se aumenta el aforo del 75% al 100% y se amplían los grupos a 20 personas. También se sube del 75% al 100% en bibliotecas y archivos y se mantiene la obligación de guardar una distancia de 1,5 metros.
En las plazas de toros y espacios multiusos polivalentes, como el WiZink Center, el aforo aumenta del 50% al 75% y se mantiene la obligación de que el público esté sentado.
CENTROS COMERCIALES Y MERCADILLOS
Asimismo, según figura en la orden publicada el viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) también se verán afectados centros comerciales y mercadillos.
Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado. Podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o mercadillos podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes.
PLAZAS DE TOROS
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el 75% del aforo autorizado.
En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada el viernes por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la Orden de 7 de mayo de medidas antiCovid, y que entrará en vigor el día 20.
En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su uso así como que entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso a ambos lados del grupo. Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
CENTROS TURÍSTICOS, ZOOS, ATRACCIONES Y CASAS DE APUESTAS
En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, se limitará el aforo de la instalación al 75%. Los espacios en los que se autoricen atracciones de feria ambulante deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo igual, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad. Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.
Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla cuando su uso sea obligatorio y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible, las normas de higiene y prevención a observar. Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias será obligatorio el uso de mascarilla. Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
En el caso de que en las instalaciones destinadas a la actividad ferial se desarrolle igualmente algún otro tipo de actividad, resultarán de aplicación las medidas de contención y prevención previstas en la presente Orden para la actividad que se desarrolle.
Por último, los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes. Estas medidas también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre.
CENTROS DEPORTIVOS
En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva, individual o colectiva, debiéndose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.
Si la instalación está provista de gradas con localidades todos los espectadores deberán permanecer sentados, respetando la distancia de seguridad interpersonal, y se deberá utilizar mascarilla cuando sea obligatorio su uso. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.
Entre los grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente deberá existir, al menos, una localidad de la que no se hace uso a ambos lados del grupo. Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención necesarias.
Las instalaciones y centros deportivos de interior, de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado.
El número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el 75% del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad, siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en los deportes de contacto y de combate.
En el caso de que la actividad física se desarrolle al aire libre se deberá mantener, siempre que sea posible dada su naturaleza, la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador.
Se podrá desarrollar la actividad físico-deportiva de deportes de contacto y de combate en instalaciones de interior con uso obligatorio de mascarilla salvo en aquellos casos que se encuentre exceptuada su utilización.
El aforo para realizar práctica deportiva en las instalaciones y centros deportivos de interior estará limitado, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
En caso de que los entrenamientos o competiciones federadas se realicen en instalaciones de interior se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los deportistas que participan en las mismas y durante el tiempo en que se encuentren participando, siempre que se adopten medidas de prevención y la realización de una prueba diagnóstica de infección activa del SARS-CoV-2 con un máximo de cuarenta y ocho horas previas al entrenamiento o competición.
Por otro lado, podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil siempre que el número de participantes se limite, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En el caso de que durante las actividades se presten servicios de hostelería y restauración o alojamiento, esta prestación se ajustará a lo establecido en las condiciones para este tipo de establecimientos.
Se podrán impartir a distancia hasta un tercio de las horas de los módulos teóricos de los cursos de monitores de tiempo libre y coordinadores de actividades de tiempo libre regulados en la Orden 2245/1998, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la formación de escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre, siempre y cuando la Dirección General competente en materia de juventud valore que la entidad dispone de las herramientas digitales necesarias para llevar a cabo la formación online con garantías suficientes de calidad.
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Estas medidas fueron anunciadas el pasado lunes por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y explicadas el miércoles por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y suponen una actualización de las medidas que tendrá siempre en cuenta el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2.
Para ello, se van a establecer medidas efectivas en coordinación con los distintos sectores con el objetivo de controlar la calidad del aire y alcanzar el 100% del aforo en los espacios interiores.
HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO
La hostelería y la restauración recuperan la libertad horaria, de acuerdo con la normativa municipal, con una ocupación en el exterior del 100% y aumentando de 8 a 10 las personas los comensales por mesa en terraza. En el interior se pasa del 50% al 75% del aforo y se mantiene un máximo de 6 personas por mesa, siempre con una distancia de 1,5 metros entre sillas de grupos de mesas y sin consumo en barra.
