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Lunes, 23 de Noviembre de 2020
A requerimiento de una particular

La Audiencia obliga al Gobierno a dar información sobre el uso privado de Sánchez del Falcon

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno por medio del cual pretendía no tener que dar cuenta de los aviones oficiales --el Falcon-- que usó el presidente del Ejecutivo Pedro Sánchez entre el 1 de enero y el 20 de mayo --en abril hubo elecciones generales-- en desplazamientos ajenos a su condición de presidente. Señala que debe facilitar esa información.

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Todo parte de una petición de información de una particular que solicitó conocer ese dato, circunscribiéndolo además a los viajes que hiciera en territorio nacional. Después de que no se lo facilitaran, fue al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno donde en octubre de 2019 le dieron la razón.
 
La resolución dictada señalaba en su parte dispositiva que estimaba la reclamación de esa persona contra la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Y daba por tanto luz verde a que el Ejecutivo diera cuenta de esos desplazamientos y enviara "copia de los informes justificativos de la necesidad de utilizar medios de transporte aéreos oficiales, si los hubiere".
 
Pero ante eso, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, argumentó que ese registro de vuelos "no existe" dado que "la Vicesecretaría General de la Presidencia del Gobierno no dispone de un archivo, base de datos o sistema de información sobre los medios de transporte utilizados en cada uno de los desplazamientos efectuados".
 
Y añadían que "entre las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno, a la que se circunscribe la actividad del órgano, no se encuentra ni la gestión sobre el parque automovilístico del Estado, ni la gestión del Grupo 45 del Ejército del Aire al que pertenecen las aeronaves destinadas al transporte de altas personalidades del Estado, entre ellas el Presidente del Gobierno".
 
ACTITUD RENUENTE DEL GOBIERNO
 
Además, remataban alegando que el caso era complejo y se planteaban hasta qué punto el jefe del Ejecutivo deja de serlo "en algún momento del día" y en qué momentos y circunstancias cesaría tal condición". "En qué condiciones o circunstancias la utilización de un medio oficial de transporte se encontraría bajo el amparo de tal condición y en cuáles no", ahondaban.
 
Pero el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ahora da un toque de atención al Gobierno, y le dice que el hecho de no haber contestado a la solicitud de información y no haber realizado alegaciones en el trámite ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno "evidencia una actitud renuente a facilitar" información. "Planteamiento o pretensión que mantiene en esta sede", añade.
 
Y le recuerda que la Presidencia del Gobierno "debería disponer" de esa información solicitada, y que si no es así, a lo sumo habrá de ordenarla para facilitársela a la interesada. Va a más, porque le explica el tribunal que esto puede hacerlo consultando las fuentes en que consten los desplazamientos del presidente del Gobierno, en los medios aéreos y periodo indicados, discriminando entre los de naturaleza oficial y privada.
 
NO HARÍA FALTA REELABORACIÓN DE DATOS
 
"En el caso de que, como indica la resolución del Consejo, no se hayan producido desplazamientos privados del presidente del Gobierno durante el período fijado en la solicitud en los que se hayan usado medios oficiales, se deberá indicar expresamente", añade.
 
Además, la Audiencia Nacional le dice al Ejecutivo que no se está ante una solicitud de información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, por lo que rechaza esa justificación que alegaba el Ejecutivo.
 
"Cuesta entender que Presidencia del Gobierno carezca de información sobre los desplazamientos privados del presidente del Gobierno en medios aéreos oficiales, cuya existencia no niega, y que desconozca cuál sea la Administración que disponga de ella", apuntan.
 
La Sala concluye que la información requerida no implica además ningún perjuicio a la seguridad del Estado o a la integridad de la autoridad que se desplaza teniendo en cuenta que "se trata de hechos ya acaecidos, que no se trata de una información clasificada y, finalmente, que los desplazamientos son de conocimiento público en la mayoría de las ocasiones dada su cobertura mediática".
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