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Viernes, 07 de Mayo de 2021
Una vez decaiga el domingo el estado de alarma

Madrid no impondrá toque de queda y la hostelería podrá cerrar a las 00.00h

En hostelería, no se admitirán nuevos clientes desde las 23.00h y se mantendrá la prohibición de consumo en barra y la limitación de 4 comensales en el interior y 6 en las terrazas

La Comunidad de Madrid no impondrá toque de queda y ampliará el horario de la hostelería hasta las 00.00 horas, mientras que recomendará que las reuniones en domicilios se limiten a convivientes, una vez decaiga el domingo el estado de alarma decretado por el Gobierno.

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Así lo ha anunciado el consejero de Sanidad en funciones de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, en la rueda de prensa ofrecida junto al consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, para informar sobre el plan del Gobierno regional ante el fin del estado de alarma.
 
El próximo domingo, se abre un nuevo escenario sin cobertura jurídica que obligará a las comunidades autónomas a acudir a los tribunales para que avalen las restricciones de movilidad u otras limitaciones que afecten a derechos fundamentales de forma masiva.
 
Escudero ha explicado que con el estado de alarma decaen las medidas establecidas hasta ahora, entre ellas la limitación de la movilidad nocturna entre las 23.00 horas y las 6.00 horas o la limitación de la presencia de grupos de personas en ámbitos públicos o privados.
 
Asimismo, ha señalado que "no existe actualmente cobertura suficiente para la adopción por parte de la Comunidad de Madrid de medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, como es el toque de queda", y ha apuntado que a este respecto "los criterios de los distintos tribunales superiores de justicia han sido dispares".
 
CRITICA LA "AUSENCIA DE HERRAMIENTAS JURÍDICAS"
 
Así, ha incidido que en la "ausencia de herramientas jurídicas" para las comunidades autónomas, en la Comunidad de Madrid se aplicarán a partir de las 00.00 horas del 9 de mayo la obligatoriedad del uso de mascarillas "en las mismas condiciones y con las mismas excepciones" que actualmente, la recomendación de que las agrupaciones de personas se limiten en actividades sociales y familiares, en lugares públicos o privados, a un máximo de seis personas, salvo convivientes.
 
En hostelería, el horario permitido será de 6.00 horas a 00.00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes desde las 23.00 horas, y se mantendrá la prohibición de consumo en barra y la limitación de cuatro comensales en el interior y seis en las terrazas.
 
En lo que respecta al aforo de la hosteleía, continuará siendo el 50% en el interior y el 75% en terraza. En centros comerciales, el aforo se mantendrá en el 75% y podrán abrir desde las 6.00 horas hasta las 23.00 horas. Los cines y los teatros podrán cerrar a las 00.00 horas, no pudiendo empezar ninguna función o espectáculo más allá de las 23.00 horas, y se mantendrá el aforo del 75% y la obligación de una butaca libre entre personas que adquieran la entrada conjunta. Las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir desde las 6.00 hasta las 23.00, con aforo limitado al 50% en el interior.
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