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Viernes, 23 de Julio de 2021
Con subidas del 4,5% en tres años

CCOO y UGT firman el Convenio de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal

Las Federaciones de CC.OO. Industria de Madrid y UGT-FICA Madrid han firmado el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid con la patronal del sector con vigencia para tres años y subidas salariales del 4,5% en ese periodo.

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En concreto, el convenido tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 y contempla una subida salarial de un 1% en 2021, de un 1,5% en 2022 y de un 2% en 2023, ha informado CC.OO. en un comunicado.
 
En los casos en los que el IPC real se sitúe por encima del IPC pactado (1%, 1,5% ó 2%), la cantidad superada entre la subida acordada y el IPC se actualizará el 50% a 31 de diciembre de cada año, antes de la subida pactada, siempre garantizando el IPC acumulado al final del periodo de vigencia del convenio.
 
Además, se consolida el complemento de productividad del 0,5% que ya se encontraba vigente en el anterior convenio y se recogen mejoras en la estabilidad laboral y la subrogación. Así, en el texto se establece que, en las actividades de gestión integral y energética e instalaciones urbanas en vías y espacios públicos regulados por concursos públicos en municipios de más de 300.000 habitantes, se subrogarán todos los trabajadores y trabajadoras, a excepción del personal de dirección a la adjudicataria, cuando así lo recoja el pliego.
 
El convenio contempla igualmente la acumulación del permiso de maternidad y paternidad en 14 días laborables hasta el que el menor tenga 12 meses, así como la obligación de negociar los planes de igualdad en función del número de trabajadores y adaptarlo a la legislación actual, incluida la promoción de materias de inclusión dentro de los planes de igualdad de formación en igualdad.
 
Además de la creación de una comisión técnica para la negociación del teletrabajo, se garantizan los 21 días laborables de vacaciones (30 días naturales) respetando en todo caso las condiciones que los mejoren, y se prima el acuerdo entre las partes respecto a la adaptación de jornada.
 
En caso de no llegar a un acuerdo la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a adaptarlo en su jornada, ordenación en tiempo y forma dentro del horario de la empresa.
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