Lunes, 16 de Febrero de 2026

Actualizada Lunes, 16 de Febrero de 2026 a las 13:21:58 horas

..
Miércoles, 21 de Julio de 2021
Tras la sentencia del TC

Un juez anula por primera vez una multa por desobediencia en el estado de alarma

Recuerda que la decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha anulado una sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una joven menor de edad, a la que representa legalmente su progenitor, por no respetar las restricciones aprobadas en el primer estado de alarma tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal esta circunstancia.

[Img #116169]
 
En una sentencia, el magistrado estima el recurso presentado por la menor, a través de su representación legal, contra la sanción impuesta por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana como consecuencia de un acto de desobediencia a las limitaciones impuestas por el Gobierno para evitar la extensión del virus.
 
La sanción se impuso durante la vigencia del estado de alarma y ahora se declara la actuación administrativa disconforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar aclaración alguna sobre los efectos jurídicos en relación a las multas impuestas.
 
Ahora el juzgado recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 
De este modo, recalca que "la decisión de inconstitucionalidad" declarada por el Constitucional tiene "efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen".
 
"La sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real", recalca el fallo judicial.
 
En su sentencia, los magistrados del TC alegaron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".
Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.84

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.