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Miércoles, 02 de Junio de 2021
Confirma su condena de 9 años por sedición

El TC rechaza que se vulneraran los derechos de Cuixart

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el presidente de Ómnium Cultura, Jordi Cuixart, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que le condenó a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición en el 'procés' independentista en Cataluña.

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La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, abunda en pronunciamientos anteriores, como los que rechazaron que se hubiera producido vulneración de derechos en los casos de otros líderes independentistas en prisión cuyos recursos de amparo ya se han resuelto, como son los ex consejeros Jordi Turull y Jospep Rull.
 
Considera, entre otras cuestiones, que la conducta del recurrente, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión, y que su condena penal, por delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, cumple con las normas constitucionales.
 
Subraya además que la condena "no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica", según adelanta el tribunal de garantías en un comunicado.
 
La sentencia cuenta con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer, que discrepan del resto de sus compañeros, al igual que hicieron en los casos de Rull y Turrull. En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares.
 
En el orden del día de esta semana el Pleno del TC también incluye el recurso de amparo del presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, condenado al igual que Cuixart a nueve años de cárcel.
 
Antes de los recursos de Turull y Rull, el TC ya había rechazado --aunque de forma unánime-- los de los ex consejeros Meritxell Borrás y Carles Mundó, si bien en estos casos la condena era únicamente de inhabilitación y multa por un delito de desobediencia.
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