También se recupera la libertad horaria en el ocio nocturno, salvo regulaciones municipales. El aforo interior pasa del 50% al 75% y el aforo exterior del 75% al 100% con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Se mantiene la limitación de uso de la pista de baile y de la barra.
ACTIVIDADES CULTURALES
El aforo permitido en actividades culturales y espectáculos se aumenta del 75% al 100%. En teatros, auditorios y espacios similares el consumo de bebidas y comidas solo estará permitido en los lugares especialmente establecidos para ello, fuera de la sala durante la representación, al estar el aforo al 100% y no poder garantizarse la ventilación adecuada. Los cines y circos de carpa se mantienen al 75% del aforo con consumo de bebida y comida, como hasta ahora, o al 100% en el caso de que opten por no tener consumo de bebida y comida.
En museos, salas de exposiciones y monumentos se aumenta el aforo del 75% al 100% y se amplían los grupos a 20 personas. También se sube del 75% al 100% en bibliotecas y archivos y se mantiene la obligación de guardar una distancia de 1,5 metros.
En las plazas de toros y espacios multiusos polivalentes, como el WiZink Center, el aforo aumenta del 50% al 75% y se mantiene la obligación de que el público esté sentado.
CENTROS COMERCIALES Y MERCADILLOS
Asimismo, según figura en la orden publicada el viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) también se verán afectados centros comerciales y mercadillos.
Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado. Podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o mercadillos podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes.
PLAZAS DE TOROS
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el 75% del aforo autorizado.
En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada el viernes por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la Orden de 7 de mayo de medidas antiCovid, y que entrará en vigor el día 20.
En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su uso así como que entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso a ambos lados del grupo. Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
CENTROS TURÍSTICOS, ZOOS, ATRACCIONES Y CASAS DE APUESTAS
En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, se limitará el aforo de la instalación al 75%. Los espacios en los que se autoricen atracciones de feria ambulante deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo igual, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad. Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.
Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla cuando su uso sea obligatorio y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible, las normas de higiene y prevención a observar. Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias será obligatorio el uso de mascarilla. Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
En el caso de que en las instalaciones destinadas a la actividad ferial se desarrolle igualmente algún otro tipo de actividad, resultarán de aplicación las medidas de contención y prevención previstas en la presente Orden para la actividad que se desarrolle.
Por último, los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes. Estas medidas también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre.
CENTROS DEPORTIVOS
En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva, individual o colectiva, debiéndose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.
Si la instalación está provista de gradas con localidades todos los espectadores deberán permanecer sentados, respetando la distancia de seguridad interpersonal, y se deberá utilizar mascarilla cuando sea obligatorio su uso. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.
Entre los grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente deberá existir, al menos, una localidad de la que no se hace uso a ambos lados del grupo. Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención necesarias.
Las instalaciones y centros deportivos de interior, de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado.
El número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el 75% del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad, siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en los deportes de contacto y de combate.
En el caso de que la actividad física se desarrolle al aire libre se deberá mantener, siempre que sea posible dada su naturaleza, la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador.
Se podrá desarrollar la actividad físico-deportiva de deportes de contacto y de combate en instalaciones de interior con uso obligatorio de mascarilla salvo en aquellos casos que se encuentre exceptuada su utilización.
El aforo para realizar práctica deportiva en las instalaciones y centros deportivos de interior estará limitado, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
En caso de que los entrenamientos o competiciones federadas se realicen en instalaciones de interior se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los deportistas que participan en las mismas y durante el tiempo en que se encuentren participando, siempre que se adopten medidas de prevención y la realización de una prueba diagnóstica de infección activa del SARS-CoV-2 con un máximo de cuarenta y ocho horas previas al entrenamiento o competición.
Por otro lado, podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil siempre que el número de participantes se limite, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En el caso de que durante las actividades se presten servicios de hostelería y restauración o alojamiento, esta prestación se ajustará a lo establecido en las condiciones para este tipo de establecimientos.
Se podrán impartir a distancia hasta un tercio de las horas de los módulos teóricos de los cursos de monitores de tiempo libre y coordinadores de actividades de tiempo libre regulados en la Orden 2245/1998, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la formación de escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre, siempre y cuando la Dirección General competente en materia de juventud valore que la entidad dispone de las herramientas digitales necesarias para llevar a cabo la formación online con garantías suficientes de calidad.





























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